Concepto
Según Naciones Unidas (NU), los derechos humanos son aquellos inherentes a todos los seres humanos sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. El Derecho internacional establece las obligaciones de los Gobiernos para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. Por su parte, los derechos humanos universales suelen estar previstos en las leyes nacionales en la mayoría de los países.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) fue el primer reconocimiento internacional de que todos los seres humanos tienen derechos y libertades fundamentales. Según esta Declaración, todos los pueblos y naciones deben esforzarse para promover, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y asegurar por medidas nacionales e internacionales su reconocimiento y aplicación efectiva. Desde entonces, a través de una serie de Tratados internacionales, se ha proporcionado una base jurídica a los derechos humanos (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Los principales Tratados internacionales de derechos humanos, NU, Nueva York y Ginebra, 2006). Los países que ratifican estos Tratados adquieren el compromiso de adoptar medidas y leyes internas para defenderlos y promoverlos.
El 10 de diciembre se celebra en todo el mundo el Día de los Derechos Humanos. La ONU, Amnistía Internacional, el Fondo para la Defensa de los Niños (CDF), el Centro de Acción de los Derechos Humanos, Derechos Humanos Sin Fronteras (HRWF) o el Consejo de Europa son algunas de las organizaciones, gubernamentales y no gubernamentales, que luchan para proteger los derechos humanos.
Características de los derechos humanos
- a) Universales e inalienables
La característica fundamental de los derechos humanos es el principio de la universalidad. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993) se dispuso que todos los Estados tenían el deber de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales. Todos los Estados han ratificado al menos uno de los principales Tratados de derechos humanos, y el 80 % de los Estados han ratificado cuatro o más. (En el sitio web del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, ACNUDH, www.ohchr.org, se puede consultar la información actualizada sobre los países en los que se aplican cada uno de los Tratados).
Que los derechos humanos sean inalienables significa que no deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales.
- b) Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos son indivisibles, están interrelacionados y son interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. Igualmente, la privación de un derecho afecta negativamente al resto.
- c) Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal de los derechos humanos. Se aplica a cualquier persona y prohíbe la discriminación. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad. El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
- d) Derechos y obligaciones
Los Estados asumen las obligaciones de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.
Principales áreas temáticas de los derechos humanos
Los principales temas que en los que trabajan las organizaciones en defensa de los derechos humanos son:
- a) La violencia contra las mujeres.
- b) La violencia contra los niños.
- c) La violencia sexual en los conflictos armados.
- d) El genocidio.
- e) La violación de los derechos de las Poblaciones Indígenas.
- f) Los niños y los conflictos armados.
- g) La discapacidad.
La protección de los derechos humanos
España ha ratificado el Protocolo número 14 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por el que se modifica el mecanismo de control establecido por el Convenio, y que fue hecho en Estrasburgo el 13 de mayo de 2004. Aun cuando la manifestación del consentimiento para obligarse se produjo el 15 de marzo de 2006 no se publica en el BOE hasta el 28 de mayo de 2010 para su entrada el siguiente 1 de junio en el ámbito de todos los países miembros del Consejo de Europa.
Entre otras modificaciones, con las que se pretende mejorar la eficacia del mecanismo de control de aplicación de los derechos y libertades fundamentales, se incluyen las siguientes: a) El período de mandato de los jueces será de nueve años, y no serán reelegibles, finalizando en todo caso cuando alcancen los 70 años de edad; b) Para el examen de los asuntos que se le someten, el Tribunal actuará en formación de juez único, en Comités compuestos de 3 jueces, en Salas de 7 jueces y en una Gran Sala de 17 jueces; c) Puede el juez único declarar inadmisible una demanda sin necesidad de proceder a un examen de complementario. Si no la declara inadmisible habrá de remitirla a un Comité o a una Sala para el examen complementario; d) El Tribunal declarará inadmisible una demanda individual cuando sea incompatible con las disposiciones del Convenio, abusiva, mal fundada o cuando el demandante no haya sufrido un perjuicio importante; e) Cuando el Tribunal acuerde la procedencia de una indagación, los Estados habrán de proporcionar todas las facilidades necesarias para su eficaz realización; f) En cualquier fase del procedimiento, el Tribunal podrá ponerse a disposición de las partes interesadas para conseguir una transacción inspirándose para ello en el respeto de los derechos humanos. En caso de alcanzarse la transacción, el Tribunal eliminará el asunto del registro mediante una resolución que se limitará a una breve exposición de los hechos y la solución adoptada.
El respeto por los derechos humanos requiere el establecimiento del Estado de Derecho en el plano nacional e internacional. Por eso, los países en los que el respeto por la legalidad es más débil suelen presentar una mayor vulneración de los derechos humanos.
Legalmente existen mecanismos en el plano nacional e internacional para presentar denuncias en los casos de vulneración. Pero, pese a su reconocimiento y protección teórica, los derechos humanos son violados con mucha frecuencia y más a menudo en el tercer mundo.
La aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional (1998) representa uno de los grandes hitos en la historia de los derechos humanos. Es el órgano judicial, permanente e internacional, encargado de juzgar la responsabilidad penal individual por la comisión de los más graves crímenes. Goza de competencia para investigar y procesar a las personas responsables de haber perpetrado:
a) Crímenes de genocidio.
b) Crímenes contra la humanidad.
c) Crímenes de guerra.
Aunque son muchos los Estados ratificantes, los Estados que no lo han ratificado —Estados Unidos, Rusia, China, India o Israel, entre otros— representan a la mitad de la población mundial. Además, la mayoría de estos Estados tienen el derecho de veto en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Recuerde que...
- • La Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948, fue el primer reconocimiento internacional de que todos los seres humanos tienen derechos y libertades fundamentales.
- • Principales temas en defensa de los derechos humanos: violencia contra mujeres y niños, violencia sexual en los conflictos armados, genocidios, violación derechos pueblos indígenas, los conflictos armados con niños y la discapacidad.
- • Características de los derechos humanos: universales e inalienables, interdependientes e indivisibles, iguales y no discriminatorios y, por último, derechos y obligaciones
- • Los países que ratifican los tratados de derechos humanos adquieren el compromiso de adoptar medidas y leyes internas para defenderlos y promoverlos.
- • El 10 de diciembre se celebra en todo el mundo el "Día de los Derechos Humanos".