guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Impuesto sobre las estancias en estab...

Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (Comunidad Autónoma de Cataluña)

El impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos grava la singular capacidad económica de las personas físicas que se pone de manifiesto en la estancia en alojamientos turísticos, albergues de juventud y embarcaciones de crucero turístico, entre otros, internalizando las posibles externalidades que el turismo puede causar en las zonas de alta concentración turística, siendo compatible con otras exacciones, específicamente con las tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas que se refieran de forma particular a los sujetos pasivos, les afecten o les beneficien.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible del impuesto la estancia, por días o fracciones, con pernoctación o sin ella, que realizan los contribuyentes en los alojamientos turísticos establecidos en cada momento por la normativa vigente en materia de turismo, los albergues de juventud, cuando presten servicios turísticos de alojamiento, entendiéndose por estancia el disfrute del servicio de alojamiento, por día o fracción, con pernoctación o sin ella, y las embarcaciones de crucero turístico, situados en Cataluña, teniendo en cuenta que en el caso de las embarcaciones de crucero turístico, se entiende realizado el hecho imponible cuando éstas estén fondeadas o amarradas en un puerto del territorio de Cataluña (art. 26 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo).

A los efectos de la aplicación de este impuesto, el concepto de servicios turísticos de alojamiento se refiere a los servicios que posibilitan el hospedaje en infraestructuras, instalaciones, equipamientos o mobiliarios destinados a este fin (art. 26.5 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo).

Sujetos pasivos y asistentes en la recaudación del impuesto

Es contribuyente de este impuesto la persona física que efectúa una estancia en cualquiera de los establecimientos y equipamientos incluidos en los supuestos comprendidos en el hecho imponible, así como también la persona jurídica a cuyo nombre se entrega la correspondiente factura o documento análogo por la estancia de personas físicas en dichos establecimientos y equipamientos (art. 29 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo).

Asimismo, ostenta la condición de sustituto del contribuyente la persona física o jurídica, así como las entidades que sin tener personalidad jurídica constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición que sea titular de la explotación de cualquiera de los establecimientos o equipamientos, presumiéndose que, salvo prueba en contrario, la persona titular de la licencia de turismo es la que explota el establecimiento o equipamiento (art. 30 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo).

Pueden ser asistentes en la recaudación del impuesto los intermediarios de empresas turísticas de alojamiento contemplados en la normativa turística y todos los profesionales, empresas, entidades u operadores de plataformas tecnológicas que comercializan servicios turísticos de alojamiento en los establecimientos y equipamientos o facilitan la relación entre el titular de la explotación y las personas físicas que efectúan las estancias, y acuerdan con estas un anticipo del precio a cuenta de la estancia y la satisfacción anticipada del impuesto al realizar la reserva (art. 32.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo).

El sustituto del contribuyente debe consignar en la factura que emita a sus clientes, de manera diferenciada de la contraprestación por sus servicios, el importe de la cuota del impuesto con indicación del número de unidades de estancia y del tipo de gravamen aplicado (art. 35.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo).

Devengo y exenciones

El impuesto se devenga al inicio de la estancia en los establecimientos y equipamientos (art. 28.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo). No obstante, en lo que respecta a las estancias en embarcaciones de crucero, el impuesto se devenga, para los contribuyentes que se encuentran en tránsito, en el momento en que el buque hace escala en algún puerto de Cataluña (art. 28.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo).

La persona que embarca en un puerto de Cataluña iniciando así su viaje, o la que desembarca en él porque este puerto constituye el destino final de su viaje, no devenga el impuesto (art. 28.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo).

Se encuentran exentas de la aplicación del impuesto las estancias subvencionadas por programas sociales de una administración pública de cualquier estado miembro de la Unión Europea (art. 27.1.a) de la Ley 5/2017, de 28 de marzo), las estancias efectuadas por personas de edad igual o inferior a dieciséis años (art. 27.1.b) de la Ley 5/2017, de 28 de marzo), las estancias que se efectúen por causas de fuerza mayor (art. 27.1.c) de la Ley 5/2017, de 28 de marzo) y las estancias que efectúe cualquier persona por motivos de salud, así como las de las personas que la acompañen (art. 27.1.d) de la Ley 5/2017, de 28 de marzo); si bien, para el disfrute y aplicación de estas exenciones debe acreditarse documentalmente la concurrencia de las circunstancias que dan derecho a las mismas (art. 27.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo).

Base imponible

La base imponible del impuesto se establece en el número de unidades de estancia en el mismo establecimiento o equipamiento turístico durante un período continuado. En cualquier caso, se computa un máximo de siete unidades de estancia por persona (art. 33.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo), entendiéndose por unidades de estancia los días o las fracciones que comporta la estancia continuada del contribuyente en el mismo establecimiento o equipamiento turístico (art. 33.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo).

Si el alojamiento es contratado bajo el régimen de cesión o arrendamiento de temporada, el límite máximo de estancias computables debe aplicarse respecto de cada temporada o período de tiempo continuo en el mismo establecimiento o equipamiento (art. 33.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo).

La Administración tributaria puede aplicar el método de estimación indirecta de la base imponible si el sustituto del contribuyente no presenta la autoliquidación del impuesto o presenta autoliquidaciones incompletas o inexactas y no aporta los datos de ocupación del establecimiento o equipamiento turístico que explota (art. 33.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo). En este caso, el número de unidades de estancia en el establecimiento o equipamiento turístico se determina, bien a partir de los datos estadísticos de ocupación de los establecimientos o equipamientos del mismo tipo situados en el mismo ámbito territorial o en la misma marca turística (art. 33.3.a) de la Ley 5/2017, de 28 de marzo), bien a partir de los datos declarados por una muestra de establecimientos o equipamientos reglados del mismo tipo situados en la misma localidad o barrio (art. 33.3.b) de la Ley 5/2017, de 28 de marzo).

Tipo de gravamen y cuota

La cuota tributaria se obtiene de multiplicar el número de estancias por el tipo del gravamen correspondiente según el tipo de establecimiento o equipamiento turístico y localización, de acuerdo con la tarifa siguiente (art. 34.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo):

Tipo de establecimiento

Tarifa

(en euros)

Tarifa especial

(en euros)

Barcelona ciudadResto de Cataluña
1. Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente7,006,0010,00
2. Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente3,402,407,00
3. Vivienda de uso turístico4,502,00-
4. Resto de campings y resto de establecimientos y equipamientos2,001,205,00
5. Embarcación de crucero
Más de 12 horas4,004,00
12 horas o menos6,006,00

La tarifa especial es aplicable a las estancias en los establecimientos que, dentro de un centro recreativo turístico, estén situados en las áreas en que se admiten actividades de juego y apuestas (art. 34.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo) y, en el supuesto de reserva anticipada del alojamiento, la tarifa aplicable es la vigente en el momento de realizar la reserva siempre que se satisfaga en este momento el importe de la reserva, del impuesto incluido y del recargo (art. 34.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo).

El Ayuntamiento de Barcelona puede establecer, por ordenanza municipal, un recargo sobre las tarifas siendo el importe máximo del recargo para cada categoría de establecimiento de 8 euros, no aplicándose a las estancias en embarcaciones de crucero de 12 horas o menos (art. 34bis.1.a) de la Ley 5/2017, de 28 de marzo).

El resto de los municipios catalanes pueden establecer, por ordenanza municipal, un recargo sobre las tarifas establecidas con importe máximo para cada categoría de establecimiento de 4 euros, no aplicándose a las estancias en embarcaciones de crucero de 12 horas o menos (art. 34ter.1.a) de la Ley 5/2017, de 28 de marzo).

Recuerde que...

  • Pueden ser asistentes en la recaudación del impuesto los intermediarios de empresas turísticas de alojamiento contemplados en la normativa turística y todos los profesionales, empresas, entidades u operadores de plataformas tecnológicas que comercializan servicios turísticos de alojamiento.
  • La cuota tributaria se obtiene de multiplicar el número de estancias por el tipo del gravamen correspondiente según el tipo de establecimiento o equipamiento turístico y localización, de acuerdo con la tarifa vigente.
  • El Ayuntamiento de Barcelona puede establecer, por ordenanza municipal, un recargo sobre las tarifas de hasta 8 euros. El resto de los municipios, de hasta 4 euros.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir