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Canon de saneamiento de aguas (Comuni...

Canon de saneamiento de aguas (Comunidad Autónoma de las Islas Baleares)

El Canon de saneamiento de aguas se configura como una exacción de derecho público exigible en todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears para financiar las actuaciones de política hidráulica que ejecute el Gobierno de las Illes Balears.

Hecho imponible y exenciones

Constituye el hecho imponible del canon el vertido de aguas residuales manifestado a través del consumo real, potencial o estimado de aguas de cualquier procedencia, salvo las aguas pluviales recogidas en aljibes o cisternas. (art. 2 del Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo)

Se encuentran exentos el vertido de aguas residuales realizado por las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas, y el agua destinada a los servicios públicos de extinción de incendios, así como también el vertido de aguas residuales que se pone de manifiesto a través del consumo por captación directa de aguas superficiales o subterráneas de las propias personas usuarias, siempre y cuando se utilice para riego en usos agrícolas. (art. 3 del Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo)

Sujetos pasivos y devengo del impuesto

El contribuyente es la persona consumidora del agua, considerándose como tal el titular del contrato de suministro o quien, por cualquier otro medio, adquiera el agua para consumo directo. (art. 5 del Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo)

Se encuentran obligadas a ingresar el canon de saneamiento, en concepto de sustitutos del contribuyente, las personas físicas o jurídicas, y las entidades sin personalidad jurídica que suministren el agua, teniendo la obligación de cobrar a las personas usuarias el canon de saneamiento, haciéndolo repercutir en la factura separadamente de cualquier otro concepto. (art. 6.1 del Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo)

La obligación de ingreso del canon de saneamiento nace en el momento en que se facture el agua al cliente. (art. 6.1 del Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo)

El devengo se produce en el momento en el que el tributo resulte exigible. No obstante, para el supuesto de captación directa para consumo propio, el devengo se produce el 31 de diciembre o en la fecha de cese de la captación cuando esta fuera anterior. (art. 4 del Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo)

Base imponible, tipos de gravamen y cuota

La base imponible para la determinación de la cuota variable está constituida por el agua consumida medida en metros cúbicos y se determina en régimen de estimación directa. (art. 7.1 y 2 del Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo)

En los casos de captación directa del agua o de consumo de agua depurada destinada, en este último caso, exclusivamente a la actividad de explotación de campos de golf, la base imponible podrá determinarse en régimen de estimación objetiva mediante la utilización de los signos, índices y módulos fijados legal o reglamentariamente. (art. 7.3 del Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo)

La cuota del canon de saneamiento está constituida por la suma de la cuota variable, en función del consumo, y la cuota fija, excepto en los casos de estimación objetiva de la cuota variable prevista en la letra c del siguiente apartado, casos en los que la cuota del canon comprenderá únicamente la cuota variable que resulte de las tarifas que contiene dicha letra. (art. 8.1 del Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo)

La cuota variable es con carácter general, de 0,294787 euros por cada metro cúbico (art. 8.2.a) del Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo). No obstante, en el caso de consumos domésticos relativos a viviendas y de consumos relativos a establecimientos hoteleros, o categorías equiparables, se establecen las siguientes cuotas variables (art. 8.2.b) del Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo):

BloqueConsumo m3/mesCuota variable/m3
Bloque 1Entre 0 y 6.0,285924 €
Bloque 2Más de 6 y hasta 10.0,428835 €
Bloque 3Más de 10 y hasta 20.0,571848 €
Bloque 4Más de 20 y hasta 40.1,143696 €
Bloque 5Más de 40.1,714516 €

En el caso de consumo de agua depurada destinada exclusivamente a la actividad de explotación de campos de golf, como regla general, la cuota se estimará de manera objetiva en una cantidad fija anual, en función del tipo de campo de golf, el día 31 de diciembre de cada año. (art. 8.2.c) del Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo)

Bonificaciones

Se establece una bonificación del 75 por 100 de la cuota fija correspondiente a viviendas cuando el contribuyente no disponga de ingresos anuales atribuibles a la unidad familiar superiores al salario mínimo interprofesional multiplicado por el coeficiente 1,25, y cuando en una unidad familiar haya más de un ingreso, el más elevado se computará por su valor íntegro, y los restantes ingresos de la unidad familiar, por el 50 % de su valor. (art. 9.1 del Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo)

Asimismo, se establece una bonificación del 50 por 100 sobre las cuotas mensuales del canon devengadas por el sujeto pasivo, siempre que el 60 por 100 o más del agua consumida provenga de la reutilización de agua depurada. (art. 9.2 del Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo)

Se aplica una bonificación del 50 por 100 sobre la cuota devengada en aquellas zonas que no cuenten con depuradoras en servicio. (art. 9.3 del Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo)

Por último, se establece una bonificación del 75 por 100 sobre la cuota correspondiente a jardines históricos. (art. 9.4 del Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo)

Recuerde que...

  • Se regula una serie de exenciones al canon tales como el vertido de aguas residuales realizado por las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, extinción de incendios y captación directa de aguas superficiales o subterráneas de las propias personas usuarias, siempre y cuando se utilice para riego en usos agrícolas.
  • La base imponible para la determinación de la cuota variable está constituida por el agua consumida medida en metros cúbicos y se determina en régimen de estimación directa.
  • Existen distintos supuestos de bonificaciones que fluctúan del 50 a 75 por 100.

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