Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible del impuesto los daños, impactos, afecciones y riesgos para el medio ambiente derivados de la realización en el territorio de la Comunitat Valenciana, mediante las instalaciones y demás elementos patrimoniales de las actividades de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica, transporte de energía eléctrica efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica, producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas y las que emitan a la atmósfera óxidos de nitrógeno (NO) o dióxido de azufre (SO2).
Exenciones
Se encuentra exenta del impuesto la incidencia en el medio ambiente ocasionada por la producción de energía eléctrica en instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar o eólica o en centrales que utilicen como combustible principal la biomasa o el biogás, salvo que alteren de modo grave y evidente el medio ambiente cuando así se establezca en la correspondiente declaración de impacto ambiental.
También se aplica la exención a la producción de energía eléctrica incluida en el régimen especial regulado en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y la producción de energía eléctrica para el autoconsumo, salvo que alteren de modo grave y evidente el medio ambiente cuando así se establezca en la correspondiente declaración de impacto ambiental.
Igualmente exentas se encuentran las actividades que se lleven a cabo mediante instalaciones destinadas exclusivamente a la potabilización de aguas, así como las que se lleven a cabo mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la circulación de ferrocarriles.
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas, físicas o jurídicas, y los entes sin personalidad jurídica que realicen cualquiera de las actividades incluidas en los supuestos que configuran el hecho imponible.
Asimismo, son responsables solidarios de la deuda tributaria de este impuesto los propietarios de las instalaciones en las que se realizan las actividades señaladas en el hecho imponible.
Base imponible: determinación
La base imponible del impuesto está constituida de la siguiente forma:
- — Producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica, mediante elementos patrimoniales afectos: por la producción bruta de electricidad en el periodo impositivo, expresada en kilovatios hora.
- — Transporte de energía eléctrica efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica: por la longitud de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos expresada en kilómetros lineales.
- — Producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas: por la cantidad media de sustancias presentes en la instalación durante el periodo impositivo, expresada en kilogramos.
- — Actividades que emitan a la atmósfera óxidos de nitrógeno (NO) o dióxido de azufre (SO2): por la cantidad emitida durante el período impositivo, expresada en toneladas métricas, resultado de la suma de las cantidades emitidas de óxidos de nitrógeno (NO), expresadas en toneladas métricas equivalentes de dióxido de nitrógeno (NO2), multiplicadas por el coeficiente 1,5, y de las cantidades emitidas de dióxido de azufre (SO2).
La base imponible se determina, para cada instalación en la que se realicen las actividades señaladas en el hecho imponible de forma independiente y, como regla general, por el método de estimación directa. No obstante, se aplica el método de estimación objetiva en determinados supuestos. Asimismo, el método de estimación indirecta se empleará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley general tributaria.
En el caso de las actividades que emitan a la atmósfera óxidos de nitrógeno (NO) o dióxido de azufre (SO2), la base imponible de la instalación se determinará, para cada uno de sus focos emisores, mediante el método de estimación directa, en los focos emisores de la instalación que dispongan de sistemas de medida y registro en continuo de las mencionadas sustancias (sistemas automáticos de medida) que estén conectados con los centros de control gestionados por los órganos competentes de la Generalitat en materia de medio ambiente. En este caso, el tiempo de pérdida de datos por operaciones de mantenimiento, calibraciones y averías de equipos de medida se computará teniendo en cuenta la concentración y caudal promedios por hora del periodo impositivo.
Para el resto de los supuestos, el método de estimación objetiva se aplicará a partir de los datos resultantes de la última medición anterior a la fecha de devengo del impuesto que hubiera sido realizada, en cada uno de los focos, por una entidad colaboradora de la administración en materia de calidad ambiental, con independencia de que dicha medición se haya realizado en el período impositivo o en ejercicios anteriores.
Para calcular las cantidades emitidas de óxidos de nitrógeno o de dióxido de azufre por cada foco emisor en el período impositivo, se multiplicarán las concentraciones horarias de los compuestos citados por el caudal de gases emitidos y por el número de horas de actividad que corresponda al período impositivo. El resultado se expresará, según proceda, en toneladas métricas equivalentes de dióxido de nitrógeno y en toneladas métricas de dióxido de azufre.
Base liquidable
En el caso de las actividades que emitan a la atmósfera óxidos de nitrógeno (NO) o dióxido de azufre (SO2), la base liquidable es el resultado de practicar en la base imponible las siguientes reducciones, sin que, como consecuencia de ello, la base liquidable pueda resultar negativa:
- — 150 toneladas métricas de base imponible derivadas de emisiones de óxidos de nitrógeno.
- — 150 toneladas métricas de base imponible derivadas de emisiones de dióxido de azufre.
Para en el resto de las actividades, es decir, producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica, mediante elementos patrimoniales afectos, transporte de energía eléctrica efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica y producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas, la base liquidable será igual a la base imponible.
Cuota íntegra y tipos de gravamen
La cuota tributaria íntegra, que se obtendrá por cada modalidad del hecho imponible, será el resultado de multiplicar la base liquidable respectiva por los siguientes tipos impositivos:
En el caso de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica, mediante elementos patrimoniales afectos:
- — En el caso de la energía de origen termonuclear: 0,0018 euros por kilovatio hora.
- — En el caso de energía cuyo origen no sea termonuclear ni hidroeléctrico: 0,0008 euros por kilovatio hora.
- — En el caso de energía de origen hidroeléctrico: 0,0004 euros por kilovatio hora.
En el caso de actividades de transporte de energía eléctrica efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica:
- — 700 euros por cada kilómetro de longitud de la línea de transporte de energía eléctrica de tensión igual o superior a 220 kV y menor de 400 kV.
- — 1200 euros por cada kilómetro de longitud de la línea de transporte de energía eléctrica de tensión igual o superior a 400 kV.
En el caso de actividades de producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas, el resultado, expresado en euros, de dividir 1.000 por las cantidades, expresadas en kilogramos que figuran en la columna 3 del anexo I, parte 1 y parte 2, del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, sin que, en el caso de las sustancias peligrosas no denominadas específicamente a las que se refiere la parte 2 del citado anexo I, el tipo resultante pueda exceder de 0,002 euros/kilogramo.
En el caso de actividades que emitan a la atmósfera óxidos de nitrógeno (NO) o dióxido de azufre (SO2) se aplica la siguiente tabla:
- Tramos de base liquidable: Hasta 1.000 toneladas anuales. Tipo (E/tm): 9
- Tramos de base liquidable: Entre 1.000,01 y 3.000 toneladas anuales. Tipo (E/tm): 12
- Tramos de base liquidable: Entre 3.000,01 y 7.000 toneladas anuales. Tipo (E/tm): 18
- Tramos de base liquidable: Entre 7.000,01 y 15.000 toneladas anuales. Tipo (E/tm): 24
- Tramos de base liquidable: Entre 15.000,01 y 40.000 toneladas anuales. Tipo (E/tm): 30
- Tramos de base liquidable: Entre 40.000,01 y 80.000 toneladas anuales. Tipo (E/tm): 38
- Tramos de base liquidable: Más de 80.000 toneladas anuales. Tipo (E/tm): 50
Bonificaciones en la cuota y cuota líquida
El contribuyente puede aplicar en la cuota correspondiente a las actividades de transporte de energía eléctrica la siguiente bonificación por cada kilómetro de longitud de cable que haya enterrado durante los doce meses anteriores a la fecha de devengo del impuesto:
- — 50 euros por cada kilómetro de longitud en tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 110 kV.
- — 87,50 euros por cada kilómetro de longitud en tensión igual o superior a 110 kV e inferior o igual a 220 kV.
- — 150 euros por cada kilómetro de longitud en tensión superior a 220 kV.
En el caso de focos emisores de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno sujetos al método de estimación directa, se aplicará una bonificación del 7 por 100 de la parte de la cuota íntegra correspondiente a dichos focos, siempre que el rendimiento de los sistemas automáticos de medida, excluyendo sus períodos de calibración o mantenimiento, sea igual o superior al 90 por 100. Si bien, cuando el rendimiento de los analizadores automáticos sea igual o superior al 80 por 100 e inferior al 90 por 100, la bonificación será del 5 por 100 de la cuota íntegra.
De la aplicación de las bonificaciones no pueden resultar en ningún caso autoliquidaciones con cuotas negativas.
La cuota líquida es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra el importe de estas bonificaciones.
Periodo impositivo y devengo
El período impositivo coincide con el año natural. No obstante, será inferior al año natural en los supuestos en los que el inicio o cese de las actividades no coincida con el primer o el último día del año natural, respectivamente.
A tales efectos, no se considerarán los casos de sucesión en la realización de las actividades o de cambio de la denominación del sujeto pasivo cuando no impliquen un cese de la actividad en la instalación.
El impuesto se devengará el último día del período impositivo.
Autoliquidación y pagos fraccionados
Los sujetos pasivos, por cada una de las actividades gravadas están obligados a autoliquidar el impuesto en el lugar y forma establecidos y a ingresar el importe de la deuda tributaria, con carácter general, en los veinte primeros días naturales del mes siguiente al fin del periodo impositivo.
En el supuesto de las actividades que emitan a la atmósfera óxidos de nitrógeno (NO) o dióxido de azufre (SO2), el plazo será en los dos meses siguientes al fin del periodo impositivo y los sujetos pasivos no estarán obligados a presentar las autoliquidaciones cuando la base liquidable de la actividad en el período impositivo sea cero.
Asimismo, no deberán presentar autoliquidaciones los sujetos pasivos por actividades exentas del impuesto.
Durante el período impositivo, los sujetos pasivos deberán efectuar pagos fraccionados en concepto de pagos a cuenta, referidos a trimestres naturales, por cada una de las actividades gravadas, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural, en el lugar y forma establecidos.
Recuerde que...
- • El impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente ha sido derogado por el artículo 21 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, pero mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
- • Se encuentra exenta del impuesto la incidencia en el medio ambiente ocasionada por la producción de energía eléctrica en instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar o eólica o en centrales que utilicen como combustible principal la biomasa o el biogás.
- • Existen bonificaciones a la cuota para actividades de transporte de energía eléctrica por cada kilómetro de longitud de cable que se haya enterrado y para los casos de focos emisores de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno sujetos al método de estimación directa.