Hecho imponible
Constituye el hecho imponible el suministro de bolsas de plástico de un solo uso entregadas a los consumidores en los puntos de venta por un establecimiento comercial, entendiéndose a efectos del tributo por bolsas de plástico de un solo uso las fabricadas con este material destinadas a facilitar el transporte de los productos adquiridos (art. Séptimo.Tres de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre).
Exenciones
Se encuentra exento del impuesto el suministro de bolsas de plástico por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas, con excepción de los epígrafes comprendidos en los grupos 645, 646 y 647, también las bolsas de plástico diseñadas para su y las biodegradables (art. Séptimo.Cuatro de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre).
Sujetos pasivos, periodo impositivo y devengo
Son contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como los entes sin personalidad jurídica, titulares de establecimientos que suministren bolsas de plástico de un solo uso a los consumidores (art. Séptimo.Cinco de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre).
El periodo impositivo es coincidente con el año natural, devengándose el impuesto el 31 de diciembre de cada año o el día del cese de la actividad, siendo el periodo impositivo inferior al año natural cuando se inicie la actividad después del 1 de enero o cese la misma antes del 31 de diciembre, coincidiendo en estos supuestos con el periodo de tiempo que haya durado la actividad (art. Séptimo.Once de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre).
Los sujetos pasivos deben repercutir íntegramente el importe total del impuesto a los consumidores, quedando estos obligados a soportarlo. Asimismo, deben determinar e ingresar la deuda tributaria mediante el sistema de autoliquidación cada trimestre natural del ejercicio, en el plazo de los veinte días naturales siguientes al correspondiente periodo de liquidación trimestral, que comprenderá la totalidad de los hechos imponibles realizados durante el periodo al que la misma se refiera.
Base imponible, tipos de gravamen y cuota
Constituye la base imponible el número total de bolsas de plástico de un solo uso suministradas por los sujetos pasivos durante el periodo impositivo (art. Séptimo.Seis de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre).
El tipo impositivo es de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada (art. Séptimo.Nueve de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre).
La cuota íntegra es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo (art. Séptimo.Diez de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre).
Recuerde que...
- • Constituye el hecho imponible el suministro de bolsas de plástico de un solo uso entregadas a los consumidores en los puntos de venta por un establecimiento comercial.
- • Los sujetos pasivos deben repercutir íntegramente el importe total del impuesto a los consumidores, quedando estos obligados a soportarlo.
- • Se debe determinar e ingresar la deuda tributaria mediante el sistema de autoliquidación cada trimestre natural del ejercicio, en el plazo de los veinte días naturales siguientes al correspondiente periodo de liquidación trimestral.