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Impuesto sobre Instalaciones que inci...

Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente (Comunidad Autónoma de Extremadura)

El Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente es un impuesto directo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura ocasiona la realización de las actividades a que se refiere esta Ley, a través de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a las mismas, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y a frenar el deterioro del entorno natural.

Hecho imponible y no sujeción

Constituye el hecho imponible de este Impuesto la realización por el sujeto pasivo, mediante los elementos patrimoniales afectos, de las actividades de producción, almacenaje o transformación de energía eléctrica (art. 13.a) del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre) o bien de las actividades de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones (art. 13.b) del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre).

A los efectos de este tributo se consideran elementos patrimoniales afectos cualquier tipo de bienes, instalaciones y estructuras que se destinen a las actividades de producción, almacenaje, transformación, transporte efectuado por elementos fijos del suministro de energía eléctrica, así como los elementos fijos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas y que se encuentren radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (art. 12.2 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre).

No se encuentran sujetas al impuesto las actividades de autoconsumo ni la producción de energía eléctrica en instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar o la eólica y en centrales que utilicen como combustible principal la biomasa o el biogás, salvo que éstas alteren de modo grave y evidente el medio ambiente (art. 14 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre).

Sujetos pasivos y exenciones

Son obligados tributarios, en condición de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades que realicen cualquiera de las actividades recogidas en el hecho imponible (art. 16.1 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre), quedando expresamente prohibida la repercusión de impuesto a los consumidores sin que esta prohibición pueda ser alterada mediante pactos o acuerdos en contrario entre las partes (art. 16.2 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre).

Están exentas del impuesto las actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras de las que sean titulares el Estado, la Comunidad Autónoma, las Corporaciones Locales, así como sus Organismos autónomos (art. 15.1 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre), instalaciones y estructuras que se destinen a la circulación de ferrocarriles (art. 15.2 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre), así como las estaciones transformadoras de energía eléctrica y las redes de distribución en baja tensión siempre y cuando aquéllas no lleven a cabo actividades de producción de electricidad (art. 15.3 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre).

Base imponible

Existen dos modalidades de base imponible en función del tipo de actividad gravada:

Cuota tributaria

De igual modo, existen dos categorías de cuota tributaria:

Periodo impositivo y devengo

El Impuesto tiene carácter anual, devengándose el 30 de junio de cada año, salvo que se produjera el cese de la actividad que da origen a la exacción del presente tributo antes de esa fecha, en cuyo caso el devengo será el último día de actividad (art. 21 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre).

Recuerde que...

  • No se encuentran sujetas al impuesto las actividades de autoconsumo ni la producción de energía eléctrica en instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar o la eólica y en centrales que utilicen como combustible principal la biomasa o el biogás.
  • Están exentas del impuesto las instalaciones y estructuras ferroviarias y las estaciones transformadoras de energía eléctrica y las redes de distribución en baja tensión siempre y cuando no se lleven a cabo actividades de producción de electricidad.
  • Existen dos modalidades de base imponible y de cuota tributaria en función del tipo de actividad gravada.
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