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Informe provisional (procedimiento co...

Informe provisional (procedimiento concursal)

El informe provisional de la Administración Concursal constituye el hito clave de la fase común en los concursos de acreedores, a la hora de decantar las masas, activa y pasiva, de la persona o entidad en insolvencia. En un momento inicial, el deudor expone lo que considera que son las masas concurrentes en su solicitud de concurso, al tiempo que los acreedores insinúan sus créditos. A partir de todo ello, la Administración Concursal, con sus conocimientos jurídicos y económicos, y tras comprobar en la realidad todos los extremos que se reflejan documentalmente, presenta su informe provisional sobre el inventario de bienes y derechos, y sobre la lista de acreedores. Todo ello, con publicidad para todas las partes del concurso, lo que dará pie a la fase de eventuales impugnaciones de tal informe, cuyos resultados llevarán hasta los textos definitivos.

¿Quién y cuándo se prepara el informe provisional en el procedimiento concursal?

Tras la fase declarativa de los concursos de acreedores, y con carácter previo a la fase solutoria (sin perjuicio de un posible desarrollo paralelo de todas ellas), se desarrolla la fase común del concurso de acreedores, en la cual, lo que se persigue fundamentalmente, es fijar con claridad las masas activa y pasiva del procedimiento de insolvencia. Se trata de tener una idea precisa del patrimonio en insolvencia y del colectivo de acreedores, a la hora de apostar por la salida del concurso. Esto es, una vez que se dimensionen realmente aquellas, calibrar si es posible un acuerdo con los acreedores, vía convenio, o si se debe acudir, en caso contrario, a la vía de liquidación.

El primer acercamiento a las masas se desarrolla entre el deudor y los acreedores, que son parte en ese haz de relaciones obligatorias que conforma la insolvencia. Por un lado, el deudor, un único deudor, y por otro, la colectividad de acreedores. Así, el primero debe acompañar a su solicitud de concurso voluntario, conforme dispone el art. 7. 2º y 3º del texto refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLConc), un inventario de su patrimonio y una lista de acreedores. Documentos que deben ser lo más realistas y fiables posibles, so pena de eventual calificación culpable del concurso, a partir del art. 443.4º TRLConc, en el caso de que se aprecien inexactitudes graves en dichos documentos. Idéntica obligación se exige al deudor, en los supuestos de concurso necesario, a la hora de presentar un inventario y una lista de acreedores, tras el preceptivo requerimiento del Juzgado de lo Mercantil en el auto de declaración de la insolvencia, conforme al art. 28.2 TRLConc.

En paralelo a esa información que suministra el deudor, los acreedores comunican o insinúan sus créditos directamente a la Administración Concursal nombrada, en el plazo de un mes desde la publicación de la declaración de insolvencia en el BOE, conforme establecen los arts. 28.1.4º y 255 TRLConc. Asimismo, y en relación a la masa activa, cabe la posibilidad de que la misma se aumente, o se intente aumentar, vía las acciones rescisorias de los arts. 226 y ss. TRLConc, a partir de la iniciativa de la Administración Concursal, o, subsidiariamente, de los acreedores; o se reduzca, con arreglo a las posibilidades de separación de bienes y derechos contenidas en los arts. 239 y ss. TRLConc.

Una vez que se reúnan todos estos datos, cobra protagonismo absoluto la Administración Concursal en un segundo paso, de cara a elaborar su informe provisional de los arts. 290 y ss. TRLConc. Es decir, como órgano profesional y neutral entre el deudor y los distintos acreedores, parte de toda la información proporcionada, y con sus conocimientos jurídicos y económicos, elabora un inventario de bienes y una lista de acreedores. Estos textos provisionales se comunican a todas las partes del procedimiento de insolvencia, a quienes se les brinda la posibilidad de que los impugnen ante el propio Juzgado de lo Mercantil. Lo que dará pie, en su caso, al desarrollo de los correspondientes incidentes concursales, en virtud de los arts. 297 y ss. TRLConc; y que llevará hasta la presentación de los textos definitivos.

¿En qué consiste la comunicación previa al informe de la administración concursal?

El art. 289 TRLConc contempla una fase previa a la presentación del informe provisional, con objeto de recudir al mínimo las discrepancias de las partes, en la idea de corregir errores que no precisen de decisión judicial, evitando el desarrollo de un incidente concursal para ello. Así, se establece la obligación de la Administración Concursal de comunicar por vía electrónica el proyecto de informe provisional, al deudor y a todos aquellos acreedores de cuya dirección electrónica se tenga constancia, con independencia de que se encuentren incluidos o no en la lista de acreedores. Se apuesta, de esta manera, por el uso de las nuevas tecnologías en el procedimiento de insolvencia, otorgando un derecho adicional a aquellos acreedores que dispongan de dirección electrónica. Se entiende que, los que no la tengan, o cuando la misma no se haya comunicado, no recibirán el referido proyecto, y sus eventuales reclamaciones sólo se podrán canalizar a través del incidente concursal.

Tal comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días a la fecha de presentación del informe en el Juzgado, a fin de posibilitar el desarrollo de un trámite previo entre acreedores y Administración Concursal. En este sentido, desde esa comunicación inicial, que deberá expresar el día en que se vaya a presentar el informe provisional, hasta 3 días antes, los acreedores comunicados y, obviamente, el deudor, podrán solicitar, también por vía electrónica, rectificaciones de errores o complemento de datos.

Se configura una segunda obligación de la Administración Concursal, previa a la presentación de su informe. En concreto, una segunda comunicación por vía electrónica, al deudor y a los mismos acreedores, de la relación de las solicitudes de rectificación o complemento que haya recibido. La respuesta a las mismas, acogiendo o denegando las mismas, se contendrá en el informe provisional finalmente presentado.

¿En qué consiste el deber de presentación del informe provisional de la administración concursal?

Como se indicaba anteriormente, la presentación del informe provisional es una de las obligaciones principales de la Administración Concursal, en la idea de que, con aquel, se fija un elemento referencial clave para todo el desarrollo posterior del procedimiento de insolvencia, y para poder apostar por una salida concreta del concurso.

En este sentido, el art. 290 TRLConc determina un plazo de 2 meses para su presentación ante el Juzgado, que se computa desde que la Administración Concursal acepta el correspondiente nombramiento. Como norma general el nombramiento de dicha figura se hace en una persona física o jurídica única, pero en los supuestos de que se designe un órgano dual, previstos en el art. 58 TRLConc, el inicio del cómputo del plazo se situará en la última aceptación del cargo.

Puede ocurrir que, por la concreta dinámica de las publicaciones, dentro de ese plazo de 2 meses desde aceptación, no haya transcurrido todavía el plazo para la insinuación de créditos por parte de los acreedores, que será de un mes desde la publicación de la declaración de insolvencia en el BOE, conforme establecen los arts. 28.1.4º y 255 TRLConc. Ante esta imposibilidad material de presentar un informe provisional completo, el art. 291.1 TRLConc contempla una prórroga automática de 5 días siguientes computados desde que finaliza el referido plazo de un mes. Asimismo, el art. 291.2 y 3 TRLConc prevé dos posibilidades adicionales de prórroga a petición de la Administración Concursal, que deberán solicitase antes de que expire el plazo legal. Por un lado, una prórroga de un máximo de 2 meses, cuando concurran circunstancias excepcionales, con una matización para aquellas Administraciones que hayan solicitado dicha prórroga en tres concursos, en cuyo caso, en la correspondiente solicitud deberá acreditarse la concurrencia de causas ajenas al ejercicio profesional. Por otro lado, se puede instar otra prórroga por un máximo de 4 meses, si hubiera más de 1.000 acreedores en la masa pasiva del concurso concreto.

En los supuestos en los que no se presente el informe provisional en el plazo legal o prorrogado, se sancionará a la Administración Concursal, según dispone el art. 296 TRLConc, con la pérdida del derecho a la remuneración y la consiguiente devolución de las cantidades percibidas, además de constituir justa causa para la separación prevista en los arts. 100 y ss. TRLConc, mediante auto apelable. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios ocasionados con el incumplimiento en el régimen recogido en los arts. 94 y ss. TRLConc.

¿Cuál es el contenido del informe provisional de la administración concursal?

El informe provisional debe tener un contenido tasado en los arts. 292 y 293 TRLConc. A tal efecto se compondrá, en primer lugar, de un análisis de la memoriaque, según obliga el art. 7.1º TRLConc, ha de acompañar el deudor a su solicitud de concurso voluntario, o la que debe presentar en sede de concurso necesario, tras requerimiento del auto de declaración de insolvencia, conforme ordena el art. 28.2 TRLConc.

En segundo lugar, realizará una exposición sobre la contabilidad que lleve el deudor, con referencia a los eventuales documentos contables y complementarios de los que disponga aquel. En tercer lugar, la Administración Concursal presentará una memoria sobre las principales actuaciones llevadas a cabo, y sobre las decisiones adoptadas más relevantes, desde su nombramiento. Por último, se requiere una visión de futuro a la hora de realizar una exposición motivada sobre la situación patrimonial del deudor, con expresión de todos los datos y circunstancias relevantes para la tramitación del procedimiento, otorgando una atención específica a la vía de salida por la que se opte.

Al informe deberá adjuntar los dos documentos fundamentales: el inventario de la masa activa y la lista de acreedores. El primero irá acompañado de una relación de los litigios en tramitación, y las acciones de reintegración a ejercitar. Recuérdese, en este punto, que la competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil se contrae, como regla general, a las reclamaciones que se hagan contra el patrimonio en insolvencia. Las reclamaciones que el deudor, o la Administración Concursal en su nombre, planteen frente a terceros con objeto de reclamar derechos de crédito (a favor de la persona o entidad en concurso), se harán ante el Juzgado que corresponda, según las normas competenciales generales. De ahí, que la masa activa se complete con relacionar tales procedimientos a ejercitar o ejercitados, susceptibles de aumentar aquella, en el caso de tener éxito. Por último, en los supuestos de que el patrimonio esté compuesto de una empresa o unidad productiva, se valorará aquella en su conjunto o en cada una de las unidades que la integran, tanto desde una perspectiva de continuidad de las correspondientes actividades, como de la liquidación

La lista de acreedores se presentará junto con una relación de los créditos contra la masa, devengados y pendientes de pago, haciendo referencia al vencimiento de cada crédito.

Por último, si, al tiempo de la presentación del informe, se hubiera abierto la fase de convenio, y el deudor hubiera aportado ya su correspondiente propuesta; el informe deberá recoger la valoración de la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 348 TRLConc.

¿Qué publicidad y efectos tiene el informe provisional de la administración concursal?

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre de reforma del texto refundido de la Ley Concursal refuerza, en el vigente art. 294 TRLConc, la publicidad del informe provisional, en aras de garantizar los derechos de todo acreedor para que su crédito se refleje correctamente en la lista de acreedores. Así, por un lado, se prevé la publicidad general a través del Registro Público Concursal, al ordenarse la remisión inmediata del mismo, junto con sus documentos anejos, por parte del Letrado de la Administración de Justicia, el mismo día que se presente.

Por otro, se configura la obligación de la Administración Concursal de que, en ese momento, remita el informe al deudor y a los acreedores con dirección electrónica conocida, por correo electrónico. Asimismo, y superando ese ámbito de comunicación, previsto también en la referida comunicación previa del proyecto, según art. 289 TRLConc; deberá hacer llegar el informe a los personados en el concurso, con independencia de su condición, a aquellos acreedores respecto a los que no tenga constancia fehaciente de la recepción del correo electrónico, y a los que no tenga constancia de dirección electrónica, mediante remisión al procurador que los representa.

Se mantiene, por último, la posibilidad excepcional de que, de oficio o a instancia de parte interesada, acuerde una vía de publicidad alternativa imprescindible, por medios oficiales o privados.

Recuerde que…

  • Busca la fijación clara de las masas activa y pasiva, es decir, del inventario y lista de acreedores, del procedimiento concursal.
  • Es obligación de la Administración Concursal, quien tiene un plazo de dos meses para presentarlo ante el Juzgado Mercantil. Fija un elemento clave para el desarrollo posterior del procedimiento concursal.
  • Debe comunicarse a todas las partes personadas para que, en su caso, impugen los aspectos de su contenido que consideren oportuno, conforme a las previsiones reguladas al efecto. Tanto la impugnación del inventario como la de la lista de acreedores se tramitan por la vía del incidente concursal ante el juez del concurso.
  • Las impugnaciones se resuelven mediante sentencia, que son apelables. Una vez resueltas las impugnaciones, el informe provisional se convierte en textos definitivos.

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