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Mecanismo Único de Resolución (MUR)

Mecanismo Único de Resolución (MUR)

El propósito del Mecanismo Único de Resolución (MUR), formado por un organismo de resolución a nivel europeo (el Consejo Único de Resolución, CUR) y un Fondo financiado con las aportaciones del sector bancario (FUR), es garantizar la resolución ordenada de los bancos en quiebra con un coste mínimo para los contribuyentes y para la economía.

Banca y bolsa

Concepto

Una de las características que ha tenido la crisis bancaria en España ha sido la negativa del Ejecutivo a liquidar cualquier entidad financiera, estuviera como estuviera. Esta actitud debe ser corregida y como la Unión Europea y Monetaria (UEM) ha podido constatar que no se puede dejar este tema en manos de los políticos de cada país, ha decidido asumir la responsabilidad única de iniciar un proceso de intervención pública que minimice las pérdidas para los depositantes de una entidad financiera que esté quebrada o a punto de quebrar y que acabe, en su caso, en una reestructuración o liquidación de la entidad.

Cada país tenía su propio sistema de liquidación, con sus propias normas y particularidades, y utilizaba sus propios fondos para financiar las operaciones. Había casos, como España, donde por sistema no se cerraba ninguna entidad pasase lo que pasase, apoyándola con avales y con inyecciones de capital independientemente de cual fuera la situación de la entidad.

Con el MUR, las normas y los procesos para intervenir un banco se homogeneizan, se evitan las interferencias de los políticos y se crea un Fondo Único de Resolución (FUR) (mutualización de riesgos) de 55.000 millones de euros, con aportaciones progresivas de todos los bancos de la UEM a lo largo de ocho años, con el siguiente calendario de aportaciones:

  • 22.000 millones (40%), el primer año (2015).
  • 11.000 millones (20%), el segundo año (2016).
  • 3.666,66 millones (6,66%), cada uno de los seis años restantes (2017/2022).
  • Hasta completar la cuantía del Fondo, de la que a España le correspondería un 15% de esa cantidad, unos 8.200 millones de euros.

Funcionamiento

El FUR estará integrado inicialmente por compartimentos estancos procedentes de los fondos que previamente hayan sido constituidos en los países de la UEM, los cuales, progresivamente y durante el período de transición de ocho años, se irán integrando hasta llegar a constituir el citado Fondo Único, que representará aproximadamente el 1% de los depósitos asegurados (vista, ahorro y plazo).

La toma de decisiones en materia de reestructuración y liquidación de entidades estará a cargo del Consejo Único de Resolución (CUR), el cual, a instancias del BCE o por iniciativa propia, podrá someter a una entidad financiera en situación de dificultad a un programa de reestructuración, usando en su caso el FUR como cobertura financiera para el desarrollo de dicho Programa. Las decisiones del CUR tendrán dos escenarios:

  • - Decisiones a tomar en sesión plenaria (aprobación por dos tercios de los miembros del CUR que representen al menos el 50% de las aportaciones al FUR):
    • Aquellas que supongan el uso del 20% del capital del FUR.
    • Aquellas que supongan el uso del 10% de los fondos disponibles del FUR (puede endeudarse en la fase de transición).
    • Aquellas que hayan de tomarse cuando se haya ya dispuesto de 5.000 millones de euros del FUR en el año.
    • Aquellas de tipo ejecutivo ya tomadas y que se consideren significativas (aprobación por mayoría simple).
  • - Decisiones de tipo ejecutivo (aprobación por el equipo directivo y representantes del país afectado): aquellas que no tengan que ir a sesión plenaria.

La potencial intervención de las 133 entidades consideradas como significativas será de exclusiva competencia del CUR, mientras que el resto de las entidades quedarán bajo la competencia de las autoridades nacionales de resolución, aunque cualquier solicitud de disposición del FUR deberá ser autorizada por el CUR.

En lo que respecta a cómo se materializará la reestructuración del banco en dificultades, el CUR comenzará por vender parte del negocio de la entidad sin necesidad de solicitar el consentimiento a la Junta de accionistas. Esto, obviamente, es una novedad significativa y exigirá de cambios legislativos importantes en los diferentes países de la UEM. Si ello no fuera suficiente para salvar a la entidad, el CUR podrá transferir total o parcialmente el negocio del banco a otra entidad financiera que esté bajo el control de las autoridades estatales y que tenga la capacidad operativa suficiente para seguir prestando transitoriamente los servicios bancarios básicos a los clientes del banco afectado.

En paralelo, el CUR, dentro de sus facultades, tiene el poder traspasar los activos tóxicos que tuviera el banco afectado a un vehículo independiente, como se ha hecho en España con los activos inmobiliarios traspasados al SAREB. Esta actuación puede ser llevada de forma simultánea a las dos anteriores.

Finalmente, si la situación del banco es muy mala, se establecerá un proceso de gradación en la asunción de pérdidas, que tendrá la siguiente prelación:

  • Accionistas ordinarios, hasta el 100% de su aportación.
  • Accionistas preferentes, deuda subordinada (bonos y obligaciones) y deuda simple (créditos, préstamos, bonos y obligaciones), hasta el 100% de su aportación o nominal de la deuda, pudiéndose transformar total o parcialmente en acciones y pudiéndose excluir discrecionalmente de la quita pasivos que supongan hasta el 5% de los activos.
  • Depósitos superiores a 100.000 € de grandes empresas, hasta el 100% del depósito.
  • Depósitos superiores a 100.000 € de pymes y personas físicas, hasta el 100% del depósito.
  • Fondo Único de Resolución. La parte de las pérdidas que haya decidido el CUR que no sean asumidas por accionistas y acreedores, aunque para usar este Fondo previamente dichos accionistas y acreedores deberían haber asumido una pérdida mínima del 8% del pasivo o del 20% de los activos ponderados por riesgo (término por el que se designa a la media ponderada de cada partida del activo fuera y dentro del balance de un banco por el riesgo que el banco asume en cada una de esas partidas. Los factores de ponderación son “0” para el efectivo, préstamos a países de la OCDE y sus bancos centrales; “0,2" para préstamos a Administraciones Públicas y organizaciones internacionales de países de la OCDE, a bancos de la OCDE y a otros países cuando el vencimiento sea inferior a un año; “0,5” para préstamos con garantía hipotecaria; y “1” para el resto de préstamos, existiendo otros coeficientes para operaciones fuera de balance).

Quedarían excluidos de la asunción de pérdidas:

  • Depósitos iguales o inferiores a 100.000 €.
  • Salarios fijos de empleados.
  • Fondos de pensiones de empleados.
  • Proveedores relacionados con bienes y servicios que se consideren críticos para la continuidad del banco como empresa en funcionamiento (luz, agua, teléfono, etc.).
  • Deudas con un vencimiento inferior a siete días.

Este planteamiento es completamente novedoso en lo que respecta a nuestro país, ya que los poseedores de bonos simples puedan perder todo o parte de lo invertido, lo cual no ha ocurrido en los grandes rescates de esta crisis. Lo que sí ha quedado claro es que no existirá una red de seguridad pública que financie al FUR si se queda sin dinero. El planteamiento de Alemania, que vetó la posibilidad anterior, deja recaer sobre las entidades financieras y sus accionistas y acreedores el peso de la potencial liquidación de una entidad en dificultades.

El MUR entró en funcionamiento el 1 de enero de 2015 y sus principales competencias entraron en vigor el 1 de enero de 2016. A partir de entonces, tanto el BCE como el CUR pueden decidir que un banco está a punto de quebrar e iniciar el proceso que podría acabar en liquidación de la entidad, la cual se realizaría de forma rápida y efectiva.

Bien es cierto que al estar las autoridades de resolución nacional dentro del CUR, los gobiernos nacionales conservan una cierta influencia en el proceso de apertura de expediente de liquidación, pero se espera que sea la Comisión Europea la que diseñe los planes de liquidación de los bancos problemáticos y que las posibles discrepancias sean mínimas, aunque en tal caso será el CUR el que tenga la última palabra.

En cuanto a la tramitación y debido a las objeciones puestas por Alemania, será preciso que el MUR se apruebe mediante la firma de un tratado intergubernamental en vez de ser incluido directamente en la legislación de la Unión Europea (UE) a través de un reglamento comunitario; y lo que es más importante, Alemania exigió que las decisiones sobre la utilización del FUR se tomasen en función de la contribución económica de cada país y no en términos de igualdad, como se hace en todos los organismos de la UE y la UEM.

Cuando se acabe la fase de tramitación, el MUR afectará a unos 300 bancos de la UEM, concretamente los que operan en varios países y los que el BCE supervisará directamente.

Recuerde que...

  • Con el MUR, las normas y los procesos para intervenir un banco se homogeneizan, se evitan las interferencias de los políticos y se crea un Fondo Único de Resolución (FUR), de 55.000 millones de euros, con aportaciones progresivas de todos los bancos de la UEM a lo largo de ocho años.
  • La toma de decisiones en materia de reestructuración y liquidación de entidades estará a cargo del Consejo Único de Resolución (CUR), el cual, a instancias del BCE o por iniciativa propia, podrá someter a una entidad financiera en situación de dificultad a un programa de reestructuración.
  • El MUR entró en funcionamiento el 1 de enero de 2015 y sus principales competencias entraron en vigor el 1 de enero de 2016. A partir de entonces, tanto el BCE como el CUR pueden decidir que un banco está a punto de quebrar e iniciar el proceso que podría acabar en liquidación de la entidad.

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