¿Cuál es la finalidad de la Plataforma de liquidación del procedimiento especial de insolvencia de microempresas?
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, modifica en profundidad el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLConc) e introduce una importantísima novedad en su Libro III, al crear un procedimiento de insolvencia adaptado a la realidad de las microempresas, que se aparta sustancialmente de la regulación prevista para el concurso de acreedores. Es decir, se sustituye la tradicional diferenciación entre concurso abreviado y ordinario, por el mantenimiento de un concurso de acreedores sin tramitación diferenciada; a lo que se añade la adición del procedimiento especial para las microempresas regulado en los arts. 685 a720 TRLConc.
El art. 685 TRLConc ordena la obligada aplicación del procedimiento a todos los deudores que recaigan dentro de su ámbito de aplicación: las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional, y cuya unidad económica tenga un tamaño reducido. Se establecen dos parámetros para calibrar tal tamaño, el segundo de ellos alternativo: menos de 10 trabajadores a tiempo completo, y volumen de negocio inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros.
Se habilita, de esta forma, un procedimiento novedoso, que se inicia con unos formularios estandarizados y con la aplicación de las nuevas tecnologías, y que busca una agilidad, rapidez y flexibilidad, adecuadas para unidades económicas modestas. Flexibilidad de la que adolece la tramitación de los concursos de acreedores.
En esa búsqueda de la rapidez, se prevé un desarrollo paralelo de la fase común, de determinación de las masas y de la fase solutoria. Cuando no se opte por la continuación, o, en algún momento de su procedimiento no se pueda seguir hacia adelante se pondrá en marcha el procedimiento de liquidación, previsto en los arts. 705 a714 TRLConc, en aras de liquidar rápidamente el patrimonio en insolvencia, y pagar a los acreedores por el orden legal correspondiente.
Con objeto de lograr esa rapidez y agilidad en la venta del patrimonio en insolvencia, el art. 708 TRLConc pone a disposición del órgano liquidador (que podrá ser el deudor o la Administración Concursal, según los casos), la llamada plataforma de liquidación. La misma es regulada con detalle en la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, de condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico, para la cumplimentación de los formularios normalizados y de las especificaciones técnicas de la plataforma electrónica de liquidación de bienes previstas en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
¿Cuál es la naturaleza de la plataforma de liquidación del procedimiento especial de insolvencia de microempresas?
La plataforma electrónica de liquidación es un portal público electrónico, que pone el Ministerio de Justicia a disposición de los deudores sometidos al procedimiento especial de microempresas, en virtud de las normas legales citadas. En la misma se publican los activos de las personas físicas o jurídicas declaradas en insolvencia, relacionados por el deudor o por la Administración Concursal, en formularios normalizados al efecto.
Según señala el art. 4.1 de la citada la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, dicho portal se adecuará a lo dispuesto en la DA 2ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. En consecuencia, incluirá un catálogo integrado por los bienes, relacionados por el deudor inicialmente, y que podrán ser modificados por el mismo deudor, o por la Administración Concursal, en el caso de ser nombrada conforme a lo dispuesto en el art. 713 TRLConc.
El art. 4.2 de la misma Orden, prevé que la plataforma se pueda enlazar en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, junto con las instrucciones necesarias para su uso, en el enlace siguiente: https://www.administraciondejusticia.gob.es.
El art. 708.3 TRLConc prevé, como norma general, que la liquidación individual de los distintos bienes, o de categorías genéricas de los mismos, se desarrolle a través de la plataforma. Y, únicamente de manera complementaria, a través de entidad especializada,salvo que se justifique debidamenteconforme a criterios objetivos.
¿Cómo funciona (o debería funcionar) la plataforma de liquidación del procedimiento especial de insolvencia de microempresas?
El deudor es quien inicialmente, y mediante formulario normalizado, elabora el catálogo de bienes a liquidar en la plataforma electrónica. Dicha relación será modificable (por el deudor o por la Administración Concursal que se pueda nombrar posteriormente), como consecuencia del resultado del breve trámite de decantación de las masas, que prevé el art. 706 TRLConc, que se desarrollará paralelamente al procedimiento de liquidación; así como consecuencia de los distintos avatares de la propia liquidación, la presentación del correspondiente plan o su eventual modificación. Por ello, el art. 5.2 de la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, dispone la publicación automática de los bienes en la plataforma con la información facilitada mediante formularios electrónicos normalizados, con posible información adicional posterior, introducida por las personas autorizadas en la parte privada de la plataforma.
En el catálogo deberán relacionarse los distintos tipos de activos que componen el patrimonio del deudor, con descripción completa de cada bien, determinación de su valor, estado de conservación, pudiendo adjuntar imágenes de los mismos. El art. 5.1 de la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, determina expresamente que se contenga toda la información necesaria para su descripción, incluyendo la información procesal necesaria para su ejecución.
A tal efecto se podrán incorporar en la sección de exposición de bienes individuales o en la sección por grupos agregados, reflejando el precio de cada bien y el de los lotes, en su caso. El precio inicial se corresponderá con la valoración concedida inicialmente al bien en el procedimiento especial de liquidación. La publicidad, la catalogación y la distribución de los bienes se gestionará en la propia plataforma, con criterios comerciales y de maximización de los ingresos.
La venta de los bienes catalogados se producirá con la celebración de subastas periódicas y, en casos justificados, mediante venta directa con los requisitos que se regulen reglamentariamente. Tras la venta la plataforma electrónica remitirá un certificado al correspondiente letrado de la Administración de Justicia del juzgado de lo mercantil competente, que contendrá la información necesaria para poder verificar las condiciones de la venta, la identidad del comprador y los registros donde hacer constar la transmisión. En este sentido, el art. 708.6 TRLConc dispone que esa certificación generada electrónicamente por el sistema será título inscribible.
En todo caso, toda la información deberá publicarse en estándares abiertos y reutilizables. En este sentido, la DA única de la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, habilita a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, a fin de que apruebe las guías con instrucciones para desarrollar todo lo previsto legalmente, y que se publicarán en el portal web del Ministerio de Justicia.
Venta de unidades productivas a través de la plataforma de liquidación
La DA 2ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre contempla en sus apartados 6 a 11 la posibilidad de que la plataforma sirva, además de para la venta individual de bienes, como medio idóneo para la venta de unidades productivas en funcionamiento. Incluso en los supuestos en los que no se haya previsto en el plan de liquidación inicialmente.
Así, cuando surja esta posibilidad, se prevé una valoración de dicha opción por parte de la Administración Concursal, de estar nombrada, debiendo acudirse en caso contrario a la solicitud y nombramiento de experto para la valoración, según prevé el art. 714 TRLConc.Dicha valoración podrá ser discutida por el deudor o acreedores, mediante alegaciones que podrán ser acogidas o rechazadas por el órgano que la haya hecho valorado inicialmente. Y ello, sin que la ley prevea una posibilidad dirimente por parte del Juzgado de lo Mercantil.
De esta forma, la unidad productiva a vender y su valoración se podrán incluir en la plataforma a efectos de su exposición al mercado. Dicha inclusión habilitará, asimismo la posterior presentación de ofertas de adquisición por personas especialmente relacionadas con el deudor en los términos de los arts. 282 y 283 TRLConc.
En la plataforma se incluirá: información sobre la forma de la persona jurídica concursada, el sector al que pertenece y el ámbito de actuación, el tiempo durante el que ha estado en funcionamiento, el volumen de negocio, el tamaño del balance y el número de trabajadores, el inventario de los activos más relevantes de la empresa, los contratos vigentes con terceros, las licencias y autorizaciones administrativas vigentes, los pasivos de la empresa con garantía real y la determinación de los bienes y derechos afectos, así como los procesos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación en los que estuviera incursa y los aspectos laborales relevantes. En la comunicación, el deudor o la administración concursal especificarán qué parte de la información facilitada puede ser publicada en abierto y qué parte solo tras su autorización.
Los eventuales interesados en adquirir la unidad productiva comunicarán una expresión de interés no vinculante a través de la plataforma, que se trasladará de manera inmediata al deudor o a la administración concursal.
Tras dicho traslado, deberá seguirse el sistema de venta previsto en el art. 710 TRLConc, el cual se remite expresamente a lo dispuesto en los arts. 215 y ss. TRLConc, con una serie de especialidades aplicables a las microempresas. En primer lugar, se da preferencia a la venta directa, como modo de realización más ágil, cuando el adquirente oferte un 15% superior al valor, se entiende, inicialmente acordado, siempre que mantenga el resto de las condiciones. Para respetar la libre concurrencia y la necesaria transparencia, el precio de valoración acordado se notificará a los acreedores, y se publicará en el Registro Público Concursal. Como método subsidiario, se opta por la subasta, precisando que el precio de adjudicación de la misma nunca podrá ser inferior a la suma de los valores de los bienes y derechos que componen el inventario.
En los supuestos de que concurra más de una oferta, el órgano liquidador deberá presentar un informe al Juez con propuesta de resolución, oídos los representantes de los trabajadores, con objeto de que aquel decida con arreglo a la regla de preferencia general del art. 219 TRLConc. Esto es, podrá adjudicar a quien garantice una mayor continuidad de la actividad, siempre que se mueva en una horquilla del 15% del valor de las ofertas, siendo aplicable todo ello a personas trabajadoras interesadas en la sucesión de la empresa mediante la constitución de sociedad cooperativa o laboral.
Recuerde que…
- • La plataforma de liquidación del procedimiento especial de insolvencia de microempresas se regula detalladamente en la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre y el TRLConc. No obstante, mientras no funcione correctamente, o por otros motivos, puede acudirse de manera complementaria a los servicios de entidades especializadas.
- • Es un portal público electrónico que incluirá un catálogo integrado por los bienes relacionados por el deudor, que podrán ser modificados por el o la Administración Concursal (en caso de ser nombrada) y la liquidación individual de dichos bienes (art. 708.3 TRLConc).
- • El catálogo debe incluir la descripción completa de cada bien, su valor y estado de conservación. La catalogación y distribución se gestionará en la plataforma en base a criterios comerciales y maximización de ingresos.
- • La liquidación hará mediante la celebración de subastas periódicas y, en casos justificados, mediante ventas directas.
- • En el caso de la venta de unidad productiva, se podrán incluir en la plataforma a efectos de su exposición en el mercado. Serán el deudor o la administración concursal (si ha sido nombrada) quienes autoricen qué información podrá darse a conocer de la misma. Podrá adjudicarse a quien garantice una mayor continuidad de la actividad, siempre que se mueva en una horquilla del 15% del valor de las ofertas.