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Protocolo de prevención de riesgos en...

Protocolo de prevención de riesgos en actividades calificadas

Concepto

La prevención viene definida en el artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales como “el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividades de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”.

El Diccionario de la Real Academia define la palabra Protocolo como “plan escrito y detallado de un experimento científico, un ensayo clínico o una actuación médica”.

El objetivo del Protocolo de prevención de riesgos es la de facilitar y orientar la actividad preventiva de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. A través de los Protocolos se quiere conseguir que las actuaciones sean de mayor calidad y rigor técnico. Junto a esto, se quiere lograr que estos Protocolos se encuentren disponibles y sean utilizados por empleados, delegados de prevención, etc.

Un ejemplo de Protocolo de prevención de riesgos es la Guía para la gestión integrada en un centro de enseñanza superior. Esta se describe como un Protocolo de aplicación relativo a los aspectos más relevantes en la integración de los sistemas de calidad, medio ambiente y prevención de riesgos laborales en un centro de formación. Ha sido editada por el Gabinete de Prevención y Calidad de la Universidad de Granada.

Por actividades calificadas hay que entender las actividades que pueden ser consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. Se encuentran definidas en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

De ahí que se exija por algunas Comunidades Autónomas, como la de Madrid, que las empresas con actividades calificadas de molestas, insalubres y peligrosas, deberán presentar, además del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, un proyecto técnico y memoria descriptiva de la actividad.

Este tipo de actividades causan riesgos o molestias, así como puedan superar las dimensiones que determinan las Ordenanzas Municipales.

Que las actividades estén sometidas a previa licencia tiene por objeto evitar que las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes, produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionen daños y puedan implicar riesgos graves para las personas, trabajadores o los bienes.

Por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se crearon diversos grupos para elaborar y aplicar Protocolos o Guías de actuación. El fin era llevar a cabo las distintas labores inspectoras que tiene encomendadas.

Esta forma de proceder, utilizando Protocolos basados en cuestionarios de chequeo o Guías procedimentales, representa una práctica habitual por otros cuerpos u organismos que realizan funciones de control análogas y por la mayor parte de las Inspecciones europeas. Teniendo presente esto, se ha impulsado la elaboración, publicación y difusión general de los Protocolos y Guías de Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Objetivo

La finalidad perseguida con los Protocolos y Guías de Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Prevención de Riesgos Laborales es, en primer lugar, facilitar y promover la utilización de una herramienta de trabajo muy útil, con el fin de orientar la actividad preventiva de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, permitiendo la consecución de actuaciones de una mayor calidad y rigor técnico, y ponerlos en conocimiento y a disposición de empleadores, delegados de prevención, servicios de prevención y restantes entidades que operan en el terreno preventivo para su conocimiento y eventual utilización, de forma que ejerzan, en beneficio de todos, un efecto multiplicador y beneficioso en el común objetivo de incrementar los niveles de seguridad y salud en los centros de trabajo.

Protocolos y guías

En la página web de la Inspección de Trabajo, en el apartado "Documentación Riesgos laborales" están publicadas más de una veintena de Guías, clasificadas en ocho bloques: Gestión de la Prevención, Espacios confinados, Amianto, Servicios de Prevención y Auditorías, ETT´s, Construcción, Factores ergonómicos y psicosociales, Buques de Pesca y Evaluación de equipos.

Dentro de cada uno se hace una clasificación menor sobre lo que consiste y lo que hay en cada uno. Por ejemplo, en Gestión de la Prevención está:

  • 1.1. Control de la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en las Empresas.
  • 1.2. Coordinación de actividades empresariales.
  • 1.3. Integración de la actividad preventiva.
  • 1.4. Revisiones de la Evaluación de Riesgos.
  • 1.5. Procedimientos de Investigación de los accidentes de trabajo.

O, por ejemplo, en el Protocolo de Servicios de prevención y Auditorías, se subdividiría en:

  • 4.1. Servicios de prevención ajenos.
  • 4.2. Servicios de prevención propios.
  • 4.3. Entidades auditoras.

Con estos Protocolos o Guías se establecen unas pautas de actuación y unos patrones de referencia comunes. Serán puestos a disposición de empleadores, servicios de prevención y demás entidades que operen en este terreno de la prevención para su conocimiento y puesta en práctica. El objetivo de darlo a conocer es que se aumenten los niveles de seguridad y salud en los centros de trabajo.

Los Protocolos son unos listados que implican un pronunciamiento o valoración sobre el aspecto inspeccionado a las exigencias o requisitos normativos o sobre el grado de cumplimiento de determinados requisitos en materia de prevención de riesgos laborales. En base a estos Protocolos, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social deberá señalar si hay o no cumplimiento.

Las Guías de procedimiento tienen por objetivo establecer una metodología de “buenas prácticas operativas”, sin ser complementarias de un determinado Protocolo. Están preparadas para la investigación de accidentes de trabajo y para la visita de buques de pesca. La utilización de estas Guías es de carácter voluntario por parte de los Inspectores de Trabajo. Solo su uso tendrá el carácter de obligatorio para casos muy puntuales, como las actuaciones de las campañas establecidas en el Plan Anual Integrado de Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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