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Comentario a la Ley 2/2015, de 2 de a...

Comentario a la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

(D.O.C.V. de 8 de abril de 2015)

Actualidad Administrativa, Nº 6, Sección Actualidad / Actualidad legislativa, , Editorial LA LEY

Leynfor, Editorial Wolters Kluwer

Actualidad Administrativa, Editorial LA LEY

LA LEY 2424/2015

Ámbito material de la norma: la Ley 2/2015, de 2 de abril (LA LEY 5445/2015), de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, contiene la regulación del ejercicio del principio de transparencia y del derecho de libre acceso a la información pública, establece los principios básicos para la implantación de un código de buen gobierno en el ámbito de la Administración autonómica y promueve la participación ciudadana en los asuntos públicos.

Regula tanto la obligación de informar y la publicidad de la acción pública, como el derecho de acceso a la información pública. La publicidad activa, entendida como la obligación de la administración pública de proporcionar y difundir toda la información de mayor relevancia de forma constante y veraz y sin que nadie lo solicite, está al servicio de la transparencia en la actividad pública y debe ofrecerse a través de los canales existentes, fundamentalmente a través de internet. Con el derecho de libre acceso a la información pública el ciudadano obtiene información que la Administración no ha hecho pública cuando el acceso no está limitado, regulándose los supuestos en que ello tiene lugar. Se configura la información pública como el conjunto de contenidos o documentos que obren en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Se determinan las entidades a las que son aplicables las disposiciones de la Ley, así como los sujetos que han de cumplir las obligaciones de transparencia, y se fijan sus principios y objetivos.

Por lo que respecta a la transparencia en la gestión de la actividad pública, se ocupa de la actividad a desarrollar por todos los sujetos que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas para lograr alcanzar una completa transparencia.

- Dentro de la publicidad activa recoge las obligaciones a cumplir por las entidades que forman la Administración local de la Comunitat Valenciana y la información que han de publicar en sus páginas web: económica, presupuestaria y estadística, de relevancia jurídica, organizativa y de planificación, la relativa a altos cargos y puestos asimilados y la relativa a territorio, urbanismo y medio ambiente. Y señala que la publicación de dicha información se realizará a través del Portal de Transparencia de la Generalitat, cuya adscripción orgánico-funcional y requerimientos técnicos y organizativos se desarrollarán reglamentariamente

- Al referirse al derecho de acceso a la información pública por cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, contempla los límites al ejercicio del mismo, la protección de los datos personales que pueda contener la información solicitada y las causas del acceso parcial. Asimismo, se incluye el procedimiento a seguir para solicitar información que no se encuentre publicada en las plataformas digitales, así como la competencia para resolver las solicitudes y sus causas de inadmisión.

- Promociona la reutilización de la información pública y señala las condiciones de la misma, refiriéndose a la información estadística y a la que es producto de la investigación científica y técnica.

- Y establece el régimen de las reclamaciones contra las resoluciones de acceso a la información pública.

Implanta los códigos de buen gobierno y buenas prácticas. Así, recoge los principios éticos y de actuación que deben regir la labor de los miembros del Consell, sus altos cargos y los directivos asimilados del sector público valenciano y prevé la aprobación de un código ético de buen gobierno en concreción de los principios que recoge. Los altos cargos y asimilados formularán al inicio y al final del mandato declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Y quienes conformen el Consell asumirán el compromiso de ejercer la acción de gobierno de forma íntegra, transparente y tendrán obligación de rendir cuentas sobre su gestión a la ciudadanía.

Incorpora un régimen sancionador que garantice la aplicación y efectividad de la ley, especificando las personas responsables de las infracciones, aun a título de simple inobservancia, tipificando éstas e indicando las sanciones correspondientes. Asimismo, regula el procedimiento para la imposición de sanciones y las competencias sancionadores.

Crea el Consejo de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, concretando su estructura, funcionamiento, composición y funciones. Su finalidad es garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

Y en cuanto a la participación ciudadana, la misma deberá ser impulsada por la Generalitat, así como el fortalecimiento del tejido asociativo, la implicación ciudadana en la formulación y evaluación de las políticas públicas y la generación de cultura y hábitos participativos entre la ciudadanía. Se detallan los derechos específicos en el ámbito de la participación ciudadana, los instrumentos para llevarla a cabo, los procesos de participación en la elaboración de normas, planes, procedimientos y otros instrumentos de planificación y la proposición de iniciativas normativas. Incluye el régimen del Consejo de Participación Ciudadana, foro de consulta adscrito a la conselleria competente en materia de participación ciudadana. Y por último, regula la participación de los valencianos residentes en el exterior, el régimen de los centros valencianos en el exterior y el Consejo de Centros Valencianos en el Exterior.

Conexiones normativas:

- Ley 5/1993, de 27 de diciembre (LA LEY 1969/1994), reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunitat Valenciana: se modifica el artículo 2.

- A la entrada en vigor de esta ley quedan derogadas la Ley 11/2007, de 20 de marzo (LA LEY 2621/2007), de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior; la Ley 11/2008, de 3 de julio (LA LEY 9096/2008), de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana; la Ley 11/2009, de 20 de noviembre (LA LEY 20721/2009), de la Generalitat, de Ciudadanía Corporativa, y el Decreto 206/2007, de 19 de octubre (LA LEY 10620/2007), del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Participación Ciudadana.

Vigencia y normas transitorias: el capítulo I del título I y las disposiciones adicionales primera, segunda y séptima entran en vigor el 8 de octubre de 2015, a los seis meses de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y el 9 de abril de 2015, al día siguiente de su publicación, el resto del articulado y las siguientes disposiciones: adicionales tercera, cuarta, quinta, sexta, octava y novena; transitoria única; y derogatoria única. En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario previsto, permanecerán en vigor, en aquello en que no se oponga a esta ley, el Decreto 76/2009, de 5 de junio (LA LEY 10378/2009), del Consell, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 11/2008 (LA LEY 9096/2008), de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana; y el Decreto 53/2008, de 18 de abril (LA LEY 4272/2008), del Consell, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 11/2007 (LA LEY 2621/2007), de Comunidades de Valencianos en el Exterior.

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