Durante la Edad Media, la Iglesia Católica prohibía la percepción de intereses sobre el capital prestado. A pesar de la prohibición de la Iglesia, en el siglo XIII y en las repúblicas italianas, los cristianos comenzaron a desarrollar con gran fuerza ficciones legales para tratar de bordear las leyes eclesiásticas. Un ejemplo eran los “contractum trinius”, en los que el prestamista ofrecía dinero sin interés al prestatario, pero exigía que el préstamo se asegurara contra la posible pérdida o enfermedad y/o demora en el pago a vencimiento. Los incumplimientos permitían que los prestamistas obtuvieran una rentabilidad con sus préstamos.
El “contractum trinius” era una combinación de tres contratos separados, cada uno de los cuales era considerado como permisible por parte de la Iglesia, pero que en su conjunto daban un tipo fijo de interés al prestamista. Por ejemplo, un sujeto “A” podría prestar cien libras a un sujeto “B” durante un año. “A” podría entonces revender a “B” el derecho a cualquier beneficio por encima de, por ejemplo, treinta libras, a cambio de una comisión de quince libras que deberían ser pagadas a “B”. Finalmente, “A” podría asegurarse él mismo contra cualquier pérdida por medio de un tercer contrato acordado con “B”, a un coste, por ejemplo, de cinco libras, que serían a cargo de “A” en concepto de la prima del seguro. El resultado de estos tres contratos simultáneos era un interés neto de diez libras que recibiría “A” de “B” por el préstamo de cien libras realizado.
En el mundo islámico, se utilizaba y se utiliza el contrato “murabahah”, según el cual un sujeto “A” puede usar este instrumento para financiar la compra de un bien “X” a un sujeto “B”. El banco intermediaría la transacción pidiéndole a “A” una promesa de comprar el bien “X” al banco en caso de que dicho banco comprara dicho bien a “B”. Con la promesa hecha, el banco sabe que si compra “X” a “B”, puede vendérselo a “A” inmediatamente. El banco acordaría que “A” podía pagar por el bien “X” tres meses después de que el banco lo haya entregado. A cambio, “A” pagaría al banco un pequeño porcentaje adicional al dinero que pagó a “B” por el bien “X”. El efecto neto es un interés fijo que el banco cobra a “A” por la financiación. Es decir, se trata de una nueva versión del “contractum trinius”.