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Tenencia, fabricación, tráfico o depó...

Tenencia, fabricación, tráfico o depósito de explosivos o sustancias peligrosas

Delito que castiga, en el art. 568 CP, la tenencia de explosivos o sustancias peligrosas y su fabricación, comercialización o depósito para proteger la seguridad colectiva frente al peligro que supondría su libre circulación para la seguridad individual.

¿Dónde se regula y qué protege?

Se encuentra regulado en el Capítulo V, bajo la rúbrica "De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos", dentro del Título XXII referidos a los Delitos contra el orden público, artículos 568 a 570 CP.

En estos delitos se trata de proteger la seguridad colectiva frente al peligro que supondría la libre circulación de armas para la seguridad individual. Por tanto, se adelantan las barreras de protección en tanto que se castiga la conducta, aunque no se haya puesto en peligro concreto la seguridad individual. Estamos en presencia de un delito de peligro abstracto.

¿Cuáles son los elementos típicos de este delito?

La acción típica consistirá en la tenencia, depósito, fabricación, tráfico o transporte de explosivos, inflamables, incendiarios, asfixiantes o cualquiera de sus componentes.

Los explosivos vienen definidos en el artículo 4.9 RD 130/2017, de 24 de febrero, como las materias y objetos considerados explosivos por las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas y que figuran en la clase 1 de dichas Recomendaciones, pudiendo ser materias explosivas, aquellas materias sólidas o líquidas, o mezcla de ellas, que por reacción química puedan emitir gases a temperatura, presión y velocidad tales que puedan originar efectos físicos que afecten a su entorno, y objetos explosivos, aquellos objetos que contengan una o varias materias explosivas. A su vez, el artículo 9 RD 130/2017, de 24 de febrero, los clasifica:

  • Materias explosivas, que pueden ser explosivos iniciadores, sustancias explosivas, explosivos propulsores y otras materias explosivas.
  • Objetos explosivos, como mechas, cordones detonantes, detonadores, multiplicadores y otros objetos explosivos

Las sustancias o aparatos Inflamables dentro de las que se incluirán todas las sustancias y preparados líquidos cuyo punto de ignición es bajo, pudiendo ser inflamables, fácilmente inflamables, cuando pueden calentarse o inflamarse en el aire a temperatura ambiente sin aporte de energía, o sólidos que pueden inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de inflamación y que sigan quemándose o consumiéndose una vez retirada dicha fuente, o líquidos cuyo punto de ignición sea muy bajo o que, en contacto con el agua o con el aire húmedo, desprenden gases extremadamente inflamables en cantidades peligrosas, las sustancias extremadamente inflamables, cuando su punto de ignición es extremadamente bajo y el de ebullición bajo así como las sustancias y preparados gaseosos que, a temperatura y presión normales, sean inflamables en contacto con el aire.

Las sustancias o aparatos incendiarios, que, por su composición, especie química o mezcla o por sus características, se emplea para producir efectos incendiarios.

Asfixiantes como gases que en general no actúan como tóxicos, pero que pueden llegar a producir daños por desplazamiento del oxígeno atmosférico o alteración de los mecanismos oxidativos biológicos, reduciendo el nivel de concentración de éste por debajo del límite necesario para la vida

Se exige la capacidad explosiva de las sustancias, dado que, ante la ausencia de ésta, no existe peligro para el bien jurídico protegido.

Como elemento negativo se exige la clandestinidad, es decir, la ausencia de autorización otorgada por las leyes o por la autoridad competente, remitiéndose al RD 130/2017, de 24 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, que otorga la competencia para la autorización de las instalaciones de fábricas y depósitos de explosivos y el control de estas fábricas en los aspectos concernientes a la defensa nacional, al Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Armamento y Material, y conforme dispone la LO 4/2015, de 30 de marzo sobre protección de la Seguridad Ciudadana, las actividades relacionadas con la fabricación, comercio y distribución de explosivos constituyen un sector con regulación específica en materia de derecho de establecimiento, en los términos previstos por la legislación sobre inversiones extranjeras en España, correspondiendo a los Ministerios de Defensa, del Interior, Economía, Industria y Competitividad y de Energía, Turismo y Agenda Digital el ejercicio de las competencias de supervisión y control.

Es un tipo doloso, no está prevista la comisión imprudente, por lo que sería atípica al amparo del artículo 12 CP, sin embargo, exigirá la conciencia de que la tenencia de esas sustancias supone un riesgo prohibido y la voluntad de realizar dicha conducta a pesar del riesgo, voluntad que se ha de inferir de la mera tenencia (STS 226/2001, de 1 de marzo, rec. 3311/1999).

A la hora de establecer la pena, se distingue en función del grado de participación del sujeto activo, de tal forma que lleva aparejada la pena de:

  • Prisión de cuatro a ocho años, cuando el sujeto activo sea promotor y organizador.
  • Prisión de tres a cinco años, cuando el sujeto activo haya colaborado a su formación.

¿Qué otras penas llevan aparejadas estas conductas?

El artículo 569 CP establece que cuando los depósitos de explosivos o sustancias peligrosas se encuentren establecidos en nombre o por cuenta de una asociación con propósito delictivo, implicará la declaración judicial de ilicitud y su consiguiente disolución.

El artículo 570 CP contiene una disposición común aplicable a todos los delitos comprendidos en el Capítulo V del Título XXII, estableciendo penas privativas de derechos. Así, prevé la facultad de la imposición de la pena de:

  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo superior en tres años, a la pena de prisión impuesta, teniendo en cuenta lo previsto en el párrafo segundo de artículo 47 CP que establece que si la pena impuesta es superior a dos años conllevará la pérdida de vigencia de la licencia que habilita para la tenencia y porte de armas.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de su industria o comercio por tiempo de doce a veinte años, cuando el sujeto activo tuviese autorización previa para fabricar o traficar con alguno de los explosivos previstos.

Recuerde que…

  • Se regula en el Capítulo V, "De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos", dentro del Título XXII, Delitos contra el orden público, artículos 568 a 570 CP.
  • Se exige la ausencia de autorización otorgada por las leyes o por la autoridad competente, remitiéndose al RD 130/2017, de 24 de febrero, reglamento de explosivos.
  • Se exige la capacidad explosiva de las sustancias, dado que, ante la ausencia de ésta, no existe peligro para el bien jurídico protegido.
  • Si los depósitos de explosivos o sustancias peligrosas se encuentren establecidos en nombre o por cuenta de una asociación con propósito delictivo, se procederá a su disolución.

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