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Phantom options

Phantom options

La introducción de las “stock options” como instrumento de vinculación de los trabajadores a la empresa se produjo después de la Segunda Guerra Mundial. No obstante, dos décadas después, se comprobó que la necesidad de emisión o venta de las acciones de determinadas empresas, sobre todo familiares, no era del agrado del núcleo de control accionarial, por lo que era preciso crear un instrumento financiero que replicara las ventajas de las “stock options”, pero sin necesidad de diluir la participación accionarial de los propietarios de la empresa.

Contabilidad y finanzas

Concepto

Término anglosajón utilizado para identificar una especie de opciones virtuales que replican el comportamiento de las “stock options”, pero que nunca se canjean por acciones, sino que se liquidan por diferencias en la fecha de ejecución de la opción, y siempre que al empleado titular de las mismas le interese ejercitarlas. De esta manera se evita el efecto dilución que las “stock options” tienen para los accionistas ordinarios, que ven diluir su participación en las empresas cuando los empleados ejercitan las opciones que tienen en su plan.

Características

Las “phantom options” son uno de los muchos mecanismos que se utilizan para retribuir a los empleados y a los directivos de las empresas, especialmente las denominadas “startups” o empresas, normalmente tecnológicas, que necesitan atraer talento para el desarrollo de la entidad, pero no disponen del capital suficiente para retribuir a esos empleados de talento indispensables para el desarrollo del producto que quiere lanzar esta nueva empresa.

Como los fundadores o propietarios de la entidad no desean alterar el equilibrio de poder en el capital de la empresa, lo que hacen es crear esta figura financiera que represente derechos económicos vinculados al valor de las acciones de la entidad, garantizando la potencial revalorización de estos derechos en función de la cotización o evolución del valor de las acciones de la empresa en el futuro.

Al igual que en el caso de las “stock options”, se establecerá un calendario de ejercicio de las “phantom options”, usualmente de tres a cinco años, con unas determinadas condiciones de ejercicio, que suelen ser bien fijas, bien ligadas a la evolución de la cotización de las acciones, o el valor contable de las mismas (caso de que no estén admitidas a cotización). La opción del ejercicio suele ser voluntaria a favor del tenedor de las “phantom options”, el cual obviamente las ejercitará cuando le resulte favorable. Lógicamente, estos títulos no serán ejercitados si la empresa no va bien, y pierde valor, en cuyo caso, las “phantom options” se amortizarían sin ser ejercitadas, o lo que es lo mismo, su valor sería nulo.

Jurídicamente, los titulares de las “phantom options” no son ni serán nunca accionistas de la empresa, pero sí tienen derechos económicos, no a recibir dividendos, pero sí a obtener la plusvalía fijada en el contrato de emisión de las mismas, plusvalía que constituiría el premio a los empleados por su esfuerzo en el incremento del valor de la empresa durante el período prefijado. Constituye, por tanto, un sistema de fidelización del talento en la entidad.

El alineamiento de los directivos y empleados clave de la empresa con la propiedad de la misma es el objetivo fundamental de un plan de “phantom options”. Los gestores asumen que su principal retribución vendrá con el “éxito” de la entidad y, por tanto, pueden renunciar a un salario más elevado, a cambio de tener un paquete retributivo en el que se les garantice que, dentro de unos años, si la empresa vale tres veces más, ellos van a tener un porcentaje de ese incremento de valor.

Al contrario que con las “stock options”, las “phantom options” suponen un coste que va contra la cuenta de resultados de la compañía emisora. Desde el momento en que se van a liquidar por diferencias y en efectivo, la empresa está obligada a realizar una dotación de provisiones por la diferencia entre la cotización de las acciones a fin de año, o en su caso, el valor contable de las mismas (cuando no coticen), y el importe que se indicó en el contrato de emisión de las “phantom options”. Estas provisiones no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades de la empresa, aunque si las “phantom options” llegan a ejecutarse, la liquidación por diferencias que se realizará en efectivo, será gasto deducible en el ejercicio en el que se produzca el pago.

Recuerde que...

  • Las “phantom options” no son instrumentos de capital, y no dan derecho a voto. Solo representan derechos económicos que se liquidarán por diferencias.
  • El titular de las “phantom options” tiene el derecho, pero no la obligación, de ejercitarlas en un futuro, lo cual hará si le supone una plusvalía, que necesariamente se pagará en efectivo.
  • Las “phantom options” son un método de retribución del personal que permite disminuir los costes de personal durante el período de desarrollo de los productos innovadores de la empresa, a cambio de una plusvalía “de éxito” en un futuro.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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