Concepto
Término anglosajón utilizado universalmente para designar un compromiso de financiación a medio plazo (entre tres y siete años), mediante el cual una empresa emite “notas” a corto plazo (tres a seis meses) aseguradas por un sindicato de bancos, que se compromete a garantizar un determinado nivel de financiación a la empresa durante el período considerado (“stand-by agreement” en terminología anglosajona).
Características
Se comenzaron a comercializar a partir de la década de los años 1980. Una vez que se había creado un mercado eficiente de productos de corto plazo, las empresas europeas necesitaban aumentar el plazo de emisión para estabilizar la financiación de la tesorería a largo plazo, aunque manteniendo la periodicidad de la actualización de los tipos de interés siguiendo un índice de referencia, básicamente el LIBOR; es decir, se necesitaban productos en corto pero que fueran renovados a su vencimiento. El procedimiento a seguir es el de la utilización de un programa de subastas de crédito denominado en “notas” con rendimiento implícito, similares a los pagarés de empresa, cuyos vencimientos usuales son un mes, tres meses o seis meses, pero con la particularidad de que el sindicato de bancos que organizaba esta facilidad de crédito asegura un nivel mínimo de financiación a la empresa emisora; esto es, si no se encuentran entidades que suscriban las necesidades de dicha empresa, ellos mismos financiarán la parte no suscrita a través de una línea de crédito abierta al efecto.
En un RUF se establece una separación entre las figuras de los aseguradores y colocadores, de forma que los colocadores dirigen la operación, convocan las subastas y demás, pero si no se consigue colocar todo el papel, ellos se inhiben del compromiso, que pasa a ser responsabilidad de los aseguradores.
Obviamente, se trata de operaciones singulares para inversores institucionales, o para los propios bancos, y lo normal es que esas “notas” tengan importes mínimos de 500.000 $ o de 1.000.000 $. Los miembros del sindicato nombran a uno de ellos como banco agente y este se hace cargo de la convocatoria de las subastas periódicas (lo cual empezó a realizarse a partir de 1983), del prorrateo en su caso, y de los movimientos de cobros y pagos que devienen de las adjudicaciones.
En general, todas estas notas funcionan sobre la base de un modelo roll-over, es decir, un modelo en el que se van realizando subastas encadenadas, de manera que si, por ejemplo, se hace una subasta a tres meses, dos días antes del vencimiento de las notas emitidas, se procede a convocar otra subasta para volver a emitir notas al mismo plazo. En el fondo es como un préstamo renovable en el que solo cambian los tipos de interés y, en su caso, los prestamistas, en función del precio de oferta en subasta. Los bancos de inversión suelen reservarse la posibilidad de que los títulos emitidos sean certificados de depósito, para el caso en el que ellos fueran adjudicatarios, ya que, en el fondo, ellos no quieren quedarse con las notas en cartera, sino que pretenden ganar un diferencial colocándoselo a inversores institucionales. De ahí que, en muchos casos, se establece esa posibilidad de emisión bajo la forma de certificados de depósito que se pueden movilizar endosándoselos a los clientes finales.
El Reino de España organizó su primera operación RUF en 1984 por importe de 500 millones de dólares, con el objetivo de refinanciar otras deudas existentes, y con unas comisiones de aseguramiento del 0,125 % en los tres primeros años y 0,175 % en los tres siguientes, con una media anual de coste de intermediación sobre saldo vivo del 0,3 %, bastante por debajo del 0,6 % que se había visto obligada a pagar España en 1983. No obstante, no sabemos si la razón fue solamente el cambio del producto o bien tuvo que ver la substancial mejora de las cuentas públicas españolas en aquel segundo año del plan de choque del entonces Ministro de Economía, Miguel Boyer.
Recuerde que...
- • Un RUF supone un compromiso de financiación con empresas de un determinado tamaño que pueden acudir a los mercados de capitales, siendo en este caso importante distinguir entre aseguradores y colocadores de la operación.
- • En un RUF solo los aseguradores asumen el compromiso de quedarse con la parte de la emisión no colocada. Los colocadores solo responden de lo que pueden colocar.