Concepto
Término anglosajón, correspondiente a un contrato de futuros sobre un subyacente consistente en una o varias acciones, junto con un depósito que devenga un determinado tipo de interés periódico. Fue introducido por Merrill Lynch en los años noventa, dentro de la denominada modalidad de productos sintéticos. El adquirente del producto compra a futuro un activo subyacente consistente en un paquete de acciones preferentes, el cual está asociado a un depósito contratado a un determinado tipo de interés, que se satisface periódicamente, por ejemplo, cada trimestre. El titular del producto va recibiendo estos pagos periódicos hasta el vencimiento de la operación, momento en el que el depósito tiene obligatoriamente que ser convertido en acciones preferentes a un cambio predeterminado.
Posibilidad en las acciones preferentes
Existe asimismo la posibilidad de que en el vencimiento las acciones preferentes se tengan que convertir en acciones ordinarias a un cambio predeterminado. Todo depende de cómo se elabore la estructura, y de cuál es el interés del emisor, es decir, mantener las acciones preferentes en su estructura de capital o incrementar el volumen de las acciones ordinarias. Es posible incluso que exista una opción a favor del emisor para elegir una u otra modalidad según cuál le convenga. Por ejemplo, si las acciones preferentes devengaban un dividendo del 7 % y las condiciones del mercado han variado, pudiéndose emitir nuevas acciones preferentes con un dividendo del 5 %, el emisor preferirá emitir acciones ordinarias nuevas o entregarlas de su autocartera, y volver a realizar una emisión de PRIDES, pero con preferentes al 5 % y con un depósito asociado que tenga pagos de interés periódicos menores.
Realmente, el inversor en este producto ha comprado a plazo las acciones, y si estas suben de precio, obtendrá plusvalías en la conversión, además del interés periódico del depósito original. En este sentido, y aunque siempre correrá con el riesgo de que pueda disminuir la cotización de las acciones, si el inversor considera que la compañía emisora es sólida, está invirtiendo en el capital de la misma a la vez que le pagan intereses por ello, por lo que es un buen producto para aquellos inversores que acepten el riesgo bursátil. Eso sí, si la compañía paga dividendos, no podrá cobrarlos, puesto que tácitamente los ha canjeado por los pagos periódicos de interés.
Asimismo, y como el inversor no tiene todavía en propiedad las acciones, no tiene derecho a voto en Junta General. No obstante, mantiene el orden de prelación que tienen las acciones preferentes en caso de quiebra o liquidación de la entidad; es decir, cobrarían total o parcialmente el principal de la inversión, con carácter previo a las acciones ordinarias.
Recuerde que...
- • El inversor en PRIDES asume el riesgo del subyacente, ya sean acciones preferentes o, en su caso, acciones ordinarias, al vencimiento del contrato.
- • Los títulos devengarán intereses periódicos durante el período de vida del contrato, los cuales serán una retribución cierta hasta el vencimiento, momento en el cual el inversor recibirá las acciones, pudiendo entonces tener una plusvalía o una minusvalía.