Hecho imponible y régimen de compatibilidad
Su hecho imponible lo constituye la producción de aguas residuales, generadas por el metabolismo humano, la actividad doméstica, pecuaria, comercial o industrial, que realicen su vertido final a una red municipal de saneamiento, o sistema general de colectores públicos, manifestada a través del consumo medido o estimado de agua de cualquier procedencia (art. 22.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio).
El canon de saneamiento es incompatible con la exacción de tasas, precios públicos y otros tributos de carácter local aplicados a la financiación efectiva de la gestión y explotación de las obras e instalaciones a que se refiere la Ley. No obstante, es compatible con la imposición de tributos locales para financiar la construcción de dichas obras e instalaciones, así como con la percepción de tasas, o con cualquier otro precio público o recurso legalmente autorizado, para costear la prestación de los servicios de alcantarillado u otras actuaciones (art. 22.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio).
Exenciones
Se encuentran exentos del pago del canon de saneamiento los consumos de agua efectuados para sofocar incendios o para regar parques y jardines públicos (art. 30.a) de la Ley 3/2000, de 12 de julio), la alimentación de agua a las fuentes públicas ornamentales (art. 30.b) de la Ley 3/2000, de 12 de julio) y el suministro de agua en alta que posteriormente será distribuido para su consumo (art. 30.c) de la Ley 3/2000, de 12 de julio).
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes del canon de saneamiento las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, cuando sean titulares de los consumos de agua (art. 23.1 de la Ley 3/2000, de 12 de julio), considerándose como contribuyente a quien figure como titular del contrato de suministro de agua, a quien adquiera agua para su consumo directo o sea titular de aprovechamientos de agua o propietario de instalaciones de recogida de agua, pluviales o similares para su propio consumo (art. 23.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio).
Asimismo, quedan obligados al ingreso del canon de saneamiento, en concepto de sustitutos del contribuyente, las personas o entidades que suministren agua, quedando obligadas a cobrar a los sujetos pasivos el canon de saneamiento mediante su repercusión, en concepto separado de cualquier otro, en la facturación (art. 23.3 de la Ley 3/2000, de 12 de julio), aplicando a la base imponible, expresada en metros cúbicos, la tarifa vigente del canon de saneamiento (art. 23.4 de la Ley 3/2000, de 12 de julio).
Base imponible: usos domésticos y no domésticos
La base imponible viene determinada por el volumen de agua consumida, medida en metros cúbicos, para usos domésticos o no domésticos pudiendo diferenciarse en su determinación atendiendo a esta clase de uso. Su aplicación afecta tanto al consumo de agua suministrada por los Ayuntamientos o por las Empresas de abastecimiento como a los consumos no medidos por contadores o no facturados procedentes de cualquier fuente de suministro (art. 22.3 de la Ley 3/2000, de 12 de julio).
La determinación de la base imponible se efectúa en régimen de estimación directa cuando el consumo se mida por contador u otros procedimientos de medida similares. No obstante, cuando el consumo de agua no sea susceptible de medirse mediante contador, la base imponible se determinará por el método de estimación objetiva. Además, también se contempla la determinación de la base imponible por estimación indirecta (art. 22.4 de la Ley 3/2000, de 12 de julio).
Para la determinación del canon en los abastecimientos de agua no medidos por contador ni facturados por empresas o entidades suministradoras, procedentes de aguas subterráneas, superficiales, instalaciones de recogida de pluviales o similares, debe evaluarse el caudal en función del consumo doméstico y, para el caso de consumo no doméstico, en función del ramo de actividad y de la dimensión del usuario, de acuerdo con las fórmulas establecidas (art. 27 de la Ley 3/2000, de 12 de julio).
No obstante, de oficio o a petición del usuario, se podrá implantar a su cargo un sistema de medida directa de caudales por contador (art. 27 de la Ley 3/2000, de 12 de julio).
Se entiende por usos domésticos los consumos de agua realizados en viviendas que den lugar a aguas residuales generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas (art. 25 de la Ley 3/2000, de 12 de julio).
Se entiende por usos no domésticos los consumos de agua no efectuados desde viviendas o realizados desde locales y establecimientos utilizados para efectuar cualquier actividad pecuaria, comercial o industrial o de servicios (art. 26.1 de la Ley 3/2000, de 12 de julio).
Para la determinación del canon concreto de un determinado usuario, no doméstico, en los consumos por usos hay que tener en cuenta la incorporación ostensible del agua a los productos fabricados (art. 26.2.a) de la Ley 3/2000, de 12 de julio), la carga contaminante que se incorpore al agua utilizada (art. 26.2.b) de la Ley 3/2000, de 12 de julio), la deducción correspondiente por propia depuración (art. 26.2.c) de la Ley 3/2000, de 12 de julio), la regularidad del vertido y la magnitud de los valores máximos diarios o mensuales del volumen y carga contaminante (art. 26.2.d) de la Ley 3/2000, de 12 de julio) y, el volumen de aguas residuales vertidas, que no sean evacuadas a una red de alcantarillado o sistema general de colectores públicos (art. 26.2.e) de la Ley 3/2000, de 12 de julio).
Tarifa del canon
La tarifa diferencia, según los distintos usos, doméstico o no doméstico, un componente fijo y otro variable. El componente fijo consiste en una cantidad anual expresada en euros por año que recae sobre cada sujeto pasivo sometido al canon, y que debe pagarse proporcionalmente al periodo que abarque la facturación del consumo de agua conjuntamente con el componente variable (art. 28.1 de la Ley 3/2000, de 12 de julio).
El componente variable aplicable se expresa en euros por metro cúbico, en función de la base imponible a aplicar (art. 28.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio).
Los componentes de la tarifa pueden ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector establecido por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante, no pudiendo ser inferiores a 0,1 ni superiores a 4, salvo casos excepcionales (art. 28.3 de la Ley 3/2000, de 12 de julio).
Devengo y liquidación
El canon de saneamiento se devenga con el consumo de agua, y su pago es exigible al mismo tiempo que las cuotas correspondientes al suministro de agua. A tal efecto, en los recibos que abonen los usuarios de las redes de abastecimiento de agua deberá figurar, como elemento diferenciado y sin perjuicio de otros componentes, el importe del canon de saneamiento (art. 29 de la Ley 3/2000, de 12 de julio).
En el supuesto de usuarios no sometidos al pago de tarifas por suministro de agua, el pago del canon se realizará por la persona física o jurídica titular del aprovechamiento de agua o propietaria de instalaciones de recogida de aguas pluviales o similares, mediante declaraciones-liquidaciones periódicas (art. 29 de la Ley 3/2000, de 12 de julio).
Recuerde que...
- • Se encuentran exentos los consumos de agua para sofocar incendios, riego de parques y jardines públicos, fuentes públicas ornamentales y el suministro de agua en alta que posteriormente será distribuido para su consumo.
- • Se entiende por usos no domésticos los consumos de agua no efectuados desde viviendas o realizados desde locales y establecimientos utilizados para efectuar cualquier actividad pecuaria, comercial o industrial o de servicios.
- • La tarifa diferencia, según los distintos usos, doméstico o no doméstico, un componente fijo y otro variable.