guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Obligatoriedad de control en ámbitos ...

Obligatoriedad de control en ámbitos de prevención

Concepto

El objetivo de la prevención es proteger al trabajador de los riesgos que se derivan de su trabajo, por lo que una buena actuación en Prevención de Riesgos Laborales implica evitar o minimizar las causas de los accidentes y de las enfermedades derivadas del trabajo. Esto se consigue a través del control.

Obligaciones en materia de prevención de riesgos

Con respecto a la Ley 31/1995, el empresario tendrá como obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:

  • a) Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
  • b) Elaborar un plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
  • c) Proporcionar equipos de protección individual adecuados a sus trabajadores.
  • d) Informar, consultar y permitir la participación de los trabajadores.
  • e) Garantizar una formación teórica y práctica en prevención de riesgos laborales.
  • f) Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
  • g) Proporcionar la vigilancia de la salud de forma periódica.
  • h) Elaborar y conservar a disposición de la autoridad competente la documentación relativa a las obligaciones anteriores.
  • i) Coordinar las diferentes actividades empresariales dentro del centro de trabajo.
  • j) Protección a trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
  • k) Protección de la maternidad y a menores.

Las obligaciones de los trabajadores de una empresa en materia de prevención, así como el posible incumplimiento de las mismas, queda regulado en el artículo 29 de la Ley 31/1995.

Los trabajadores tienen la obligación en materia de prevención de riesgos: velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

A su vez, para el mejor cumplimiento de su obligación, deberán los trabajadores:

  • a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
  • b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
  • c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
  • d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
  • f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas.

Por su parte, el incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones supone, en materia de prevención de riesgos laborales responsabilidades administrativas, penales y civiles por los daños y perjuicios que pueda derivarse de dicho incumplimiento

Control

Otra de las obligaciones en materia de prevención de riesgos es la que obliga a garantizar por parte del empresario un servicio de la vigilancia periódica de la salud de sus trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo. Si bien es cierto que este reconocimiento sólo podrá hacerse cuando el trabajador preste su consentimiento para la realización del mismo (artículo 22 de la Ley 31/1995).

En todo caso, como excepción a esta obligación, se señala en el mismo precepto la obligatoriedad de realizar un reconocimiento en los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En el ámbito de la prevención se quiere sobre todo controlar los riesgos laborales que fundamentalmente causan accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; importante en la empresa es, también, que se produzca un perfecto equilibrio entre los trabajadores y el empresario.

Por ello, se debe saber en qué superficies y por qué se producen accidentes de trabajo, qué ocasiona las enfermedades profesionales, si realmente se cumple la prevención que se crea en la Dirección de la empresa y sobre la que deben informarse los trabajadores para ponerla en práctica, y saber si la prevención es adecuada a los trabajadores y a los fines de la empresa. Todo esto debe ser sometido a un control para cuantificar y valorar el grado de optimización de esa prevención: conocer qué funciona y aquello que tiene deficiencias, para poder corregirlas.

Todas las actuaciones preventivas que se implementen deberán de ser sometidas a control con el fin de comprobar si se cumplen los objetivos fijados para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Para que la política preventiva tenga resultados positivos es importante que toda empresa se anticipe a la aparición de los problemas, por lo que se requiere: la comprobación de los procedimientos operativos; la actualización a las nuevas normativas; la identificación de prácticas inseguras o perjudiciales para los trabajadores; reconocimientos médicos específicos al personal; inspecciones técnicas periódicas programadas sobre los puestos de trabajo; evaluación del grado de comunicación entre los diferentes órganos de la empresa, etc.

Para comprobar que la prevención de toda empresa cumple con sus objetivos y metas, se deberá nombrar dentro de la misma a un trabajador como recurso preventivo. Este trabajador tiene como finalidad vigilar el correcto cumplimiento de las actividades preventivas con el objetivo de evitar los riesgos que puedan derivarse de un puesto de trabajo.

El empresario, cumpliendo el deber de prevención de riesgos profesionales, designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa (artículo 30.1 de la Ley 31/1995).

En el artículo 6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se añade el apartado 3 debido a la reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales, Ley 54/2003, que establece que los requerimientos efectuados por los funcionarios públicos (artículo 9.2 de la LPRL), en ejercicio de sus funciones de apoyo y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se hará saber por escrito al empresario presuntamente responsable señalando las anomalías o deficiencias apreciadas indicando el plazo para su subsanación y deberá ponerse en conocimiento de los Delegados de Prevención, pudiendo reflejarse en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según lo determine el Reglamento.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir