Hecho imponible y no sujeción
Constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el uso del agua de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas, asimilándose al uso urbano las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento (art. 34.1 de la Ley 2/2012, de 28 de junio).
Cuando el sujeto pasivo sea titular de diferentes contratos de suministro de agua, el hecho imponible se entenderá realizado por cada uno de los contratos (art. 34.2 de la Ley 2/2012, de 28 de junio).
No se encuentra sujeto al canon el abastecimiento en alta de agua potable (art. 34.3 de la Ley 2/2012, de 28 de junio).
Exenciones
Se encuentran exentos del pago del canon de saneamiento los usos del agua por parte de entidades públicas para la alimentación de fuentes, bocas de riego de parques y jardines, limpieza de calles e instalaciones deportivas, excepto los destinados al riego de campos de golf (art. 35.1.a) de la Ley 2/2012, de 28 de junio).
También se encuentran exentos los usos realizados por los servicios públicos de extinción de incendios o los que con las mismas características sean efectuados u ordenados por las autoridades públicas en situaciones de necesidad extrema o catástrofe (art. 35.1.b) de la Ley 2/2012, de 28 de junio), al igual que los usos del agua realizados en los edificios titularidad de la Junta de Extremadura y sus organismos autónomos de carácter administrativo (art. 35.1.c) de la Ley 2/2012, de 28 de junio) y los usos del agua realizados en inmuebles propiedad de las entidades locales que estén directamente afectos a los servicios educativos (art. 35.1.d) de la Ley 2/2012, de 28 de junio).
Asimismo, se aplica la exención del canon a la utilización del agua para usos agrícolas o forestales, excepto que exista contaminación comprobada de carácter especial, en naturaleza o cantidad, por abonos, pesticidas o materia orgánica, en los términos que se establezcan reglamentariamente (art. 35.1.e) de la Ley 2/2012, de 28 de junio), al igual que a la utilización de agua en las actividades ganaderas cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado, en los términos que se establezcan reglamentariamente (art. 35.1.f) de la Ley 2/2012, de 28 de junio).
Están exentos los usos domésticos cuando el contribuyente tenga reconocido el derecho a la tarifa social del agua en su respectivo municipio o sea perceptor de la Renta Básica Extremeña de Inserción, con el límite de 12 m3 por vivienda y mes, teniendo en cuenta que, en el caso de que el número de personas que habiten en la vivienda sea superior a cuatro, el límite se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda (art. 35.1.g) de la Ley 2/2012, de 28 de junio).
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, y las entidades titulares del contrato de prestación del servicio de suministro de agua, tanto por el simple hecho de que las viviendas, oficinas o locales conectados puedan disponer de tal servicio como por el uso que hagan de dicho suministro, teniendo la consideración de sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, las entidades suministradoras (art. 36.1 de la Ley 2/2012, de 28 de junio), que también ostentarán esa condición cuando se trate de consumos propios, suministros no facturados o suministrados gratuitamente (art. 36.2 de la Ley 2/2012, de 28 de junio), entendiéndose como entidades suministradoras aquellas entidades públicas o privadas prestadoras de servicios de agua que gestionan el suministro del agua a los usuarios finales, incluidas las comunidades de usuarios (art. 36.3 de la Ley 2/2012, de 28 de junio).
En el supuesto de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, tendrán la consideración de contribuyentes las entidades suministradoras y las personas físicas o jurídicas titulares de otras redes de abastecimiento (art. 36.4 de la Ley 2/2012, de 28 de junio).
Base imponible: determinación y reducciones
La base imponible de la cuota variable del canon estará constituida por el volumen de agua suministrado por las entidades suministradoras durante el período impositivo, expresado en metros cúbicos (art. 37.1 de la Ley 2/2012, de 28 de junio).
Por otro lado, la base imponible de las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento será la diferencia entre el volumen suministrado en alta a la entidad suministradora, incluido el volumen de agua autoabastecido por la propia entidad, y el volumen suministrado en baja, expresado en metros cúbicos (art. 37.2 de la Ley 2/2012, de 28 de junio).
La determinación de la base imponible se realiza, con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante contadores homologados. A estos efectos las entidades suministradoras o, en su caso, los usuarios están obligados a instalar y mantener a su cargo un mecanismo de medición directa del agua efectivamente usada o consumida (art. 38 de la Ley 2/2012, de 28 de junio). No obstante, en determinados supuestos, la Administración podrá determinar la base imponible en régimen de estimación indirecta (art. 39 de la Ley 2/2012, de 28 de junio).
En el caso de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, se aplicará una reducción en la base imponible en el porcentaje, la cual tendrá como límite el valor de la base imponible (art. 40.1 de la Ley 2/2012, de 28 de junio).
Asimismo, se aplica una reducción del 50 por 100 en la base imponible sobre el volumen de agua suministrada a las industrias conectadas a las redes de abastecimiento con consumo superior a 10.000 metros cúbicos anuales, cuando el volumen de vertido a las redes de alcantarillado sea inferior al volumen suministrado en un 50 por 100 (art. 40.2 de la Ley 2/2012, de 28 de junio).
Base liquidable y cuotas
La base liquidable resulta de aplicar a la base imponible las reducciones previstas, resultando iguales ambas bases cuando no proceda reducción alguna (art. 41 de la Ley 2/2012, de 28 de junio).
La cuota íntegra será el resultado de sumar la cuota fija por disponibilidad y, en su caso, la cuota variable por consumo (art. 42.1 de la Ley 2/2012, de 28 de junio).
En caso de que los contadores, aprovechamientos o aforos fuesen colectivos, se aplicará la parte fija de la cuota multiplicada por el número de viviendas, oficinas o locales conectados. Cuando este extremo no sea conocido, el número de abonados se determinará en función del diámetro del contador de acuerdo con la tabla siguiente (art. 42.2 de la Ley 2/2012, de 28 de junio):
| Diámetro del contador (mm) | Nº de abonados asignados |
| < 15 | 1 |
| 15 | 3 |
| 20 | 6 |
| 25 | 10 |
| 30 | 16 |
| 40 | 25 |
| 50 | 50 |
| 65 | 85 |
| 80 | 100 |
| 100 | 200 |
| 125 | 300 |
| > 125 | 400 |
Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente (art. 42.2 de la Ley 2/2012, de 28 de junio).
Los sujetos pasivos disfrutan de una bonificación del 50% en la cuota íntegra a partir del 1 de enero de 2018 (art. 42.3 de la Ley 2/2012, de 28 de junio).
La cuota fija, con carácter general, será de 0,75 euros al mes por usuario, teniendo en cuenta que, en el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales (art. 43.1 de la Ley 2/2012, de 28 de junio). No obstante, dicha cuota fija será de 1,50 euros para usos domésticos en las viviendas situadas en los núcleos de población denominados secundarios (art. 43.2 de la Ley 2/2012, de 28 de junio).
Por otro lado, la cuota variable resultará de aplicar a la base liquidable, una vez deducidos dos metros cúbicos por vivienda y mes como mínimo exento, la tarifa progresiva por tramos incluida en la siguiente tabla (art. 44.1 de la Ley 2/2012, de 28 de junio):
| Tipo | Euros/m3 |
| Uso doméstico | |
| Consumo entre 2 m3 hasta 10 m3/vivienda/mes | 0,10 |
| Consumo superior a 10 hasta 18 m3/vivienda/mes | 0,20 |
| Consumo superior a 18 m3/vivienda/mes | 0,60 |
| Usos no domésticos | |
| Consumo por m3/mes | 0,25 |
| Pérdidas en redes de abastecimiento | 0,25 |
En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda (art. 44.2 de la Ley 2/2012, de 28 de junio).
Periodo impositivo, devengo y autoliquidación
En el caso de suministros facturados, el período impositivo coincidirá con el período de facturación (art. 45.1.a) de la Ley 2/2012, de 28 de junio). En el supuesto de consumos propios, así como de suministros no facturados o gratuitos, el período impositivo será el semestre natural (art. 45.1.b) de la Ley 2/2012, de 28 de junio) y, para el supuesto de las pérdidas de agua en redes de abastecimiento, el período impositivo coincidirá con el año natural (art. 45.1.c) de la Ley 2/2012, de 28 de junio).
El devengo se producirá en el momento en que se realice la utilización real o potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación (art. 45.2 de la Ley 2/2012, de 28 de junio).
En el supuesto de pérdida de agua en redes de abastecimiento, el impuesto se devengará el último día del período impositivo (art. 45.2 de la Ley 2/2012, de 28 de junio).
Los sustitutos del contribuyente estarán obligados a presentar una autoliquidación en la forma y plazos determinados (art. 47.1 de la Ley 2/2012, de 28 de junio). Además, deberán presentar una declaración-liquidación comprensiva de un resumen anual de la actividad y en la que tendrá lugar la actualización de saldos pendientes y la determinación de las pérdidas de agua (art. 47.2 de la Ley 2/2012, de 28 de junio).
Recuerde que...
- • La determinación de la base imponible se realiza en régimen de estimación directa, mediante contadores homologados, aunque, en algunos supuestos, la Administración podrá determinar la base imponible en régimen de estimación indirecta.
- • Los sujetos pasivos disfrutan de una bonificación del 50% en la cuota íntegra a partir del 1 de enero de 2018.
- • En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda.