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DAC 6

DAC 6

Esta Directiva obliga a notificar a las autoridades fiscales los esquemas transnacionales que puedan suponer potencialmente planificación fiscal agresiva. Asimismo, dichas autoridades fiscales deben intercambiar automáticamente la información que reciben con el resto de las autoridades fiscales de los demás Estados miembros de la UE.

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Concepto

La Directiva 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, relativa al intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con determinadas operaciones transfronterizas, conocida como DAC 6 o Directiva sobre intermediarios fiscales, entró en vigor el 25 de julio de 2018, estableciendo un plazo -hasta el 31 de diciembre de 2019- para que los Estados miembros de la Unión Europea traspusieran en sus ordenamientos internos las directrices recogidas en la Directiva, que modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información respecto de la obligación de información por parte de los intermediarios fiscales.

Como antecedente de esta Directiva puede señalarse la Acción 12 del Plan BEPS, donde se establecen unas guías o recomendaciones dirigidas a facilitar el diseño de un régimen de intercambio de estructuras internacionales de planificación fiscal agresiva.

Objetivo

El objetivo de esta Directiva es facilitar a las autoridades tributarias de los Estados miembros información completa y pertinente sobre los mecanismos fiscales potencialmente agresivos a fin de proteger sus bases imponibles nacionales de la erosión, ya que las estructuras de planificación fiscal han evolucionado hasta adquirir una especial complejidad aprovechando el incremento de la movilidad de personas y capitales dentro del mercado interior. Por ello es preciso el intercambio entre los Estados miembros.

Así, con carácter general y en determinadas circunstancias de los obligados tributarios, establece la obligación de los intermediarios fiscales de declarar determinadas operaciones transfronterizas que pudieran ser consideradas de planificación fiscal.

Mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información

Así, se establece la obligación de informar de los mecanismos transfronterizos (operaciones, negocios jurídicos, esquemas, etc.) realizados entre partes que se localizan en más de un Estado miembro o en un Estado miembro y un tercer Estado, siempre que se cumplan algunas de las condiciones establecidas en el apartado 18) del artículo 3 de la Directiva 2011/16/UE y concurra, como mínimo, uno de los indicios o señas distintivas de planificación fiscal que están contenidas en el Anexo IV de la propia Directiva.

Las señas distintivas o indicios pueden ser generales o específicas y se distinguen en cinco categorías: señas distintivas generales (categoría A); señas distintivas específicas que pueden estar vinculadas a la prueba del beneficio principal (categoría B); señas distintivas específicas vinculadas a las operaciones transfronterizas (categoría C); señas distintivas específicas relativas al intercambio automático de información y la titularidad real (categoría D); y señas distintivas específicas relativas a los precios de transferencia (categoría E).

Son señas distintivas generales el cobro del intermediario en función del ahorro fiscal obtenido por el mecanismo; el tener una obligación de confidencialidad por parte del cliente; o el utilizar un mecanismo normalizado, es decir, una operación diseñada de tal manera que puede ser utilizada por varios contribuyentes sin necesidad de adaptación sustancial.

Las señas distintivas generales (categoría A), las señas específicas (categoría B) y algunas de las señas de la categoría C (señas distintivas específicas vinculadas a las operaciones transfronterizas), quedan vinculadas a la "prueba del propósito principal", es decir, a que se pueda determinar que el beneficio principal o uno de los beneficios principales que una persona puede esperar razonablemente de un determinado mecanismo es la obtención de una ventaja fiscal.

En estos casos, si concurre una seña distintiva y se ha realizado buscando un ahorro fiscal (test del beneficio fiscal), habrá obligación de declaración. Aun concurriendo el indicio o seña distintiva, si no concurre este último requisito (test de beneficio fiscal) no habrá obligación de declaración.

El resto de las señas distintivas no quedan vinculadas con el criterio de beneficio principal.

Intermediarios fiscales obligados al suministro de información

Deben suministrar la información los intermediarios fiscales (asesores, abogados, gestores administrativos, etc.), aunque en ocasiones el obligado sea el propio obligado tributario en el supuesto de que exista obligación de secreto profesional del intermediario o simplemente no exista intermediario porque el asesoramiento lo realicen los propios asesores o abogados de la empresa y esta sea la obligada tributaria.

Recuerde que...

  • El plazo para transponer en sus ordenamientos internos la Directiva los Estados miembros de la Unión Europea fue hasta el 31 de diciembre de 2019.
  • La información debe suministrarse por los intermediarios fiscales (asesores, abogados, gestores administrativos, etc.) o, en ocasiones, por el propio obligado tributario.
  • Los intermediarios fiscales empezaron a informar sobre determinadas operaciones transfronterizas calificadas como abusivas a partir del 1 de julio de 2020.
  • Las señas distintivas o indicios de planificación fiscal pueden ser generales o específicas y se distinguen en cinco categorías.
  • Para mejorar la eficacia de la Directiva los Estados miembros deben establecer sanciones contra el incumplimiento de las normas nacionales de aplicación, las cuales deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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