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Seguridad vial: accidente in itinere ...

Seguridad vial: accidente in itinere y accidente en misión

La seguridad vial laboral se refiere a las medidas implementadas para garantizar la seguridad de los trabajadores durante sus desplazamientos relacionados con el trabajo, lo que incluye tanto los trayectos in itinere (de casa al trabajo y viceversa), como los desplazamientos "en misión" (realizados durante la jornada laboral por motivos de trabajo).

En qué consiste la seguridad vial laboral?

La seguridad vial laboral se refiere a las medidas y prácticas implementadas para garantizar la seguridad de los trabajadores durante sus desplazamientos relacionados con el trabajo. Esto incluye tanto los trayectos in itinere (de casa al trabajo y viceversa) como los desplazamientos "en misión" (realizados durante la jornada laboral por motivos de trabajo).

La seguridad vial laboral, en tanto en cuanto los trabajadores de una empresa pueden sufrir accidentes de circulación en el desempeño de sus funciones o en el trayecto de ida o vuelta al centro de trabajo, forma parte de la prevención de riesgos laborales, en la medida en que al desplazamiento se produzca en la esfera laboral (tiempo y organización) o privada (antes o después de la jornada laboral, al/desde el trabajo).

En este sentido, es necesario tomar conciencia de la importancia de la lacra que representan los accidentes laborales de tráfico, pues conforme a datos de 2023 (“Informe de accidentes laborales de tráfico 2023”, elaborado por el INSST), murieron 93 personas por accidente en misión y 133 por accidente in itinere. Por si fuera poco, a nivel económico, el tratamiento de las lesiones e indemnizaciones supone un elevado coste.

¿En qué se diferencia el accidente in itinere del accidente en misión?

La diferencia principal entre el accidente in itinere y el accidente en misión radica en el contexto en el que se producen y la relación con la actividad laboral.

El accidente in itinere es aquel que sufre el trabajador al ir o al volver del trabajo. Para que se considere accidente de trabajo, debe cumplir ciertos requisitos: ocurrir en el trayecto habitual y normal entre el domicilio y el lugar de trabajo, sin desviaciones significativas, y utilizando un medio de transporte adecuado.

Por otro lado, el accidente en misión ocurre cuando el trabajador se encuentra realizando su trabajo fuera de su centro habitual. Este tipo de accidente se produce durante el desplazamiento para cumplir una misión laboral o durante la realización del trabajo encomendado en dicha misión. La presunción de tiempo y lugar de trabajo se amplía en estos casos, no siendo necesario que el accidente cumpla con los requisitos del accidente in itinere.

En resumen, el accidente in itinere se refiere al trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, mientras que el accidente en misión se refiere a los desplazamientos y actividades laborales realizadas fuera del centro habitual de trabajo. Ambos tipos de accidentes están regulados por el artículo 156 del RDL 8/2015, Ley General de la Seguridad Social.

¿Cuáles son las características del accidente en misión?

El accidente en misión es aquel que ocurre durante el desplazamiento del trabajador de un lugar a otro, que no sea desde su domicilio al centro de trabajo o viceversa, para cumplir con una misión u obligación dentro del ámbito laboral. Este tipo de accidente se considera accidente de trabajo y está regulado por la normativa laboral y de seguridad social. Se caracteriza por lo siguiente:

  • 1- Desplazamiento laboral: ocurre durante un desplazamiento que el trabajador realiza por motivos laborales, como asistir a reuniones, trasladarse de un lugar de trabajo a otro, o desde el centro de trabajo a un lugar alejado para ejercer una función.
  • 2- Dentro de la jornada laboral: el accidente debe ocurrir durante la jornada de trabajo, es decir, en el tiempo en que el trabajador está cumpliendo con sus obligaciones laborales.
  • 3- Motivo laboral: el desplazamiento debe estar motivado por una misión u obligación laboral. No se considera accidente en misión si el desplazamiento es por motivos personales.
  • 4- Cobertura de la seguridad social: los accidentes en misión están cubiertos por la seguridad social como accidentes de trabajo, lo que implica que el trabajador tiene derecho a las prestaciones correspondientes.

Estas características están contempladas en la normativa laboral y de seguridad social, específicamente en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Cuáles son las características del accidente in itinere?

Conviene inicialmente traer a colación el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 30 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que define el accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Seguidamente, se estipula que también tendrán la consideración de accidentes de trabajo “los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”, accidente denominado in itinere.

En concreto, el accidente laboral in itinere es aquél que se produce durante el desplazamiento que realiza el trabajador para ir o volver del centro de trabajo a su residencia habitual.

Esta exposición parte de la diversidad de este tipo de siniestros, que se ha incrementado debido a la globalización e internacionalización empresarial, a la creación de distintos centros de trabajo, a una mayor diversidad de actividades inherentes a los puestos de trabajo y a la progresiva aceptación por la jurisprudencia de diversos medios de transporte de personas a sus respectivos trabajos (automóvil propio o de empresa, bicicleta, patinete, moto, autobús, tren, tranvía, avión, etc.). Por supuesto, está incluido también el atropello del peatón que se dirige o vuelve de su trabajo.

Por otra parte, procede hacer referencia a la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que contempla aspectos como la polivalencia funcional, la distribución irregular de las jornadas de trabajo, la flexibilidad interna en la empresa a través de la movilidad funcional y la movilidad geográfica. Estas circunstancias pueden dar lugar a la necesidad de movimientos de los trabajadores en los que los posibles accidentes serían de trabajo propiamente dicho, in itinere o “en misión”.

A continuación, vamos a desglosar los diversos elementos integradores del accidente in itinere, que no se presume nunca y que comporta necesariamente que se acrediten las circunstancias concurrentes del mismo:

  • Centro de trabajo: la jurisprudencia española ha acabado equiparando “centro de trabajo” (véase: Centro de trabajo) y “lugar de trabajo”, lo que implica que no hace falta que el empleado salga de la “empresa” estrictamente para sufrir un accidente in itinere, sino que puede estar perfectamente en casa del cliente, un proveedor, un colaborador, etc., salir y dirigirse hacia su domicilio.
  • Residencia habitual: el concepto se ha ampliado y hoy en día el Tribunal Supremo entiende que lo relevante no es el domicilio del trabajador, sino el punto normal de llegada y partida. Esto permite calificar como accidente de trabajo el sufrido en el trayecto de ida y vuelta del centro de trabajo al domicilio o a un restaurante para comer, o a la residencia de fin de semana, por ejemplo. Es decir, lo esencial no es salir del domicilio o volver al domicilio, aunque esto sea lo más corriente y ordinario, lo esencial es ir desde un punto normal y justificado al lugar del trabajo o volver del lugar del trabajo a un punto normal y justificado.
  • Desplazamiento: la jurisprudencia ha concretado toda una batería de requisitos consustanciales para que un siniestro en el trayecto a o desde el domicilio habitual al trabajo, pueda ser considerado accidente laboral in itinere.

Existe, además, otro elemento de gran relevancia para poder calificar un accidente como in itinere: el grado de diligencia empleado en el desplazamiento al o desde el trabajo, por parte del trabajador. Al igual que en un accidente laboral en el centro o “en misión”, la imprudencia temeraria del trabajador puede hacer que su accidente en el trayecto desde o al centro de trabajo (in itinere), no sea considerado laboral. No obstante, y conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, la simple infracción de las normas reguladoras del tráfico no implica por si sola la imprudencia temeraria del infractor, pues no todas las infracciones de las normas entrañan la misma gravedad.

Para finalizar, conviene afirmar lo siguiente: si bien el accidente laboral in itinere sí es contemplado como un accidente de trabajo, no puede ser considerado como causante directo de un daño derivado del trabajo, de lo que se infiere que no existe obligación empresarial de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores en el trayecto de ida y vuelta al trabajo. (Véase: Obligaciones empresariales en prevención de riesgos laborales). Para paliar esto, es deseable en las empresas la existencia de acciones de promoción y fomento, basadas no ya en el cumplimiento de la norma, sino en un incentivo a actuar frente al elevado número de siniestros en carretera. Cabe aquí mencionar que las compañías pueden obtener una reducción de las cotizaciones si disponen de un plan de movilidad vial (artículo 2.1 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo), como medida para prevenir los accidentes de trabajo “en misión” y los accidentes in itinere.

¿Qué entiende la jurisprudencia por "desplazamiento" en el accidente in itinere?

La jurisprudencia establece una serie de requisitos para que un siniestro en el trayecto a o desde el domicilio habitual al trabajo, pueda ser considerado accidente laboral in itinere:

  • Requisito teleológico: el desplazamiento debe producirse porque el trabajo lo pide, es decir, viene impuesto por la obligación de ir al trabajo o volver a casa del mismo, sin que un acto particular del trabajador interrumpa el nexo causal entre el recorrido a o desde el trabajo y el accidente.
  • Requisito cronológico: las horas de entrada o salida del trabajo deben ser en un tiempo razonablemente lógico, en relación al horario laboral del accidentado.
  • Requisito topográfico: la idoneidad del desplazamiento; implica el recorrido por el trayecto habitualmente utilizado, el más corto o sencillo. No se acepta el desvío por razones personales excepto aquéllas necesarias para la conciliación de la vida profesional y personal (por ejemplo, ir a repostar gasolina a una estación de servicio, en sentido contrario a su domicilio).
  • Requisito mecánico: salvo en el caso de desplazamientos a pie, el medio de transporte mecánico debe ser razonable y adecuado, pudiendo tratarse de un vehículo propio o público. En tanto en cuanto se trata de desplazamientos privados, el grado de intervención del empresario en el control del vehículo (revisiones, antigüedad, tipo, etc.) es mínimo, salvo que se trate de coche de empresa.

En este sentido, la jurisprudencia ha calificado como accidente in itinere los siguientes supuestos:

  • Un trabajador sufre un accidente de tráfico regresando desde su domicilio familiar (que usa los fines de semana), hasta su residencia de trabajo para incorporarse a su puesto laboral al día siguiente (lunes). (Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 26 Dic. 2013, Rec. 2315/2012).
  • Un trabajador sufrió un accidente de tráfico colisionando con otro vehículo cuando se dirigía con una furgoneta de la empresa a su domicilio particular; el hecho singular es que el accidente se produjo cuando se dirigía en sentido contrario, a poca distancia, a repostar en una gasolinera. (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 7639/2014 de 18 Nov. 2014, Rec. 2037/2014).
  • Una trabajadora, que habiendo iniciado el traslado de su casa al centro de trabajo, cae por las escaleras de la urbanización, resbalando y sufriendo contusiones que no evitaron que continuara su ida al trabajo. (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Granada, Sala de lo Social, Sentencia de 6 Feb. 2014, rec. 2302/2013).
  • Un trabajador que sufrió una caída con el patinete con el que se desplazaba a su casa después de su jornada laboral, a consecuencia de la cual sufrió una rotura de bennet en el brazo derecho. (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 4251/2014 de 12 Jun. 2014, Rec. 618/2014).
  • Una trabajadora con incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, sufrió un accidente de tráfico en el trayecto del trabajo a su domicilio, habiendo salido del centro antes de finalizar la jornada para recoger a su marido y llevarlo a reconocimiento médico. (Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia de 11 Dic. 2012, rec. 961/2012).
  • Un trabajador que no sufrió directamente accidente alguno, sino que mientras se dirigía al trabajo con su vehículo se topó con otro coche que momentos antes había sufrido un grave accidente, se encontraba en llamas y con ocupantes con dificultades para salir, por lo que paró para socorrerles, sin resultado respecto de una persona que quedó atrapada en el interior. El impacto psicológico sufrido por el trabajador a raíz de tales hechos supone una lesión o patología súbita y violenta, provocada por un agente externo y surgida durante el desplazamiento al lugar de trabajo. La sentencia en cuestión, destaca que el trastorno psicológico sufrido por el trabajador, determinante del proceso de Incapacidad Temporal, se deriva de accidente de trabajo in itinere. (Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia de 10 Feb. 2015, rec. 62/2015).
  • Una monitor deportivo vió reconocido como accidente in itinere el siniestro que tuvo en la carretera cuando recorría los 44 kilómetros en bicicleta entre su casa y el trabajo. (Juzgado nº 3 de lo Social, de Santander, Sentencia 382/2024 de 18 septiembre de 2024).

Recuerde que…

  • La seguridad vial laboral se refiere a las medidas para garantizar la seguridad de los trabajadores durante sus desplazamientos relacionados con el trabajo.
  • La diferencia principal entre el accidente in itinere y el accidente en misión radica en el contexto en el que se producen.
  • El accidente en misión es el que ocurre durante el desplazamiento del trabajador de un lugar a otro, que no sea desde su domicilio al centro de trabajo o viceversa, para cumplir con una misión u obligación dentro del ámbito laboral.
  • El accidente laboral in itinere es aquél que se produce durante el desplazamiento que realiza el trabajador para ir o volver del centro de trabajo a su residencia habitual.
  • La jurisprudencia establece una serie de requisitos para que un siniestro en el trayecto a o desde el domicilio habitual al trabajo, pueda ser considerado in itinere.

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