¿Cuál es el régimen jurídico de las Secciones de Menores de los Tribunales de Instancia?
Con carácter general, en el Tribunal de Instancia, creado por LO 1/2025, con sede en la capital de cada provincia, y con jurisdicción en toda ella, existirá una Sección de Menores, que viene a sustituir al Juzgado de Menores desde el 31 de diciembre de 2025 (DT 1ª LO 1/2025). No obstante, cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse Secciones de Menores cuya jurisdicción se extienda o bien a un partido determinado o agrupación de partidos, o bien a dos o más provincias de la misma comunidad autónoma. Tomarán su nombre de la población donde radique su sede (arts. 84.2 f y 91 LOPJ).
Se servirán por Magistrados que hayan obtenido la especialización en materia de Derecho de Menores y, en su defecto, por Magistrados que hayan prestado tres años, dentro de los cinco años anteriores a la convocatoria de la plaza correspondiente, en la propia jurisdicción de menores.
¿Qué competencias tienen?
Competencia objetiva
Los jueces de Menores son competentes para (art. 91.2 LOPJ y arts. 1 y 2 LORPM):
- 1ª Conocer de los hechos delictivos, recogidos en el Código Penal o en las Leyes penales especiales, cometidos por mayores de 14 y menores de 18 años, así como para hacer ejecutar las sentencias.
- 2ª Resolver sobre las responsabilidades civiles derivadas de los delitos cometidos por los mayores de 14 y menores de 18 años.
Cuando el autor de los hechos sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad penal con arreglo a la LORPM, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, debiendo remitir el Ministerio Fiscal a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad deberá promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias del menor.
- 3ª La emisión y a la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea:
- - Emisión de una orden europea de detención y entrega: el Juez de menores que conozca de la causa. (Art. 35 L 23/2014, de 20 de noviembre).
- - Transmisión de una resolución por la que se impone una medida de internamiento de conformidad con la LORPM a autoridad competente de Estado miembro de la UE: el Juez de Menores que dictó la sentencia. (Art. 64 Ley 23/2014, de 20 de noviembre).
- - Transmisión de una resolución de libertad vigilada a autoridad competente de Estado miembro de la UE: el Juez de menores que conozca de la ejecución de la sentencia o resolución de libertad vigilada. (Art. 95 L 23/2014, de 20 de noviembre).
Competencia Territorial
Será competente la Sección de Menores del Tribunal de Instancia del lugar donde se hubiese cometido el hecho delictivo (artículo 2.3 de la Ley Orgánica 5/2000). Pero, en el supuesto en el que existiese una pluralidad de delitos cometidos en distintos territorios la competencia se determinará atendiendo al lugar donde el menor tuviese su domicilio y, subsidiariamente, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 20 Ley Orgánica 5/2000).
El conocimiento de las cuestiones de competencia territorial que se susciten entre los jueces de un mismo o distinto Tribunal de Instancia de la provincia corresponde a la Audiencia Provincial (art. 82.4 LOPJ). La decisión de las cuestiones de competencia entre Secciones de Menores de Tribunales de Instancia radicados en distintas provincias de la comunidad autónoma corresponde a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (artículo 73.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Recursos contra las resoluciones de las Secciones de Menores
La competencia para conocer de los recursos de apelación contra las resoluciones de las Secciones de Menores de los Tribunales de Instancia corresponde a la Audiencia Provincial.
Para conocer del recurso de casaciónpara unificación de doctrina es competente la Sala de lo Penal del TS.
¿Qué competencias tiene la Sección de Menores del Tribunal Central de Instancia?
Tiene competencia para (art. 95 c LOPJ y art. 2.4 LORPM):
- • Conocer de las causas por los delitos de terrorismo previstos en los artículos 571 a580 del Código Penal cometidos por personas mayores de catorce años y menores de dieciocho.
- • Conocer de los delitos cometidos por menores en el extranjero cuando, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a los Tratados Internacionales corresponda su conocimiento a la jurisdicción española.
- • La emisión y a la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (arts. 35, 64 y 95 L 23/2014, de 20 de noviembre):
- 1. Emisión de órdenes europeas de detención y entrega: en las causas que esté conociendo.
- 2. Ejecutar órdenes europeas de detención y entrega transmitidas por Estados miembros de la UE.
- 3. Transmisión de resoluciones emitidas por él que impongan medidas de internamiento a autoridad competente de Estado miembro de la UE.
- 4. Reconocer y acordar la ejecución de resoluciones que se refieran a medidas de internamiento en régimen cerrado de un menor emitida por un Estado miembro de la UE.
- 5. Transmisión de resoluciones de libertad vigilada emitidas por él que se refieran a un menor a autoridad competente de Estado miembro de la UE.
- 6. Reconocer y acordar la ejecución de resoluciones de libertad vigilada transmitidas por la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea, que se refieran a un menor.
La competencia para conocer de los recursos de apelación contra resoluciones dictadas por la Sección de Menores del Tribunal Central de Instancia corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Recuerde que...
- • Las Secciones de Menores de los Tribunales de Instancia sustituyen a los Juzgados de Menores desde el 31 de diciembre de 2025 (art. 91 LOPJ).
- • La Sección de Menores del Tribunal Central de Instancia sustituye al Juzgado Central de Menores desde el 31 de diciembre de 2025 (art. 95 c LOPJ).
- • Tienen las funciones que establezcan las Leyes para con los menores (de entre 14 y 18 años) que hubiesen incurrido en algún delito o delito leve.
- • Las Secciones de Menores se servirán por Magistrados que hayan obtenido la especialización en materia de Derecho de Menores.