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Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

El Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas cumple el objetivo marcado por el Gobierno de avanzar en una política fiscal más progresiva en el que se pide un mayor esfuerzo a quienes más tienen en un contexto de alza de precios por la guerra de Ucrania. Este impuesto afecta a los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros, se devenga el 31 de diciembre de cada año y la presentación de la declaración se produce entre el 1 y el 31 de julio mediante el modelo 718. Se trata de un impuesto estatal de carácter temporal

Concepto

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se configura como un tributo directo, de naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, para gravar los patrimonios netos de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

Esta figura tributaria cumple el objetivo marcado por el Gobierno de avanzar en una política fiscal más progresiva en el que se pide un mayor esfuerzo a quienes más tienen en un contexto de alza de precios por la guerra de Ucrania

Este impuesto afecta a los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros, se devenga el 31 de diciembre de cada año y la presentación de la declaración se produce entre el 1 y el 31 de julio.

La invasión rusa de Ucrania, entre otros factores socioeconómicos, ha dado lugar a un incremento de precio de determinados productos que ha conllevado importantes problemas económicos domésticos, empresariales e industriales; problemas que deben obtener una respuesta por parte de los poderes públicos con el fin de reducir los efectos que la subida de precios está produciendo en la renta de los individuos, especialmente aquellos grupos más vulnerables, siendo un instrumento fundamental el llamado "pacto de rentas".

La inflación constituye el principal riesgo para la economía europea y española, originando costes que deben de ser repartidos equitativamente mediante dicho "pacto de rentas", siendo su principal instrumento el aumento de salarios en el marco de la negociación colectiva y siendo fundamental la adopción de medidas de ayuda a los más vulnerables.

Estas medidas, junto a la aprobación de medidas como la bonificación del precio de los carburantes y la reducción de los impuestos que gravan los consumos energéticos, suponen un gran aumento del gasto público, de modo que el coste de la contribución pública al pacto de rentas es muy superior al aumento de la recaudación tributaria derivada de la inflación, no siendo suficientes ni el IRPF ni el Impuesto sobre Sociedades para garantizar que el pacto de rentas sea equilibrado y justo; surgiendo la necesidad de establecer una prestación patrimonial de carácter público de naturaleza no tributaria dirigida a reforzar el "pacto de rentas" a través de una aportación obligatoria por parte de determinados grandes grupos económicos (fundamentalmente, sector eléctrico, gasista y petrolero y el de las entidades de crédito) que permita dotar a los poderes de recursos adicionales para el sostenimiento del pacto de rentas respecto de los más desfavorecidos.

Regulación

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas viene regulado en artículo 3 de Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

Para su declaración se tendrá en cuenta la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 "Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas", se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación

Mediante la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se prorroga su vigencia inicial en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.

Naturaleza, objeto y ámbito territorial del Impuesto

A los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Hecho imponible, bienes y derechos exentos

Constituye el hecho imponible la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros, presumiéndose que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo y quedando exentos de este impuesto los bienes y derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Sujeto pasivo y representantes de los sujetos pasivos no residentes en España

Son sujetos pasivos de este impuesto, y en los mismos términos, los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Los sujetos pasivos de este impuesto que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.

Los casos en los que se deberá nombrar un representante, persona física o jurídica residente en España, antes del fin del plazo de declaración del impuesto, a efectos de su relación con la Administración Tributaria, son los siguientes:

  • a) Los sujetos pasivos no residentes en España que no lo sean en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) o en un Estado del Espacio Económico Europeo (EEE), en este último caso si existe normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y recaudación en los términos de la Ley General Tributaria.
  • b) Los sujetos pasivos residentes en España que se ausenten de este territorio después de la realización del hecho imponible con destino a un tercer Estado que no pertenezca a la UE o al EEE (en este caso, de nuevo, si tiene normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y recaudación), si su regreso a España se va a producir después de la finalización del plazo de presentación de la declaración del impuesto.

Base imponible, base liquidable y devengo

Constituye la base imponible, el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo; siendo de aplicación para su determinación las reglas contenidas en el capítulo IV de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.

El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

Cuota íntegra

La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable (Hasta euros)Cuota (Euros)Resto Base liquidable (Hasta euros)Tipo aplicable (Porcentaje)
0,000,003.000.000,000,00
3.000.000,000,002.347.998,031,7
5.347.998,0339.915,975.347.998,032,1
10.695.996,06152.223,93En adelante3,5

Se habilita la aplicación de un límite conjunto similar al límite ya existente para las cuotas del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio. En concreto, cuando la suma de las cuotas íntegras del IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad supere el 60 % de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto de Solidaridad hasta alcanzar dicho límite. No obstante, dicha reducción no podrá superar el 80 % de la cuota del Impuesto de Solidaridad previa a dicha reducción.

De la cuota resultante se deducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha.

Impuestos satisfechos en el extranjero y bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla

Serán deducibles los impuestos satisfechos en el extranjero en los términos de la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio en el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que establezcan los Tratados o Convenios internacionales.

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figura alguno situado en Ceuta y Melilla, a la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos le resultará aplicable la bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla regulada en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Responsabilidad patrimonial

Las deudas tributarias por este impuesto tendrán la consideración de las referidas en el artículo 1.365 del Código Civil y los bienes gananciales responderán directamente frente a la Hacienda Pública por estas deudas.

Normas generales de gestión y autoliquidación

La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto corresponde al Estado.

Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Personas obligadas a presentar declaración y presentación

Los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones procedentes, resulte a ingresar, no estando obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar.

La declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que se determinan en la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 (BOE de 12 de junio de 2023).

Infracciones y sanciones y orden jurisdiccional

Las infracciones tributarias en este impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los sujetos pasivos.

Evaluación de los resultados y afectación de la recaudación

Al término del periodo de vigencia de este impuesto, el Gobierno efectuará una evaluación para valorar los resultados del impuesto y proponer, en su caso, el mantenimiento o supresión de dicho nuevo impuesto.

El rendimiento del impuesto se ingresará en el Tesoro Público y se destinará a financiar políticas de apoyo a los más vulnerables.

Vigencia

Por su carácter temporal y en relación a su vigencia, este impuesto sería aplicable a los ejercicios 2022 y 2023, si bien la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, establece la prórroga en la aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.

Recuerde que...

  • Se configura como un tributo directo, de naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, para gravar los patrimonios netos de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
  • Afecta a los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros, se devenga el 31 de diciembre de cada año y la presentación de la declaración se produce entre el 1 y el 31 de julio.
  • Su vigencia, inicialmente prevista para los ejercicios 2022 y 2023 ha sido prorrogada por la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 8/2023.
  • Constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
  • Para evitar la doble imposición, los contribuyentes del Impuesto de Solidaridad sólo tributan por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma en el Impuesto sobre el Patrimonio. De esta forma, en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se aplica una deducción de la cuota satisfecha en el Impuesto sobre el Patrimonio. Eso es, se descuenta del pago de este nuevo impuesto lo abonado en el Impuesto sobre el Patrimonio.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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