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Lesiones al feto

Lesiones al feto

El delito de lesiones al feto castiga al que, a través de cualquier medio o procedimiento, cause cualquier tipo de lesión o enfermedad al feto, de tal forma que perjudique gravemente su normal desarrollo o le provoque una grave tara física.

Parte especial

Regulación y bien jurídico protegido

Su regulación la tenemos en el Título IV bajo la rúbrica «De las lesiones al feto», Libro II:

El bien jurídico protegido será la salud y la integridad de un feto sano.

La STC 53/1985 de 11 de abril, en recurso de inconstitucionalidad contra el sistema de indicaciones en el aborto, consideró al nasciturus bien jurídico cuya protección encuentra fundamento en el art. 15 de la CE, y la STC 116/1999 se refiere a un derecho a nacer sin enfermedades, lesión o taras físicas o psíquicas imputables a manipulaciones de terceros.

Tipo objetivo

La conducta típica coincide en la modalidad dolosa y la imprudente, y consistirá en:

  • Causar:
    • - Lesión
    • - Enfermedad
  • Provocar tara física o psíquica.

El medio empleado será indiferente, de tal forma que admite la causación de la lesión, a través de cualquier medio o procedimiento y exigirá la efectiva lesión del feto sano, que ha de ser un perjuicio grave, sin que tengan cabida, lesiones menos graves o leves o transmisión de enfermedades congénitas. Son fundamentales los dictámenes médicos para determinar esa gravedad.

Ha de existir una relación de causalidad entre la acción de causar o provocar la lesión, enfermedad o tara y el resultado producido, que en ocasiones será difícil de determinar, dado que el delito se entenderá consumado desde que se realiza la acción típica, sin embargo, en ocasiones, no se podrá ver el resultado hasta que el feto haya nacido.

Es un delito de resultado que, por tanto, requiere para su consumación que se produzca la efectiva lesión. Sin embargo, en ocasiones, la lesión, a pesar de producirse antes del nacimiento, no podrá determinarse hasta después de éste.

Como delito de resultado, podría aceptarse las formas imperfectas de ejecución, sin embargo, parece difícil atender a un delito en grado de tentativa si no se llega a producir las lesiones, por producirse la conducta antes del nacimiento.

A su vez, la conducta podrá cometerse por acción y por omisión, cuando exista un deber de garante, y éste ese incumpla.

El objeto material del delito es el feto sano, y se entenderá por tal el óvulo fecundado ya anidado en el útero materno hasta el momento del nacimiento, que se producirá con la total expulsión o extracción del seno materno. Estableciendo el límite en la expulsión total o extracción del seno materno, podría pensarse que entra en colisión con la regulación del aborto como interrupción voluntaria del proceso fisiológico de gestación, cuyo bien jurídico protegido es la vida del nasciturus y su despenalización cuando se realiza en las catorce primeras semanas de embarazo, sin embargo, se trata de bienes protegidos distintos.

Por su parte, cuando habla de feto sano excluye expresamente la tipicidad de la causación de malformaciones o enfermedades a través de la transferencia genética, por ser anterior a la concepción del feto, y por tanto, no se puede hablar de feto sano.

El problema radica en determinar qué ha de entenderse por tal. El art. 1.2 de Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, establece que «a los efectos de esta Ley se entiende por preembrión el embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde». Sin embargo, en la Exposición de motivos de la ley se dice que se define con efectos exclusivamente circunscritos a su ámbito propio de aplicación.

Es un delito común, el sujeto activo podrá ser cualquier persona, ya sea un tercero o incluso la propia embarazada, cuando se está hablando de las lesiones dolosas, sin embargo, el último párrafo del artículo 158 CP exime de responsabilidad por lesiones al feto causadas por imprudencia a la embarazada.

Tipo subjetivo

El tipo penal contemplado en el artículo 157 CP, lesiones al feto dolosas, exige el dolo en el sujeto activo, admitiéndose el dolo eventual.

Por su parte, ante la regulación expresa de las lesiones imprudentes al feto en el art. 158 CP, éstas serán punibles solo cuando se cometan por imprudencia grave, siendo atípicas las demás.

Penas y concursos

La pena prevista en el artículo 157 CP para el delito de lesiones dolosas al feto, será la conjunta de:

  • Prisión de uno a cuatro años.
  • Inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años.

La pena prevista en el artículo 158 CP para el delito de lesiones al feto cometidas por imprudencia grave será la alternativa de:

  • Prisión de tres o cinco meses, o
  • Multa de seis a diez meses

Se prevé expresamente la imposición de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a dos años, cuando la imprudencia cometida sea profesional.

Podrá existir un concurso entre aborto doloso y lesiones al feto de tal forma que, consumando el aborto, las lesiones quedarán subsumidas en este, mientras que de no consumarse, estaremos ante un aborto en grado de tentativa, salvo que la pena impuesta para el delito de lesiones sea superior que la pena prevista para el delito de aborto en grado de tentativa. Por su parte, cuando las lesiones se producen de manera imprudente, pero el resultado es la muerte del feto, nos encontraríamos ante un delito de aborto imprudente.

Recuerde que…

  • Se regulan en el Título IV, «De las lesiones al feto», del Libro II, artículos 157 y 158 CP.
  • El bien jurídico protegido es la salud y la integridad de un feto sano.
  • Admite la lesión por cualquier medio o procedimiento, ya sea directamente sobre el feto o indirectamente sobre la embarazada.
  • Delito de resultado, que requiere la efectiva lesión de bien jurídico protegido.
  • Se tipifica la comisión dolosa y la comisión por imprudencia grave.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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