Antecedentes
El 25 de julio de 2018 entró en vigor la Directiva 2018/822 en relación con el intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad referida a determinadas operaciones transfronterizas, conocida como "DAC 6" o Directiva sobre intermediarios fiscales, que modificaba la Directiva 2011/16/UE y establecía un plazo de hasta el 31 de diciembre de 2019 para que los Estados miembros de la Unión Europea transpusieran en sus ordenamientos internos sus directrices.
En ella se establece la obligación de los intermediarios fiscales, con carácter general y en determinadas circunstancias de los obligados tributarios, de declarar determinadas operaciones transfronterizas que pudieran ser consideradas de planificación fiscal.
Concepto
La Directiva 2011/16/UE, tras la modificación introducida por la DAC 6, en el apartado 21) del artículo 3, define, a los efectos de la obligación de información, los intermediarios como cualquier persona que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, o que gestione su ejecución. Un intermediario puede ser tanto una persona física, como jurídica.
Además, dentro de los intermediarios se incluirían también a aquellas personas que, aunque no hayan creado el mecanismo reportable, ayuden, asistan o aconsejen directa o indirectamente sobre los mismos.
La Directiva determina unos supuestos en los que los intermediarios no están obligados a presentar declaración y que son:
- - Aquellos en que la cesión de la información vulnere el régimen jurídico del deber de secreto profesional al que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo autorización del obligado tributario interesado conforme a lo dispuesto en la citada disposición adicional.
- - Cuando existiendo varios intermediarios la declaración haya sido presentada por uno de ellos.
El intermediario eximido deberá conservar prueba fehaciente de que la declaración ha sido presentada conforme a las reglas legalmente aplicables por otros intermediarios obligados.
El intermediario que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a su presentación.
Se prevé también la posibilidad de que cualquier persona tenga derecho a presentar pruebas de que no sabía o no cabía razonablemente suponer que sabía que estaba implicada en un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, debiendo hacer referencia a todos los hechos y circunstancias pertinentes, así como a la información disponible y a su experiencia y conocimientos en la materia.
Requisitos para ser considerado intermediario
Para tener dicha consideración, una persona debe cumplir, como mínimo, una de las siguientes condiciones adicionales: residir a efectos fiscales en un Estado miembro; disponer de un establecimiento permanente en un Estado miembro a través del cual se prestan los servicios con respecto al mecanismo; haberse constituido en un Estado miembro o estar sujeta a la legislación de un Estado miembro; o estar inscrita en una asociación profesional relacionada con servicios jurídicos, fiscales o de consultoría en un Estado miembro.
Condiciones del intercambio automático y obligatorio de información
Los intermediarios deberán presentar a las autoridades competentes la información que obre en su conocimiento, posesión o control en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información en un plazo de 30 días a partir del día siguiente a aquel en que un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información se ponga a disposición para su ejecución, o del día siguiente a aquel en que un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información sea ejecutable, o del momento en que se haya realizado la primera fase de la ejecución del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, lo que ocurra primero, o en el plazo de 30 días desde el día siguiente a aquel en que facilitaron, directamente o por medio de otras personas, ayuda, asistencia o asesoramiento.
En el caso de mecanismos comercializables, el intermediario debe presentar un informe periódico cada tres meses en el que se facilite una actualización que contenga la nueva información que deba comunicarse y de la que se disponga a partir de la presentación del último informe.
Un intermediario puede estar exento de cumplir con la obligación si demuestra que esa información ya ha sido presentada a las autoridades fiscales por parte de otro intermediario involucrado en la operación.
Cuando el intermediario sea responsable de presentar la información sobre mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información a las autoridades competentes de más de un Estado miembro, la información se presentará únicamente en el Estado miembro que figure el primero de la lista siguiente: el Estado miembro en el que el intermediario sea residente fiscal; el Estado miembro en que el intermediario tenga un establecimiento permanente a través del cual se faciliten los servicios en relación con el mecanismo; el Estado miembro en el que el intermediario esté constituido o por cuya legislación se rija; el Estado miembro en el que el intermediario esté registrado en una asociación profesional relacionada con servicios jurídicos, fiscales o de asesoría.
Intermediarios fiscales y secreto profesional
Uno de los aspectos a desarrollar por la normativa interna de transposición de la DAC 6 es la adopción de medidas para otorgar a los intermediarios el derecho a una dispensa de la obligación de presentar información sobre un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información cuando la obligación de comunicar información vulnere la prerrogativa de secreto profesional en virtud del Derecho nacional de dicho Estado miembro.
Los intermediarios solo podrán acogerse a una dispensa en la medida en que actúen dentro de los límites de la correspondiente normativa nacional por la que se definan sus profesiones.
Recuerde que...
- • La transposición de la Directiva de intermediarios fiscales al Derecho interno debe establecer el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados para informar de aquellos mecanismos que son considerados como potencialmente elusivos.
- • Deberán definirse los sujetos obligados a informar para evitar duplicidades y ponerse en marcha por parte de la Administración tributaria campañas informativas para todos los intermediarios fiscales que puedan verse obligados a cumplir con estas nuevas obligaciones.