¿Donde se regulan y qué aspectos tienen en común?
Regulados en los artículos 278, 279 y 280 del Código Penal, dentro de los delitos relativos al mercado y los consumidores, que se encuentran incardinados en el Título XIII del Libro II del Código Penal, título rubricado "delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico", dentro de la Sección 3ª del Capítulo XI titulado "De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores".
El bien jurídico protegido es la capacidad competitiva del mercado.
En cuanto a su naturaleza, son delitos de peligro concreto. No es requisito necesario para la consumación la existencia de un perjuicio efectivo.
El objeto de estos delitos es el secreto empresarial, para cuya definición debemos acudir al art. 1 de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales conforme a la cual se considera como tal toda información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:
- • Ser secreta, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión de sus componentes, no es generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
- • Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser reservada y,
- • Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto.
Se desprende de lo anterior que es imprescindible adoptar protocolos específicos para proteger la confidencialidad que incluyan contratos de confidencialidad, políticas de seguridad, controles de acceso, devolución de información confidencial al final de una relación laboral, etc.
En el art. 287 CP se establece la necesidad de previa denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales para proceder por los delitos relativos al mercado y a los consumidores.
Cuando la persona agraviada sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
Se exceptúa de este requisito de denuncia previa la comisión del delito que afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
El art. 288 párrafo 1º del CP establece, como medida complementaria, en los procedimientos penales seguidos por delitos relativos al mercado y a los consumidores, la publicación de la sentencia en los periódicos oficiales.
Además, si lo solicita el perjudicado, el Juez o Tribunal podrá ordenar su reproducción total o parcial en cualquier otro medio informativo, a costa del condenado.
¿En qué consiste el delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa (espionaje empresarial)?
Los elementos del tipo básico del art. 278.1 CP son (STS núm. 864/2008 de 16 diciembre):
- • La acción delictiva consiste, alternativamente en:
- – El apoderamiento por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos; o
- – La utilización de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, interceptaciónde sus telecomunicaciones, o utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.
- • Tal acción delictiva ha de tener por finalidad descubrir un secreto, esto es, algo que conocen una o varias personas que tiene o tienen interés en que no lo conozcan los demás, particularmente los que se dedican a la misma clase de actividad.
- • Ha de tratarse de un secreto de empresa, concepto más amplio que el de secreto industrial al que se refería el anterior CP, ya que abarca no solo los relativos a la técnica de los procedimientos de producción, sino también los relativos al comercio u organización del negocio de que se trate.
Sujeto activo
Es un delito que puede cometer cualquier persona. No se trata de un delito especial propio que solo está al alcance de quienes reúnen determinadas características, como ocurre con el delito del art. 279 CP. Ha de ser cometido por quien no conoce el secreto y trata de descubrirlo.
Sujeto pasivo
Será el titular de un secreto empresarial que, según el artículo 2 de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales es cualquier persona física o jurídica que legítimamente ejerza el control sobre el mismo.
Objeto material
El objeto material del delito es el secreto de empresa.
Es un delito que se puede llevar a cabo por cualquier medio, con independencia del soporte (documento escrito, electrónico o informático), en el que esté contenido ese secreto.
Tipo subjetivo
Se precisa el dolo específico consistente en actuar con la intención de descubrir un secreto de empresa.
Penalidad
Se castiga con la pena acumulativa de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Tipo agravado
El art. 278. 2 CP actúa como un subtipo agravado del tipo básico del art. 278.1 CP en el supuesto de que se difundiese (equivale a propagar con una proyección plural), revelase (dar a conocer a otro) o cediese (transmitir la posesión del secreto) a terceros los secretos descubiertos.
Entre el tipo básico y el tipo cualificado hay una diferencia significativa: el tipo básico incorpora la finalidad de descubrir el secreto empresarial como un genuino elemento subjetivo del injusto; en cambio, el tipo cualificado presupone ya la propia existencia de un secreto descubierto.
El sujeto que realiza las conductas de difusión, revelación o cesión ha de ser el mismo que previamente ha llevado a cabo las acciones de apoderamiento o empleo de artificios técnicos. Si quien difunde, revela o cede a terceros los secretos no es el mismo sujeto que previamente ha realizado alguna de las conductas descritas en el apartado 1, entonces no comete el tipo cualificado del art. 278.2 CP, aunque puede realizar el tipo del art. 280 CP, siempre que conozca su origen ilícito.
Se castiga con la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
¿En qué consiste el delito de violación de secretos de empresa?
El tipo básico del art. 279 CP queda integrado por los elementos siguientes:
- • Tiene por objeto también el llamado secreto de empresa.
- • La acción consiste en la difusión, revelación o cesión de tal secreto.
- • Sujeto activo ha de ser quien tuviese legal o contractualmente obligación de guardar reserva, esto es, de mantener el secreto que él precisamente conoce porque su relación concreta con la empresa así lo exige. Se trata, no de un delito común, como el del 278 CP, sino de un delito especial propio.
- • El secreto seconoce de un modo lícito, en atención a lo cual surge un especial deber de guardar reserva, a diferencia del art. 278.2 CP en donde el conocimiento no es lícito.
El artículo 2 de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales establece cuándo el secreto se obtiene de modo lícito y en el artículo 3 Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales cuándo es de modo ilícito.
- • La existencia del deber de secreto, como se dice expresamente, han de figurar específicamente en la ley o en el contrato en el que se establezcan las relaciones jurídicas entre la empresa y el sujeto activo, no puede entenderse incluido en cláusulas genéricas de deber como las derivadas de la buena fe y de la diligencia, a las que alude el art. 5 del ET. Dice el AAP de Madrid 59/2009, de 18 febrero, que «la obligación de guardar reserva, si es expresa convierte al sujeto en garante de protección, pero si es genérica —la derivada de la buena fe y de la diligencia a la que alude el art. 5 a) del ET— sólo dará lugar a una infracción de deberes genéricos originadora, en su caso, de una responsabilidad civil».
- • La pena prevista es de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Tipo atenuado de utilización en provecho propio
En el art. 279 CP inciso segundo se describe un subtipo atenuado (privilegiado), para los casos en que esa persona obligada a guardar el secreto lo utiliza en provecho propio. El beneficiarse solo a sí mismo, en principio, deja más reducida la posibilidad de la competencia ilícita, que en el caso de que se difunda más allá.
Para la opinión mayoritaria, la figura se construye como un genuino tipo atenuado o privilegiado dependiente del tipo básico, y, en consecuencia, son trasladables aquí las consideraciones realizadas al examinar el tipo básico. Por tanto, el sujeto activo del tipo del párrafo 2º ha de ser una persona que, pese a haber accedido lícitamente al contenido del secreto, está obligada, legal o contractualmente, a guardar reserva. La diferencia con el tipo básico estriba únicamente en el hecho de que aquí el secreto no se divulga o transmite a otras personas, sino que se aprovecha para una actividad que desarrolla el propio sujeto activo.
Penalidad: se impone la pena prevista para el inciso 1º del art. 279 CP en su mitad inferior, es decir, prisión de dos a tres años y multa de doce a 18 meses.
¿En qué consiste el delito de divulgación o utilización de un secreto de empresa?
En el art. 280 CP se sanciona al que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizase alguna de las conductas descritas en los arts. 278 y 279 CP.
Son tres las notas que caracterizan a este delito:
- • El sujeto activo realiza alguna de las conductas descritas en los delitos de los arts. 278 y 279 (aunque difícilmente cabe entender que quien no haya tomado parte en el descubrimiento realice la conducta del 278.1 CP, esto es, apoderamiento de los datos o empleo de artificios técnicos).
- • No haber tomado parte en la tarea de descubrir el secreto.
- • Conocer su origen ilícito.
La pena prevista para este delito es la de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.
¿Responden penalmente las personas jurídicas por estos delitos?
El art. 288 párrafo 2º del CP prevé la posibilidad de que las personas jurídicas sean responsables penales de estos delitos, si se cumplen los requisitos del art. 31 bis CP.
Se castigará con la pena de:
- • Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiese podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada (puesto que estos delitos para la persona física tienen prevista una pena de más de dos años de privación de libertad).
- • Además, el juez puede imponer las penas recogidas en el art. 33.7 b) a g) del Código penal, en atención a la necesidad de prevenir la continuidad de la actividad delictiva o sus efectos, sus consecuencias económicas y sociales, y especialmente los efectos para los trabajadores, así como el puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona física u órgano que incumplió el deber de control, según los criterios contenidos en el art. 66 bis del CP.
Recuerde que…
- • Se regulan en los artículos 278 a280 del Código Penal, dentro de los delitos relativos al mercado y los consumidores, incardinados en el Título XIII del Libro II del Código Penal, título rubricado "delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico", dentro de la Sección 3ª del Capítulo XI titulado "De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores".
- • Penalizan conductas de espionaje empresarial o violación de secretos de empresa.
- • Son delitos dolosos y de riesgo, no precisando un perjuicio efectivo para su consumación.
- • Se precisa denuncia previa de la persona agraviada para proceder por estos delitos a salvo que el delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
- • Estos delitos pueden dar lugar a la responsabilidad penal de la persona jurídica (art. 288 CP).