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Lista de acreedores (procedimiento co...

Lista de acreedores (procedimiento concursal)

La lista de acreedores, que forma parte del informe de la Administración Concursal tanto en su versión provisional como en la definitiva, es uno de los dos elementos claves del mismo, que tiene por objeto fijar con claridad la masa pasiva del procedimiento de insolvencia. En un momento inicial, por un lado, el deudor relaciona, en su solicitud de concurso, todos los acreedores frente a los que tiene deudas y que conforman la situación de insolvencia que determina el presupuesto objetivo del concurso. Por otro, tras la declaración de insolvencia, los acreedores disponen del plazo de un mes para comunicar o insinuar sus créditos. A partir de todo ello, la Administración Concursal, con sus conocimientos jurídicos y económicos, presenta su informe provisional sobre el inventario de bienes y derechos, y sobre la lista de acreedores, a quienes clasifica y otorga una concreta cuantía. Todo ello, con publicidad especialmente dirigida a todos los acreedores, lo que dará pie a la fase de eventuales impugnaciones de tal informe, dará lugar a las correspondientes decisiones judiciales, cuyos pronunciamientos modificarán el informe provisional, dando lugar a los textos definitivos.

¿Quién y cuándo se elabora la lista de acreedores del procedimiento concursal?

Tras la fase declarativa de los concursos de acreedores, y con carácter previo a la fase solutoria (sin perjuicio de una posible tramitación paralela de todas ellas), se desarrolla la fase común del concurso de acreedores, en la cual, lo que se persigue fundamentalmente, es fijar con claridad las masas activa y pasiva del procedimiento de insolvencia. Se trata de tener una idea precisa del patrimonio en insolvencia y del colectivo de acreedores, a la hora de apostar por la salida del concurso. Esto es, una vez que se tenga una idea clara de lo que se tiene y lo que se debe, es posible calibrar si tiene recorrido un acuerdo con los acreedores, vía convenio, o si se debe acudir, en caso contrario, a la liquidación del patrimonio.

El primer acercamiento a las masas se desarrolla entre el deudor y los acreedores, que son parte en ese haz de relaciones obligatorias que conforma la insolvencia. Por un lado, el deudor, un único deudor, y por otro, la colectividad de acreedores. Así, el primero debe acompañar a su solicitud de concurso voluntario, conforme dispone el art. 7.2º y 3º del texto refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLConc), un inventario de su patrimonio y una lista de acreedores. Documentos que deben ser lo más realistas y fiables posibles, so pena de incurrir en una calificación culpable del concurso, a partir del art. 443.4º TRLConc, en el supuesto de que se aprecien inexactitudes graves en dichos documentos. Idéntica obligación se exige al deudor, en sede de concurso necesario, a la hora de presentar un inventario y una lista de acreedores, tras el preceptivo requerimiento del Juzgado de lo Mercantil en el auto de declaración de la insolvencia, conforme al art. 28.2 TRLConc.

En paralelo a esa información que suministra el deudor, los acreedores comunican o insinúan sus créditos directamente a la Administración Concursal nombrada, en el plazo de un mes desde la publicación de la declaración de insolvencia en el BOE, conforme establecen los arts. 28.1.4º y 255 TRLConc. Asimismo, y en relación a la masa actica, cabe la posibilidad de que la misma se aumente, o se intente aumentar, vía las acciones rescisorias de los arts. 226 y ss. TRLConc, a partir de la iniciativa de la Administración Concursal, o, subsidiariamente, de los acreedores; o se reduzca, con arreglo a las posibilidades de separación de bienes y derechos contenidas en los arts. 239 y ss. TRLConc.

Una vez que se reúnan todos estos datos, cobra protagonismo absoluto la Administración Concursal en un segundo paso, de cara a elaborar su informe provisional de los arts. 290 y ss. TRLConc. Es decir, como órgano profesional y neutral entre el deudor y los distintos acreedores, parte de toda la información proporcionada, y con sus conocimientos jurídicos y económicos, elabora un inventario de bienes y una lista de acreedores. Estos textos provisionales se comunican a todas las partes del procedimiento de insolvencia, a quienes se les brinda la posibilidad de que los impugnen ante el propio Juzgado de lo Mercantil. Lo que dará pie, en su caso, al desarrollo de los correspondientes incidentes concursales y los preceptivos pronunciamientos judiciales sobre las discrepancias, en virtud de los arts. 297 y ss. TRLConc; que llevarán hasta la presentación de los textos definitivos.

¿Cuál es el contenido de la lista de acreedores del procedimiento concursal?

La lista de acreedores refleja la masa pasiva de la persona o entidad que es declarada en insolvencia. Se recogen y clasifican todos los créditos concursales, el art. 285 TRLConc establece la referencia temporal de "a fecha de la solicitud del concurso"; y se hace una relación de los créditos no concursales, los créditos contra la masa.

De esta forma, es necesario presentar dos listas, ordenadas cada una alfabéticamente, en las que se relacionen los créditos incluidos y los créditos excluidos. En la primera, con arreglo a lo dispuesto en el art. 286 TRLConc, se contendrán los siguientes datos de cada acreedor: identidad, causa, cuantía de principal e intereses, fechas de origen y vencimiento de cada crédito, garantías personales o reales, prestadas o constituidas, expresando el valor del bien objeto de la garantía, tal y como está reflejado en el inventario; la calificación jurídica del crédito, y su eventual carácter condicional, litigioso o pendiente de previa excusión del patrimonio del deudor principal.

En su informe, la Administración Concursal reflejará la clasificación de cada crédito concursal, encuadrando los mismos en alguna de las cuatro categorías posibles: créditos con privilegio especial del art. 270 TRLConc, con privilegio general del art. 280 TRLConc, créditos ordinarios del art. 269.3 TRLConc, o créditos subordinados del art. 281 TRLConc.

Asimismo, en los concursos en los que no se encuentre aperturada, o solicitada por el deudor, la fase de liquidación; la Administración Concursal deberá realizar una segunda clasificación, o subclasificación, de los créditos privilegiados, especiales o generales, ordenada en el art. 287 TRLConc. Se trata de posibilitar el arrastre forzoso de este tipo de acreedores, para someterse a un convenio aprobado, por mayorías específicas dentro de cada subclase, tal y como habilita el art. 397 TRLConc. Así, se subclasificarán en: créditos de derecho público, créditos laborales (de acreedores por derecho laboral, de trabajadores autónomos económicamente dependientes, en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago; con exclusión del personal de alta dirección, en lo que exceda de dicha cuantía), créditos financieros (procedentes de cualquier endeudamiento financiero, independientemente de la naturaleza del acreedor); y resto de créditos (comerciales y otros no incluidos en las categorías anteriores).

Como se ha indicado, en una segunda lista se relacionarán los créditos excluidos, en la idea de ofrecer una publicidad sobre aquellos créditos que hayan sido insinuados por acreedores, o pretendidos acreedores, pero que la Administración Concursal no ha considerado como tales, por las razones que sean. Por ello, deberá expresarse la identidad de cada acreedor y los motivos de su exclusión, para facilitar una eventual impugnación de su exclusión.

En esta misma línea, si el crédito se recoge, pero no se hace de la misma forma en la que fue previamente insinuado, se hará constar expresamente (se sobreentiende, en la lista de incluidos), las diferencias operadas por la Administración Concursal. En consecuencia, el acreedor que no esté de acuerdo con la clasificación o la cuantía finalmente otorgada, podrá impugnar tales extremos.

En los concursos de personas físicas, cuando las mismas estén casadas en régimen de comunidad de bienes, la Administración Concursal deberá diferenciar los créditos que pueden hacerse efectivos sobre el patrimonio privativo del deudor, de los que lo puedan hacer sobre el patrimonio común.

Finalmente, a pesar de que la lista de acreedores tiene como función fijar la masa pasiva, el art. 288 TRLConc añade una función informativa de cara a los acreedores contra la masa. De esta forma, en el informe se detallarán y cuantificarán este tipo de créditos, cuando se encuentren devengados y pendientes de pago, aclarando en cada caso sus vencimientos respectivos. La diferencia de esta relación, frente a las expuesta sobre créditos concursales, es que aquella no podrá ser objeto de impugnación, y, por ende, de decisión en el incidente concursal específico de los arts. 297 y ss. TRLConc.

¿Qué implicaciones tiene en el procedimiento concursal la lista de acreedores?

La lista de acreedores definitiva determinará la vía solutoria o de salida del concurso. Los créditos incluidos y clasificados incidirán de manera específica en el convenio o la liquidación, con sus cuantías fijadas. Y ello, sin que pueda operarse ya ningún tipo de modificación, salvo aquellos supuestos específicos (númerus clausus) y por el procedimiento contemplado por el legislador en los arts. 308 y ss. TRLConc.

En consecuencia, según lo que disponen los arts. 396 y 397 TRLConc, los acreedores incluidos como ordinarios o subordinados se someterán al convenio que se pueda aprobar (los subordinados no podrán votar), así como los acreedores privilegiados que voluntariamente se adhieran, o que sean arrastrados forzosamente por mayoría dentro de cada subclase.

La cuantía de cada uno de los créditos reflejados en dicha lista vinculará para el cómputo de las mayorías en sede de adhesión a la propuesta de convenio, según disponen los arts. 376 y ss. TRLConc, de cara a su aceptación por el colectivo de acreedores, para su posterior aprobación judicial.

Si, en cambio, se opta por la segunda vía solutoria, la fase de liquidación, la lista de acreedores vincula estrechamente a la Administración Concursal cuando deba proceder al pago de los créditos con el producto de la liquidación. Con arreglo al orden legal de pago recogido en los arts. 429 y ss. TRLConc, se abonarán primero los créditos contra la masa, por el orden legal de vencimiento previsto en el art. 245 TRLConc; respetando en todo caso los bienes que determinan los privilegios especiales del art. 270 TRLConc, respecto a los cuales el acreedor privilegiado cobrará con total preferencia frente a cualquiera. Una vez cobren estos últimos, y se abonen todos los créditos contra la masa, se pagarán primero los créditos con privilegio general, por el orden previsto en el art. 280 TRLConc. Si sobra masa, los acreedores ordinarios cobrarán a prorrata, y, con posterioridad, los acreedores subordinados, por el orden del art. 281 TRLConc.

Por último, en sede de conclusión, para la persona física o natural que no logre obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho previsto en los arts. 486 y ss. TRLConc; se configura como efecto específico del auto de conclusión, que sus acreedores podrán iniciar ejecuciones individuales, y que la inclusión del correspondiente crédito en la lista definitiva de acreedores tiene el valor de una sentencia firma de condena. Es decir, será título ejecutivo ante el Juzgado natural correspondiente, a los efectos del art. 517.2.9º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC).

Recuerde que…

  • Tiene por objeto fijar con claridad la masa pasiva del procedimiento concursal, recogiendo y clasificando todos los créditos concursales.
  • Serán necesarias dos listas, ambas ordenadas alfabéticamente, en las que se relacionan los créditos incluidos y excluidos.
  • Concluido el plazo de impugnación de la lista de acreedores y antes de la presentación de la lista definitiva, se pueden presentar nuevas comunicaciones de créditos. Estos créditos son reconocidos o excluidos por la AC conforme a las reglas generales establecidas para el reconocimiento o la exclusión, sin más excepciones que las establecidas en TRLConc.
  • La impugnación de la lista de acreedores puede referirse a la inclusión o exclusión de créditos; o a la cuantía o clasificación de los créditos reconocidos.

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