Hecho imponible
Constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el uso urbano del agua potable de cualquier procedencia suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas, asimilándose a uso urbano las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento.
Sujetos pasivos, periodo impositivo y devengo
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas usuarias del agua de las redes de abastecimiento y, en el supuesto de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, tendrán la consideración de usuario del agua las entidades suministradoras y las personas físicas o jurídicas titulares de otras redes de abastecimiento.
Cuando el sujeto pasivo sea titular de diferentes contratos de suministro de agua, el hecho imponible se entenderá realizado por cada uno de los contratos.
El periodo impositivo coincidirá con el periodo de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon en el momento en que resulte exigible la contraprestación correspondiente al suministro, entendiéndose a estos efectos como tal la fecha de emisión de la factura.
Base imponible y liquidable
La base imponible del canon está constituida por el volumen de agua consumido o estimado durante el período impositivo, expresado en metros cúbicos, teniendo en cuenta que, en el supuesto de pérdidas de agua en las redes de abastecimiento, la base imponible será la diferencia entre el volumen suministrado en alta a la entidad suministradora y el volumen facturado por la misma, expresado en metros cúbicos.
En el caso de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, se aplicará una reducción en la base imponible sobre el volumen de agua suministrada en alta a la entidad suministradora, en el porcentaje que reglamentariamente se determine. Esta reducción tendrá como límite el valor de la base imponible.
La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible la reducción, coincidiendo la cuantía de ambas bases cuando no proceda la dicha reducción.
Cuotas fija y variable
La cuota fija para usos domésticos será de 1,3 euros al mes por usuario.
La cuota variable resultará de aplicar a la base liquidable, una vez deducidos dos metros cúbicos por vivienda y mes como mínimo exento, la tarifa progresiva por tramos incluida en la siguiente tabla:
Tipo | Euros/m3 |
Uso doméstico. | |
Consumo entre 2 m3 y 10 m3/vivienda/mes. | 0,13. |
Consumo superior a 10 hasta 18 m3/vivienda/mes. | 0,26. |
Consumo superior a 18 m3/vivienda/mes. | 0,78. |
Usos no domésticos. | |
Consumo por m3/mes. | 0,33. |
Pérdidas en redes de abastecimiento. | 0,33. |
En el supuesto de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda.
Recuerde que...
- • Cuando el sujeto pasivo sea titular de diferentes contratos de suministro de agua, el hecho imponible se entenderá realizado por cada uno de los contratos.
- • La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible la reducción, coincidiendo la cuantía de ambas bases cuando no proceda la dicha reducción.
- • Existen dos tipos de cuotas: fija y variable. En la variable, cuando el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda.