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Formularios normalizados del procedimiento especial de insolvencia de microempresas

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, ha introducido en nuestro ordenamiento concursal un procedimiento novedoso de insolvencia, que se aparta del tradicional concurso de acreedores en sus anteriores modalidades de tramitación ordinaria y abreviada. Así, en el Libro III, en los arts. 685 a720 TRLConc, se regula el procedimiento especial para microempresas, ágil, rápido, y dotado de una gran flexibilidad. En la idea de coadyuvar a esa agilidad, el legislador establece la obligatoriedad de que las partes que intervienen en el procedimiento, lo hagan en diversos y variados trámites, a través de formularios normalizados, disponibles en sede electrónico, en línea y de acceso gratuito.

¿Cuál es la finalidad de los formularios normalizados del procedimiento especial de insolvencia de microempresas?

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, modifica en profundidad el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLConc) e introduce una importantísima novedad en su Libro III, al crear un procedimiento de insolvencia adaptado a la realidad de las microempresas, que se aparta sustancialmente de la regulación prevista para el concurso de acreedores. Es decir, se sustituye la tradicional diferenciación entre concurso abreviado y ordinario, por el mantenimiento de un concurso de acreedores sin tramitación diferenciada; a lo que se añade la adición del procedimiento especial para las microempresas regulado en los arts. 685 a720 TRLConc.

El art. 685 TRLConc ordena la obligada aplicación del procedimiento a todos los deudores que recaigan dentro de su ámbito de aplicación: las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional, y cuya unidad económica tenga un tamaño reducido. Se establecen dos parámetros para calibrar tal tamaño, el segundo de ellos alternativo: menos de 10 trabajadores a tiempo completo, y volumen de negocio inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros.

Se habilita, de esta forma, un procedimiento novedoso, en el cual se apuesta por la aplicación de las nuevas tecnologías, y que busca una agilidad, rapidez y flexibilidad, adecuadas para unidades económicas modestas. En aras de lograr esa agilidad deseada, entre otros instrumentos, el art. 687.2 TRLConc dispone la regla general de establecer la utilización obligatoria para las partes de formularios normalizados en sus actos de comunicación con el Juzgado. Formularios cuya regulación se contempla en la DA 4ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal; así como en la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, de condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico, para la cumplimentación de los formularios normalizados y de las especificaciones técnicas de la plataforma electrónica de liquidación de bienes previstas en la referida ley.

¿Cómo se accede a los formularios normalizados del procedimiento especial de insolvencia de microempresas?

El sistema de formularios normalizados exige que los mismos sean electrónicos, accesibles en línea por internet, y, obviamente, sin coste. Ese mismo acceso gratuito se exige para las directrices de cumplimentación de aquellos. El acceso conlleva la posibilidad de que la parte acceda a su lectura y pueda descargarlos, debiendo cumplimentarlos y enviarlos, cuando proceda en cada fase del procedimiento, por vía electrónica.

De conformidad con los arts. 1 a 3 de la citada la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, los formularios normalizados se encuentran en el referido servicio electrónico, enlazado en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, con las instrucciones necesarias para su uso. A los mismos se accede gratuitamente, previa identificación y autenticación de cada usuario en alguna de las formas de firma electrónica previstas en los arts. 19 y ss. del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que incorpora las medidas de eficiencia digital del Servicio Público de Justicia. En consecuencia, tendrá acceso a los mismos cualquier persona física o jurídica con el concepto amplio de interesados en el procedimiento especial de Microempresas; así como sus representantes legales, los Procuradores que las representen o los Abogados que las defienden, otros profesionales de la justicia, y la Administración Concursal.

Una vez accedido a los formularios, podrán ser descargados, podrán ser cumplimentados en línea, y podrán enviarse al Juzgado de lo Mercantil competente en cada procedimiento especial declarado. Asimismo, y a través de la misma vía, se podrá consultar la información de cada procedimiento, además de las interacciones realizadas a través del servicio.

¿Cómo se realizan los actos de comunicación a través de formularios normalizados del procedimiento especial de insolvencia de microempresas?

Como se ha avanzado, el art. 687.2 TRLConc dispone la regla general de utilización obligatoria para las partes de formularios normalizados en sus actos de comunicación con el Juzgado. A lo largo del Libro III, son numerosos los preceptos legales que imponen el uso de dichos formularios, en todas las fases del procedimiento especial de Microempresas.

Así y, en primer lugar, el art. 690 TRLConccontempla el uso de formularios normalizados en un momento preconcursal, con objeto de comunicar la apertura de negociaciones para preparar, con carácter previo a la declaración de insolencia, un plan de continuación o una liquidación con transmisión de una unidad productiva en funcionamiento.

En segundo lugar, se prevé su uso en la fase declarativa, en orden a solicitar la apertura del procedimiento, tanto por parte del deudor, art. 691 TRLConc, como por parte de acreedores u otros legitimados, art. 691 ter TRLConc. Asimismo, en este segundo supuesto, el posicionamiento del deudor frente a la solicitud de apertura de un tercero, también se debe realizar mediante formulario normalizado, según dispone el art. 691 quinquies TRLConc; así como su posicionamiento frente a la elección del concreto procedimiento especial, de continuación o liquidación, y su eventual conversión, en el art. 693 TRLConc

En tercer lugar, los acreedores y los socios personalmente responsables deberán comunicar la información relevante para el eventual ejercicio de acciones rescisorias, a través de la vía en análisis, según dispone el art. 695 TRLConc. En esta misma línea, en las fases comunes desarrolladas paralelamente a la fase solutoria elegida, bien de continuación o de liquidación, con objeto de decantar las masas del procedimiento; tanto el deudor como los acreedores deberán utilizar los formularios, con arreglo a lo que establecen los arts. 697 quinquies TRLConc y art. 706 TRLConc, respectivamente.

En cuarto lugar, dentro de la fase solutoria del plan de continuación, se acudirá a la misma vía cuando el deudor o los acreedores hagan uso de la facultad prevista en el art. 698 bis TRLConc, consistente en solicitar el pronunciamiento judicial sobre la homologación del correspondiente plan. También son obligatorios los formularios en análisis para solicitar algunos de los módulos por los que se pueda optar en esta fase: la suspensión de ejecuciones del art. 701 TRLConc, la limitación de facultades patrimoniales del deudor del art. 703 TRLConc, o el nombramiento del experto de reestructuración del art. 704 TRLConc. Misma vía que deberá utilizar el acreedor para instar, conforme art. 699 ter TRLConc, la declaración de incumplimiento del plan.

En quinto lugar, cuando se frustre el plan, y se proceda a la apertura de la vía solutoria alternativa, la liquidación, si el deudor pretende impugnar el auto que lo decida, deberá emplear los formularios, conforme señala el art. 699 bis TRLConc. Asimismo, y durante el desarrollo de esta fase, se utilizarán los formularos normalizados para presentar el plan de liquidación y comunicarlo a las partes, plantear alegaciones al respecto, e impugnarlo, según art. 707 TRLConc; para instar su modificación o alegar sobre la propuesta de cambio, con arreglo al art. 707 bis TRLConc; para presentar y comunicar los informes mensuales de liquidación del art. 709 TRLConc. Por último, también se establece esta vía obligatoria para la solicitud de algunos de los módulos a aplicar en cada caso: la solicitud de suspensión de las ejecuciones, del art. 712 TRLConc, o la solicitud de nombramiento de experto para valorar la unidad productiva en funcionamiento del art. 714 TRLConc.

En sexto lugar, el art. 716 TRLConc contempla la solicitud de apertura de la calificación abreviada, mediante formulario normalizado, para los distintos legitimados al efecto: Administración Concursal, si está nombrada, acreedores con un mínimo de un 10% del pasivo, y socios personalmente responsables de las deudas sociales. En este punto, se prevé expresamente en el art. 688 TRLConc una causa específica de calificación culpable, propia del presente procedimiento especial, cuando el deudor incurriera en inexactitud grave a la hora de solicitar la declaración de insolvencia en los formularios en estudio, o los acompañen de documentos falsos.

Finalmente, y en séptimo lugar, la utilización de esta vía se regula en sede de conclusión. Así el informe final de liquidación, presentado por quien se haya encargado de la misma, deudor o Administración Concursal, según los casos, con arreglo al art. 719 TRLConc; se comunicará de esta forma, con solicitud añadida de conclusión del procedimiento.

Recuerde que…

  • Los formularios normalizados se regulan detalladamente en la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre y el TRLConc.
  • Se accede a ellos online y sin coste. T
  • Tiene acceso a los mismos cualquier persona física o jurídica con el concepto amplio de interesado en el procedimiento especial de insolvencia de microempresas; así como sus representantes legales, los procuradores que las representen o los abogados que las defienden, otros profesionales de la justicia, y la administración concursal, cuando haya sido nombrada.
  • Deben ser utilizados en todas las fases del procedimiento especial de microempresas.

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