¿Cuáles son los delitos de matrimonios ilegales y donde están regulados?
Son una de las modalidades de los delitos contra las relaciones familiares, que se encuentran regulados en el Capítulo I, del Título XII, del Libro II del Código Penal, en concreto en los art. 217 a219 CP. Castigan las siguientes conductas:
- • Bigamia: contraer segundo o posterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior matrimonio (art. 217 CP).
- • Matrimonio inválido: celebrar matrimonio inválido para perjudicar al otro contrayente (art. 218.1 CP).
- • Autorización de matrimonio nulo: autorizar matrimonio en el que concurra causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente (art. 219.1 CP).
Los anteriores delitos constituyen una norma penal en blanco, toda vez que para poder valorar la concurrencia o no de los elementos del tipo (arts. 217 a219 CP), se debe acudir a la normativa específica que regula el matrimonio. Partiendo, en primer lugar, de la Constitución que establece que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica (art. 32.1 CE) y, que la ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos (art. 32.2 CE). Y, en segundo término, se debe acudir al Título IV, del Libro Primero, del Código Civil, relativo al matrimonio (arts. 42 a107 CC), que regula con detalle, entre otros, los requisitos del matrimonio (arts. 44 a48 CC), las formas de celebración del matrimonio (arts. 49 a60 CC), la inscripción del matrimonio (arts. 61 a65 CC), la nulidad del matrimonio (arts. 73 a80 CC), la separación (arts. 81 a84 CC) y la disolución del matrimonio (arts. 85 a89 CC).
El bien jurídico protegido es la institución del matrimonio en la forma y modo en la que es establecido y regulado por el ordenamiento jurídico, que exige una serie de requisitos para que dos personas puedan contraer, con expresa prohibición de la bigamia. Siendo de este modo el bien jurídico protegido, un bien colectivo.
Son delitos dolosos, que se consuman en el lugar de su celebración y posterior inscripción registral, siendo dicho lugar el competente judicial para la investigación y enjuiciamiento de estos de delitos (ATS Sala 2ª, 28 de octubre, de 2015).
¿Cuáles son los elementos del delito de bigamia?
La acción típica consiste en contraer segundo o posterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior matrimonio (art. 217 CP). Es decir, que se contrae matrimonio por, al menos, segunda vez, sin que el anterior matrimonio haya sido legalmente disuelto.
El matrimonio se disuelve, sea cual fuera la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de los cónyuges y por el divorcio (art. 85 CC). El divorcio puede ser acordado por sentencia judicialmente (art. 86 CC), de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Letrado de la Administración de Justicia (art. 87 CC) o ante Notario en escritura pública (art. 87 CC).
El sujeto activo es la persona casada que contrae nuevo matrimonio, sin haber disuelto el anterior, pudiendo llegar a ser sujeto activo de este delito también el otro cónyuge en calidad de cooperador necesario si conoce dicha condición.
El sujeto pasivo es el cónyuge del matrimonio anterior y vigente ligado con el sujeto activo y también lo es el cónyuge que contrae matrimonio de buena fe con una persona que se encuentra casada, desconociendo dicha realidad que le ha sido ocultada por este.
Es un delito doloso, que exige que el sujeto activo conozca que su anterior matrimonio no ha sido disuelto o declarado nulo. No cabe su comisión imprudente.
Es un delito instantáneo que se consuma en el momento de la unión contractual, sacramental o legal de los cónyuges.
Se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 1 año.
Desde el punto de vista procesal, hay que tener en cuenta que el art. 103 LECrim permite el ejercicio de acciones penales entre cónyuges por estos hechos.
¿Cuáles son los elementos del delito de matrimonio inválido?
La acción típica consiste en celebrar un matrimonio inválido para perjudicar al otro contrayente (art. 218 CP). Son matrimonios inválidos los siguientes:
- • Los contraídos por menores de edad no emancipados (art. 46. 1º CC).
- • Los contraídos por personas casadas (arts. 46. 2º CC).
- • Los contraídos por parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (art. 47.1 CC) y los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado (art. 47.2 CC).
- • Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa de su cónyuge anterior (art. 47.3 CC).
- • El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieran sido determinantes de la prestación del consentimiento (art. 73. 4ºCC).
- • El contraído por coacción o miedo grave (art. 73. 5º CC).
Ahora bien, el Juez podrá dispensar con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes (art. 48 CC).
El sujeto activo es la persona que contrae matrimonio con el objeto de perjudicar al otro contrayente.
El sujeto pasivo es el contrayente perjudicado por la contracción del matrimonio.
Es un delito doloso que exige el ánimo de perjudicar al otro contrayente en la celebración de un matrimonio inválido. Este ánimo de perjuicio puede afectar a cualquier esfera, ya sea moral, patrimonial o social.
Se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Eximente postdelictiva: dado el contenido del ámbito familiar de este y los bienes jurídicos protegidos por estas conductas el legislador prevé que, si el matrimonio fuese posteriormente convalidado, el responsable quedará exento de pena (art. 218.2 CP).
¿Cuáles son los elementos del delito de autorizar un matrimonio nulo?
La acción típica consiste en autorizar un matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente.
Es un delito especial, que solo puede ser cometido por aquellas personas que están legalmente facultadas para autorizar y celebrar matrimonios. Establece el art. 51.1 del CC que la competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio corresponderá al letrado de la Administración de Justicia, notario o encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes o al funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil si residiesen en el extranjero.
Son causas de nulidad del matrimonio:
- • El celebrado sin consentimiento matrimonial (art.73.1º CC).
- • El celebrado entre las personas a que se refieren los arts. 46 y 47 del CC, salvo dispensa conforme el art. 48 CC (art. 73. 2º CC).
- • El que se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, alcalde o concejal, letrado de la Administración de Justicia, notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos (art. 73. 3º CC).
- • El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubiesen sido determinantes de la prestación del consentimiento (art. 73. 4º CC).
- • El contraído por coacción o miedo grave (art. 73. 5º CC).
El sujeto pasivo es el Estado como protector del bien jurídico y el correcto funcionamiento de nuestro ordenamiento jurídico.
Es un delito doloso que exige que la autorización para contraer matrimonio sea emitida por el autorizante con conocimiento de la existencia de una causa de nulidad.
Se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años (art. 219.1 CP). Y, si la causa de nulidad fuera dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 2 años (art. 219 CP).
Recuerde que...
- • Se encuentran regulados en los arts. 217 a219 CP.
- • Son normas penales en blanco, debiéndose acudir a la normativa específica que regula el matrimonio para valorar correctamente los elementos del tipo.
- • Son delitos dolosos.
- • Se consuman en el lugar de su celebración y posterior inscripción registral.