Con la formulación de los acuerdos de Basilea III para la cobertura de recursos propios de las entidades financieras, se incorporó adicionalmente a las condiciones previas de Basilea II una ratio de apalancamiento mínimo. El motivo fue que, durante la pasada crisis del año 2008, se produjo un apalancamiento excesivo en el sistema bancario, tanto en operaciones de balance como en operaciones con productos derivados. Cuando la crisis se recrudeció, fue preciso forzar una reducción del apalancamiento, lo cual provocó un descenso de valor de los activos afectados, junto a una necesaria contracción del crédito bancario.
Para solucionar el problema anterior se incorporó la ratio de apalancamiento mínimo, obtenida como cociente entre el tier I y los activos consolidados totales de la entidad financiera (es decir, activos sin ponderar, incluyendo las operaciones de riesgo fuera de balance), y exigiéndose que esa ratio fuera como mínimo del 3%. Se trata de una medida complementaria a los requerimientos de capital en función del riesgo, cuyo objetivo es limitar el apalancamiento de las entidades financieras y reforzar los requerimientos de capital en función del riesgo.
El coeficiente se comenzó a aplicar a partir del 1 de enero de 2013, incorporándose después de un período transitorio al requerimiento mínimo de capital en el año 2018. El numerador del coeficiente es sencillo, puesto que se corresponde con la medida del tier 1 de capital, ya establecido en los acuerdos de Basilea. En lo que respecta al denominador, los activos consolidados totales se valoraran a valor contable, netos de provisiones y ajustes de valoración, sin que se puedan compensar posiciones de préstamos y depósitos, ni se puedan netear las garantías o avales afectadas a dichos activos. Por supuesto, dichos activos incluyen tanto los que están en balance como los que están fuera de balance o los riesgos procedentes de los contratos de derivados.
Los bancos tienen obligatoriamente que hacer una divulgación pública trimestral de la ratio anterior y sus componentes tomando como base el consolidado del grupo, y utilizando unos modelos específicos diseñados por la autoridad bancaria, los cuales se incluirán en los estados financieros publicados periódicamente y en la página web y otras informaciones a las que los inversores y accionistas puedan tener un acceso público. Esas informaciones deberán ser periódicas y deberán poder ser objeto de consulta temporal, es decir, no sólo se podrá consultar el último dato, sino que también se deben poder consultar los datos de períodos anteriores.
Los criterios por los que se rigen los estados financieros públicos tradicionales y la ratio de apalancamiento mínimo pueden diferir debido a la diferente consideración de las coberturas y el riesgo de crédito de su cartera, así como a la consideración de los riesgos que se encuentren dentro y fuera de balance. No obstante, la autoridad bancaria exige que las entidades financieras realicen una conciliación entre los activos de balance considerados en los estados financieros públicos y en la ratio de apalancamiento mínimo, especificando cuáles son los factores que han originado las variaciones que se hayan producido entre ambos estados.
Recuerde que...
- • La ratio de apalancamiento mínimo es un coeficiente de reciente incorporación, alineada con las novedades de la gestión del riesgo bancario aprobadas en Basilea III.
- • Los bancos tienen necesariamente que publicar trimestralmente tanto el valor de la ratio como el de sus componentes, manteniendo a disposición del público la serie temporal de los valores de dicha ratio.