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Impuesto sobre emisión de gases a la ...

Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera (Comunidad Autónoma de Andalucía)

El impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera grava las emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos desde instalaciones situadas en Andalucía, con la finalidad de incentivar conductas más respetuosas con el aire, así como la mejora de su calidad.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la emisión a la atmósfera de dióxido de carbono (CO2), óxidos de nitrógeno (NOx) u óxidos de azufre (SOx), que se realice desde determinadas instalaciones.

Sujetos pasivos, periodo impositivo y devengo

Son sujetos pasivos los que exploten las instalaciones en las que se desarrollen las actividades que determinan las emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto.

Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración anual por cada instalación que exploten, dentro del plazo de los veinte días naturales siguientes a la conclusión del período impositivo, cuando su base imponible sea igual o superior a una unidad contaminante.

El período impositivo coincidirá con el año natural y el impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año.

Exenciones

No se encuentran sujetas al impuesto las emisiones procedentes de los vertederos de todo tipo de residuos a que se refiere el apartado 5.4 y de las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral y de cerdos recogidas en el apartado 9.3, ambos del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, ni las de CO2, procedentes de la combustión de biomasa, biocarburante o biocombustible, así como las realizadas desde instalaciones sujetas al régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que constituyan emisiones en exceso respecto de las asignaciones individuales según su normativa reguladora, salvo el exceso que suponga incumplimiento de la obligación de entregar derechos de emisión conforme a dicha normativa.

Base imponible, tipos de gravamen y cuota

Constituye la base imponible la cuantía de carga contaminante de las emisiones gravadas que se realicen desde una misma instalación industrial durante el período impositivo, determinada por la suma de las unidades contaminantes de todas las sustancias emitidas desde una misma instalación industrial.

Las unidades contaminantes se obtienen como resultado de dividir la cantidad total de cada sustancia emitida en el período impositivo, expresada en toneladas/año, entre la cifra fijada para cada una de ellas como valor de referencia.

Los valores de referencia de cada una de las sustancias son CO2 200.000 toneladas al año; NOx 100 toneladas al año y SOx 150 toneladas al año.

La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base liquidable la siguiente tarifa progresiva por tramos:

Base liquidableEuros por unidad contaminantes
Hasta 10 unidades contaminantes5.000
Entre 10,001 y 20 unidades contaminantes8.000
Entre 20,001 y 30 unidades contaminantes10.000
Entre 30,001 y 50 unidades contaminantes12.000
Más de 50 unidades contaminantes14.000

Deducciones

Se regula una deducción en la cuota íntegra por las inversiones realizadas en el período impositivo en infraestructuras y bienes de equipo orientados al control, prevención y corrección de la contaminación atmosférica, incluidas aquellas que ocasionen la reducción del consumo de combustibles o el uso de combustibles más limpios que disminuyan las unidades contaminantes por volumen de producto obtenido, así como aquellas que reduzcan las emisiones fugitivas.

Recuerde que...

  • Constituye el hecho imponible la emisión a la atmósfera de dióxido de carbono, óxidos de nitrógeno u óxidos de azufre que se realice desde determinadas instalaciones.
  • Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración anual por cada instalación que exploten, dentro del plazo de los veinte días naturales siguientes a la conclusión del período impositivo.
  • El período impositivo coincidirá con el año natural y el impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año.

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