Cuestiones comunes
Su encuentra regulado en el artículo 156 bis CP, dentro Título III De las lesiones, modificado por la LO 1/19, de 20 de febrero, del Libro II del Código Penal.
El bien jurídico protegido es, por un lado, la integridad física, sin embargo, también protege el sistema de salud, así como el principio de igualdad y la dignidad de las personas (STS 710/2017, de 27 de octubre)
El objeto material del delito serán los órganos humanos ajenos, definidos en el RD 1723/2012, de 28 de octubre, como aquella parte diferenciada del cuerpo humano constituida por diversos tejidos que mantiene su estructura, vascularización y capacidad para desarrollar funciones fisiológicas con un grado importante de autonomía y suficiencia, como: riñones, corazón, pulmones, hígado, páncreas, intestino y demás con similar criterio.
En relación con su naturaleza constituyen delitos de mera actividad, de peligro abstracto y que serán cometidos por acción. Se configura como una norma penal en blanco que remite a la normativa administrativa que existe en materia de obtención, extracción y trasplante de órganos, en concreto:
- • Ley 30/1979, de 27 octubre, sobre extracción y trasplante de órganos.
- • RD 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad.
El sujeto activo del delito será cualquier persona, es un delito común, que excluye expresamente la autoría por el donante, cuya conducta será atípica, igualmente establece un tipo atenuando con relación al receptor. Por su parte, el sujeto pasivo, como delito pluriofensivo, será por un lado la colectividad, como titular del bien jurídico protegido, y por otro, el donante.
Todas las modalidades delictivas contempladas en el artículo 156 bis CP requieren dolo, al menos eventual, sin que esté prevista la comisión imprudente.
Las formas preparatorias se regulan en el apartado 8 del artículo 156 bis CP, castigando expresamente la provocación, conspiración y proposición con la pena inferior en uno o dos grados.
Regla concursal: el artículo 156 bis 9 CP pone en relación el artículo 156 bis CP con el artículo 177 bis CP por el que se tipifica el delito de trata de seres humanos, donde se prevé que se impondrá la pena por el delito de tráfico de órganos, además de las que correspondan por el delito del 177 bis CP, y demás delitos efectivamente cometidos.
La relación entre ambos delitos surgirá cuando la trata de seres humanos se realiza con la finalidad del tráfico de órganos, estableciéndose una regla específica concursal de delitos.
De producirse la efectiva extracción del órgano estaremos ante un concurso ideal con un delito de lesiones, que de existir consentimiento situaría el concurso ideal con un delito de lesiones consentidas del artículo 155 CP, y en el resto de los supuestos en concurso ideal con delito de lesiones graves del artículo 149 CP.
Conductas típicas
1. Promover, favorecer, facilitar, publicitar o ejecutar el tráfico de órganos humanos
Se regula en el apartado 1 del artículo 156 bis CP, modificado por la LO 1/19, de 20 de febrero, y tipifica todo acto de colaboración, equiparando las conductas previas a la ejecución de las conductas para el tráfico de órganos humanos. Enumera, de manera alternativa, cinco modalidades delictivas:
- • Promover, en el sentido de iniciar o activar una cosa procurando su realización.
- • Favorecer, ayudando o posibilitando.
- • Facilitar, haciendo más fácil la conducta o proporcionándola.
- • Publicitar, dando a conocer por cualquier medio el tráfico ilegal de órganos o su trasplante. A pesar de su posible inclusión dentro de la conducta de promoción, la tipificación expresa tiene su origen en el uso de las nuevas tecnologías que hacen más fácil la difusión, y, cada vez más común, la práctica de anuncios de internet respecto a tareas de intermediación como del mismo tráfico de órganos.
El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 156 bis CP define el tráfico de órganos humanos como:
- • Extracción u obtención ilícita de órganos humanos ajenos, ante la ausencia de consentimiento libre, informado o expreso del donante vivo o de la preceptiva autorización en caso de donante fallecido, o la existencia de dádiva o retribución de cualquier clase o aceptación de promesa a cambio de la extracción, en provecho propio o ajeno.
- • Conductas posteriores a la extracción mediante el tratamiento, preparación, preservación, almacenamiento, transporte, traslado, recepción, importación o exportación, de órganos ilícitamente extraídos.
- • Uso de órganos ilícitamente extraídos para un trasplante o finalidad distinta.
La pena prevista variará en función del órgano proviene de donante vivo o fallecido, imponiendo:
- • Si el órgano proviene de persona viva se impondrá la pena de prisión de seis a doce años.
- • Si el órgano proviene de persona fallecida se impondrá la pena de prisión de tres a seis años.
2. Solicitud, recepción y ofrecimiento o entrega de dádiva o retribución
El apartado 2 del artículo 156 bis CP, introducido por la LO 1/19, de 20 de febrero, castiga la solicitud o recepción y el ofrecimiento de dádiva o retribución a cambio de cualquier acto de colaboración con el tráfico de órganos humanos, tipificando:
- • Solicitud o recepción de dádiva o retribución o la aceptación de promesa con la finalidad de proponer o captar a los sujetos intervinientes.
- • Ofrecimiento o entrega de dádiva o retribución con la finalidad de llevar a cabo o facilitar la extracción u obtención ilícitas. Conducta limitada a facultativo, funcionario público, o particular que las realice, con ocasión del ejercicio de su profesión o cargo en clínicas, establecimientos o consultorios, públicos o privados.
La pena prevista variará en función del órgano proviene de donante vivo o fallecido, imponiendo:
- • Si el órgano proviene de persona viva se impondrá la pena de prisión de seis a doce años.
- • Si el órgano proviene de persona fallecida se impondrá la pena de prisión de tres a seis años.
3. Consentimiento por el receptor de trasplante de origen ilícito
El apartado 3 del artículo 156 bis CP tipifica expresamente la conducta del receptor cuya pena podrá ser rebajada en uno o dos grados atendiendo a las circunstancias concretas.
Subtipos agravados
• El artículo 156 bis 4 CP, introducido por la LO 1/19, establece un subtipo agravado atendiendo a la puesta en grave peligro de la vida, la integridad física o psíquica de la víctima o su minoría de edad o especial vulnerabilidad por razón de la edad, discapacidad, enfermedad o situación, imponiendo la pena prevista en el apartado 1 del artículo 156 bis CP, superior en grado, salvo en los caso en los que concurran las dos circunstancias simultáneamente que implicará la imposición de la pena en su mitad superior.
• El artículo 156 bis 5 CP, introducido por la LO 1/19, establece un subtipo agravado atendiendo a la cualidad del sujeto activo, que será aplicable sí este es facultativo, definidos como médicos, personal de enfermería o cualquier persona que, realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria, funcionario público o particular, que con ocasión del ejercicio de su cargo o profesión realice las conductas contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 156 bis CP, imponiendo la pena prevista en ellos superior en grado además de la Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, para ejercer cualquier profesión sanitaria o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios, públicos o privados, por el tiempo que dure la condena. De concurrir con las circunstancias de agravación incluidas en el apartado 4 del artículo 156 bis CP, se impondrá la pena prevista en su mitad superior.
• El artículo 156 bis 6 CP establece un subtipo agravado por la pertenencia a organización o grupo criminal cuya finalidad sea la comisión de delitos relativos a la obtención, tráfico y trasplante de órganos, imponiendo la pena prevista para cada tipo superior en grado, además de la inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo que dure la condena. De concurrir las circunstancias agravatorias de los apartados 4 del artículo 156 bis CP, se impondrá la pena en su mitad superior, y de concurrir las circunstancias del apartado 5 del artículo 156 bis CP, se impondrá la prevista en dicho apartado en su mitad superior.
• El último párrafo del apartado 6 del artículo 156 bis CP, establece un subtipo hiperagravado aplicable cuando el sujeto activo ostente un cargo directivo dentro de la organización o grupo criminal, siendo jefe, encargado o administrador, y que implicará la imposición de la pena en su mitad superior, pudiendo llegar a imponerse la pena superior en grado. De concurrir las circunstancias de los apartados 4 y 5 del artículo 156 bis CP, se impondrá de manera preceptiva la pena superior en grado.
Reincidencia internacional
El artículo 156 bis 10 CP, introducido por la LO 1/29, dispone que las condenas de jueces y tribunales por los delitos de la misma naturaleza producirán los efectos de reincidencia, siendo equiparadas a las sentencias de los jueces y tribunales españoles, salvo que los antecedentes personales hayan sido cancelados o pudieran serlo.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
El artículo 156 bis 7 CP, introducido por la LO 1/19, de 20 de febrero, y que reproduce el anterior apartado 3 del mismo artículo, prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas por tráfico de órganos, si se cumplen los requisitos del art. 31 bis CP, imponiendo la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.
Además, conforme a las reglas del art. 66 bis CP, se podrán imponer, las penas recogidas en el artículo 33.7 b) a g) CP, que son:
- • La disolución de la personalidad jurídica, que implicará la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o de lleva a cabo cualquier actividad, aunque fuera lícita.
- • La suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- • La clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- • La prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, bien de manera temporal o definitiva, si bien, si fuese temporal, no podrá superar los quince años.
- • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años
- • La intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario y que no podrá excede de cinco años.
Recuerde que…
- • Está regulado en el artículo 156 bis CP," Título III, "De las lesiones", Libro II CP, modificado por la LO 1/19.
- • Abarca cualquier acto de colaboración tanto previo como posterior y los equipara a la ejecución.
- • Es un delito común, siendo atípica su comisión por el donante y atenuada la pena para el receptor.
- • Delito de mera actividad y de peligro abstracto, doloso, y que se configura como norma penal en blanco que remite a la normativa administrativa que existe en materia de obtención, extracción y trasplante de órganos.
- • Se prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas por este delito (art. 156 bis 7 CP).