Nuevo profesional del preconcurso o de la preinsolvencia
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, modifica en profundidad el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLConc) diseñando un Libro II muy diferente a la realidad anterior a la reforma. Los instrumentos legislativos anteriores, el acuerdo de refinanciación y el acuerdo extrajudicial de pagos, se ven sustituidos por los planes de reestructuración, uno de los pilares sobre los que pivota la Directiva que se traspone en la reforma, la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
Para potenciar el desarrollo de esos planes, la reforma crea un nuevo profesional en el campo de la insolvencia, o, mejor dicho, de la presinsolvencia, el denominado experto en la reestructuración, previsto en los arts. 672 a681 TRLConc, tras la amplia regulación que el citado texto dedica a los planes en sus arts. 614 y ss TRLConc.Se trata de un profesional con presencia facultativa en el desarrollo de los planes, que, con sus conocimientos profesionales y con el aval de haber sido nombrado judicialmente, se convierte en una figura clave para diseñar, negociar con los acreedores, conseguir, y, en su caso, homologar, los planes de reestructuración.
Legitimación para solicitar su nombramiento judicial
Como se ha indicado, la figura del experto en reestructuración es, con carácter general, facultativa, pues el plan puede ser impulsado directamente por la persona o entidad deudora. El art. 672 TRLConc establece la legitimación principal para solicitar su nombramiento, que corresponde al deudor o a los acreedores con un 50% del pasivo que pueda acabar afectado por el plan de reestructuración, con el compromiso, en cada caso, de asumir el coste de su retribución. Asimismo, el art. 673 TRLConc añade un supuesto especial, rebajando el porcentaje de pasivo posiblemente afectado a un 35% de acreedores, cuando se razonen las circunstancias concurrentes para la necesidad del nombramiento. En este caso, se dará traslado al deudor de esa petición, y él mismo podrá oponerse o solicitar el nombramiento de un experto distinto; antes de que el Juez decida.
A esta facultad de los legitimados expuestos, se unen, en el art. 672.1.3º y 4º TRLConcdos supuestos adicionales. El primero, cuando el Juez que está conociendo del plan, o de la comunicación previa, considere que es necesario salvaguardar los intereses de los acreedores afectados, en aquellos supuestos en los que se solicite por el deudor la suspensión general de ejecuciones singulares o la prórroga de dicha suspensión. El segundo, que adopta la forma de nombramiento obligatorio, surge cuando se pretenda la homologación del plan, según disponen los arts. 635 y ss. TRLConc, con objeto de extender los efectos a una clase conformada de acreedores que haya votado en contra, o a los socios que hayan rechazado un acuerdo social necesario para el desarrollo de aquel.
Solicitud de nombramiento de experto
Una de las particularidades más importantes de esta figura radica en el cambio fundamental del sistema operado para el nombramiento judicial de un profesional. La designación de profesional de la insolvencia, la Administración Concursal, sigue un patrón consistente en que la parte legitimada solicitaba el nombramiento de aquel, de manera genérica, y el Juez designa al profesional que consideraba entre las listas de los colegios profesionales de las que dispone. Sistema que se mantiene con arreglo al vigente art. 27.1 Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante LC), en la redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre; tal y como dispone la DT única.1 TRLConc. El art. 62 TRLConc, que todavía no está en vigor, prevé un modelo diferente, pero con el mismo sistema. El legitimado pide el nombramiento genérico de una Administración Concursal, y el Juez designa un profesional cuya identidad proporciona el Registro Público Concursal, o, en su caso, designa directamente la persona que considere de entre los inscritos en dicho Registro.
En cambio, el nombramiento del Experto en la Reestructuración responde a un nuevo perfil. Es el legitimado para solicitar el nombramiento, quien propone a una persona concreta, y el Juez la acepta o no, o, si es el caso, le solicita una terna, que también propone quien insta el nombramiento. Se produce, en consecuencia, un cambio de suma importancia, pues, a diferencia de la Administración Concursal, será, generalmente el deudor, aunque también los acreedores; quienes elegirán el profesional concreto que finalmente desempeñará el cargo.
Para ello, en todos los casos expuestos de los arts. 672 y 673 TRLConc, cada solicitud contendrá una petición de persona concreta, acompañada de un escrito en el que se razone la concurrencia, en ese profesional concreto, de las condiciones legales para ejercer el cargo. Asimismo, se acompañará la aceptación de ese profesional en orden a ser nombrado, y su acuerdo con el importe y plazos de percepción de la retribución pactada; así como copia de su póliza de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Condiciones para ser nombrado Experto en la Reestructuración
Para poder ser nombrado como Experto en la Reestructuración, el art. 674 TRLConc exige que la correspondiente persona física o jurídica, española o extranjera, reúna uno de los siguientes requisitos de manera alternativa. O bien poseer conocimientos especializados, jurídicos, financieros y empresariales, además de experiencia en reestructuraciones; o reunir las condiciones para ser nombrado como Administrador Concursal. En este punto, deberá estarse a lo que dispone el vigente art. 27 LC, en la redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre; tal y como dispone la DT única.1 TRLConc, hasta que entre en vigor el proyectado Estatuto de la Administración Concursal. De esta manera, para poder ser Experto se deberá reunir una de las siguientes tres condiciones:
- • Abogado en ejercicio con 5 años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía, con acreditación de formación especializada en Derecho Concursal.
- • Economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal.
- • Persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal.
En todo caso, cuando la reestructuración concreta perseguida tenga especialidades o particularidades, en función del sector en el que opera el deudor, de las dimensiones o la complejidad del activo o del pasivo, o de la existencia de elementos transfronterizos, estas particularidades deberán ser tenidas en cuenta para el nombramiento del experto.
El art. 675 TRLConc prohíbe el nombramiento de experto, por un lado, a los que, en los 2 últimos años, hayan prestado servicios profesionales relacionados con la reestructuración al deudor o a personas especialmente relacionadas con él (arts. 282 y 283 TRLConc), salvo que se prestaran como consecuencia de haber sido nombrado experto en una reestructuración previa. Tampoco podrán serlo, por otro lado, los que según los arts. 16 y ss. Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se encuentren en situaciones de incompatibilidad en relación con el deudor o las personas especialmente relacionadas con este.
Nombramiento del Experto en la Reestructuración
Una vez solicitado correctamente el nombramiento, y siempre que se reúnan los requisitos expuestos, el art. 672.3 TRLConc dispone que el Juez que conozca de la comunicación previa, o, en su caso, ante quien se solicite directamente la designación; dictará auto nombrando al Experto propuesto en el plazo de 2 días. En dicha resolución se ordenará que el cargo y la identidad del nombrado se harán constar en el Registro Público Concursal.
Si se tratara de una comunicación previa realizada de manera conjunta por dos o más deudores, o si se tratara de planes conjuntos de reestructuración, se podrá designar (y proponer) el mismo profesional. Así lo dispone el art. 672.4 TRLConc, de una manera similar a lo que prevé el art. 59 TRLConc en un escenario concursal, a la hora de nombrar una misma Administración Concursal para los concursos de acreedores conexos.
Por último, el art. 676 TRLConc contempla la posibilidad de que el Juez correspondiente considerara que el profesional propuesto no reúne las condiciones legales requeridas. En este supuesto, podrá requerir al solicitante para que presente una terna de profesionales que sí las reúnan, y elegir uno de ellos.
En todo caso, el finalmente designado deberá comparecer, en el plazo de 2 días ante el juzgado para aceptar o rechazar el cargo, con copia del documento en el que conste la retribución pactada y de su póliza de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para el ejercicio de las funciones propias del cargo. A diferencia de lo que ocurre en el caso de las Administraciones Concursales, la aceptación es voluntaria. Si el nombrado no aceptara o no compareciera, el juez nombrará a otro, sin que se derive consecuencia alguna para el inicialmente designado.
Impugnación del nombramiento del Experto en la Reestructuración, y sustitución
Asimismo, tal y como ocurre con el nombramiento de Administraciones Concursales, cualquiera que tenga interés legítimo, podrá impugnar el mismo, según el art. 677 TRLConc. Se podrá alegar que el nombrado no reúne las condiciones legales, incurre en causas de incompatibilidad o prohibición, o no tiene cobertura suficiente de su eventual responsabilidad civil. Tal impugnación se tramitará por los cauces del incidente concursal previstos en los arts. 536 y ss. TRLConc.
Finalmente, el art. 678 TRLConc permite que los acreedores que reúnan más del 50% del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan, soliciten al juez la sustitución del experto nombrado a solicitud del deudor o, en su caso, de una minoría de acreedores. Para ello, deberán asumir expresamente hacerse cargo de la retribución del Experto, salvo que se prevea expresamente que la retribución del experto sustituto corresponda al deudor.
Estatuto del Experto en la Reestructuración
Una vez nombrado, el Experto se convierte en un profesional en el campo del preconcurso, que desarrolla las funciones esenciales para llevar a buen puerto el plan de reestructuración, y que se sitúa entre el deudor y los acreedores (o socios u otros contratantes). Y todo ello, con el aval de haber sido designado judicialmente, con su retribución pactada recogida en el correspondiente auto.
El art. 679 TRLConc determina las funciones principales del Experto: asistir al deudor y acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan, y presentar informes al Juez, los directamente exigidos y los que se consideren convenientes. Es decir, se le otorga un papel principal en el desarrollo del plan, a la hora de mediar entre deudor y acreedores, en orden a aportar sus conocimientos jurídicos y económicos en la elaboración del plan, y con el fin de comunicar formalmente lo que corresponda al Juez que tutela el procedimiento preconcursal.
Conectado con esas funciones principales, son varias las referencias expresas que hace el legislador al Experto en la Reestructuración, en la regulación de los planes. Así, el art. 627 TRLConcprevé que se ocupe de la comunicación de la propuesta del plan a los acreedores. El art. 633.2º TRLConc exige la mención a su identidad, como contenido mínimo del propio plan; a lo que los arts. 634.1 y 643 TRLConc añaden la obligatoria inclusión de su certificación sobre la suficiencia de mayorías obtenidas en las clases conformadas de acreedores, para la formalización del plan o para la solicitud de homologación, respectivamente. El art. 637.1 TRLConc legitima al Experto para solicitar la suspensión de la solicitud de concurso voluntario del deudor, en el supuesto de negociación de un plan de reestructuración son comunicación previa.
En todo caso, el Experto debe actuar con el estándar de diligencia propia de un profesional especializado en reestructuraciones, así como con independencia e imparcialidad respecto al deudor y a los acreedores; tal y como ordena el art. 680 TRLConc. Lo cual se completa con la expresa previsión de responsabilidad civil por su actuación, en el art. 681 TRLConc, por los eventuales daños y perjuicios que llegue ocasionar a deudor y acreedores, si faltara a alguno de los tres deberes indicados. A tal fin, se le obliga a tener suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo. Por último, de manera similar a lo que le ocurre a la Administración Concursal en lo dispuesto en los arts. 94 y ss. TRLConc, la eventual acción de responsabilidad se tramitará por los cauces del incidente concursal, ante el propio Juez que tutela el preconcurso.
Recuerde que…
- • Es un profesional que interviene en determinados supuestos de los planes de reestructuración y que, con sus conocimientos profesionales, se convierte en una figura clave para diseñar, negociar con los acreedores, conseguir, y, en su caso, conseguir la homologación de los planes de reestructuración.
- • Queda contemplado en los arts. 672 al 681 TRLConc.
- • La legitimación principal para solicitar su nombramiento corresponde al deudor o a los acreedores que tengan un 50% del pasivo que pueda acabar afectado por el plan de reestructuración .
- • No podrá ser nombrado experto aquellos que no reúnan los requisitos previstos en el art. 674 TRLConc o quienes hayan prestado servicios profesionales relacionados con la reestructuración al deudor o a personas especialmente relacionadas con él.
- • De prevé la regulación de un Estatuto del Experto que prevé que se se ocupe de la comunicación del Plan, de la certificación sobre la suficiencia de mayorías obtenidas tanto para la formalización del plan como para solicitar la homologación y que deberá actuar con la debida diligencia.
- • Cualquiera de las personas legitimadas puede solicitar la impugnación del nombramiento del Experto.