Término anglosajón que se corresponde con una modalidad de derivado de crédito que supone un acuerdo entre dos partes en las que el comprador de la opción paga una prima por tener el derecho a recibir potenciales pagos si durante la vida de la operación se modifica el diferencial que paga el emisor sobre el tipo de interés de los activos del Tesoro al mismo plazo ("credit spread” en terminología anglosajona). En este caso, obviamente, no se cubre el principal, sino el riesgo de tipo de interés.