¿Cuál es el contenido de la solicitud del concurso voluntario?
La solicitud de concurso voluntario consiste en la petición que realiza cualquier deudor, dentro del plazo legal previsto en el art. 5 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLC), con objeto de que se declare su situación de insolvencia y se ponga en marcha el concurso de acreedores.
Con arreglo al art. 3 TRLC está legitimado para ello el propio deudor. Si se trata de una persona física, podrá presentarla siempre que tenga plena capacidad civil para ello. En otro caso, podrá presentar la misma su representante legal. Si el deudor fuera persona jurídica, corresponde la legitimación a su órgano de administración o liquidación.
La solicitud se encuadra en el inicio de la fase declarativa del concurso, que arranca con tal solicitud y finaliza con el auto de declaración. Con este último se desplegarán los efectos de dicha declaración de insolvencia, y se dará paso a la fase común para la formación de las masas del concurso, y, en su caso, posteriormente (o de manera paralela) a la tercera fase, denominada solutoria.
Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 6.2 y 510 TRLC, la solicitud debe cumplir concretos requisitos de postulación, exigiéndose que se presente mediante Procurador de los Tribunales con poder especial para solicitar el concurso, y que se encuentre firmada por Abogado.
En la solicitud ha de expresarse la concurrencia del presupuesto objetivo del concurso, es decir, la realidad del estado de insolvencia. Y debe especificarse si concurre en su modalidad de actual, cuando en tal momento no se pueda cumplir regularmente con las obligaciones exigibles; o de inminente, cuando se prevea que en un plazo breve no se podrá cumplir regular y puntualmente con aquellas (art. 2.3 TRLC). Además de la documentación obligatoria de la que se hablará a continuación, el art. 6.1 TRLC obliga a presentar todos los documentos necesarios para acreditar la existencia de tal estado.
Asimismo, aunque no lo exija expresamente, deberá afirmarse el segundo presupuesto objetivo del concurso, la pluralidad de acreedores. La cual, de no concurrir, debería llevar a denegar la declaración de insolvencia que se pretende. No en vano, el art. 465.2º TRLC ordenan la conclusión del concurso declarado, cuando se ponga de manifiesto la existencia de un solo acreedor.
¿Qué documentos deben acompañar a la solicitud obligatoriamente?
La solicitud debe ir acompañada de una serie de documentos específicos que, como se ha indicado anteriormente, acrediten por un lado la situación de insolvencia. Y por otro, permitan valorar al Juez del Concurso la dimensión real del deudor, de sus masas activas y pasivas, a fin de que diseñe de manera conveniente la tramitación del concurso en el auto de declaración de la insolvencia.
Por ello, la ley otorga una importancia capital a la documentación que se acompaña, exigiendo expresamente la concurrencia de todos los documentos a los que hacen referencia los arts. 7 y 8 TRLC, con posibilidad de inadmitir a trámite la solicitud si la documentación adolece de algún defecto material o procesal, o es insuficiente, sin que se subsane (art. 11.2 TRLC). En segundo lugar, para el caso de que no se pueda presentar alguno de esos documentos, o se presenten sin todos los requisitos exigidos en la ley, el art. 9 TRLC obliga al solicitante a expresar en la solicitud la causa de esa ausencia o deficiencia. Por último, el art. 443.4º TRLC sanciona eventuales inexactitudes graves en los documentos, o la propia falsedad de los mismos, como una de las causas de calificación culpable del concurso, con las consecuencias sancionadoras que ello puede conllevar para los afectados, contenidas en los arts. 455 y 456 TRLC.
El primer documento obligatorio, contenido en el art. 7.1º TRLC es la memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor; la cual permite una primera visión de las características o estructura de aquel, así como un resumen de las causas que le han llevado a la insolvencia. Así, en primer lugar, se pide que se exprese la actividad a la que se ha dedicado los últimos tres años, y los establecimientos, oficinas y explotaciones de las que sea titular. Se exige también que se expresen las causas de la insolvencia. Asimismo, se distingue, según se trate de una persona física o jurídica. En el primer caso, y para el supuesto de que pudiera tener un patrimonio conjunto con otra persona (cuya delimitación deberá realizarse en el seno del concurso, para determinar qué patrimonio queda sujeto al concurso), se debe hacer constar la identidad del cónyuge o pareja de hecho, la fecha de matrimonio, el régimen económico y la fecha de capitulaciones matrimoniales (si las hubiera), o la fecha de inscripción en el registro correspondiente. Si se trata de persona jurídica, debe ofrecerse una imagen general de la misma: la identidad de socios o asociados de los que se tenga constancia, la de los administradores o liquidadores, de los directores generales, y del auditor de cuentas en su caso.
Por último, debe informarse sobre dos cuestiones de suma importancia a la hora de diseñar el concurso. En primer lugar, si la persona jurídica deudora tiene admitidos valores a cotización en un centro de negociación; lo que provocará que se nombre a un miembro del personal técnico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, u otra persona a petición de dicha Comisión, como Administración Concursal, según ordena el art. 27.2.1º LC en la redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (precepto legal actualmente en vigor, según DD Única TRLC, hasta que se apruebe el reglamento previsto en dicha ley de reforma).
Asimismo, debe indicarse si forma parte de un grupo de sociedades de los previstos en el art. 42 del Código de Comercio, enumerando las entidades que conformen el mismo, así como la identidad de la sociedad dominante. Extremo que introduce una gran complejidad en la tramitación del procedimiento, ante la posibilidad de que el concurso tenga que coordinarse con otros procedimientos, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 38 y ss. TRLC (principalmente, a través del nombramiento de una misma Administración Concursal), o incluso proceder a la consolidación de masas del art. 43 TRLC.
El art. 7.2º TRLC recoge el segundo documento obligatorio, dirigido a ofrecer un panorama fiable del patrimonio que tiene el deudor para poder afrontar el concurso de acreedores. Exige, de esta forma, un inventario de los bienes y derechos que lo integran con expresión de su naturaleza, características, lugar donde se encuentren, en su caso datos de identificación registral y registro público donde estén inscritos, así como su valor de adquisición, las correcciones valorativas procedentes y la estimación de su valor a la fecha de la solicitud. Extremo, este último, fundamental, para que el Juez, que debe admitir a trámite la solicitud, realice una primera previsión de si el concurso podrá tramitarse, o, si, por el contrario, concurre la insuficiencia de masa para el pago de los créditos contra la masa o gastos del concurso, que llevaría a la declaración de insuficiencia, con aplicación de lo dispuesto en los arts. 37 ter y ss. TRLC. Además, tal valoración será completada con la relación de los derechos, gravámenes, trabas y cargas que afectan a los elementos de la masa activa, con expresión de su naturaleza, datos de identificación registral en su caso, y el acreedor o tercero a quienes favorecen. Lo que permitirá valorar a priori el eventual montante de crédito con privilegio especial, con preferencia en el orden legal de pagos de los arts. 429 y ss. TRLC, frente a todos los créditos, incluidos aquellos contra la masa; y que facilitará el examen de la eventual situación de insuficiencia de masa reseñada.
En tercer lugar, el art. 7.3º TRLC obliga al deudor a reflejar con exactitud su masa pasiva, mediante la presentación de la lista o relación de acreedores. En la misma constará la identidad de aquellos, su domicilio y dirección electrónica de existir, cuantía del crédito, vencimiento, y eventuales garantías personales o reales. Deberán relacionarse también las reclamaciones judiciales en curso, con identificación del procedimiento concreto y del estado de las actuaciones. Es conveniente, en todo caso, que se ofrezca una valoración global de la masa pasiva, así como de la pasiva; a fin de que el Juez pueda decidir si procede la tramitación del concurso abreviado u ordinario, en función de lo dispuesto en el art. 522 TRLC.
El art. 7.4º TRLC, en atención a la mayor complejidad que suele suponer en un concurso la existencia de contratos de trabajo en vigor, obliga a relacionar la plantilla de trabajadores, expresión del centro de trabajo al que estuvieran afectos, así como la identidad de los integrantes de los órganos de representación correspondientes, en el caso en que existan, con expresión de su dirección electrónica.
Asimismo, según ordena el art. 8 TRLC, si el deudor estuviera obligado a llevar contabilidad (obligación de toda persona física o jurídica que actúe como empresario, según art. 25 Código de Comercio), se acompañarán también una serie de documentos que faciliten a la futura Administración Concursal el conocimiento de la situación real del deudor y de las causas de su insolvencia. A tal fin deberán presentarse las cuentas anuales, informes de gestión e informes de auditoría de los últimos tres años, las memorias de cambios significativos en el patrimonio y de operaciones realizadas tras las últimas cuentas anuales. Relacionado con la posible integración del deudor en un grupo de sociedades, tanto si se es sociedad dominante como sociedad dominada, ha de aportarse las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados, así como el informe de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas. También se acompañará una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período y hasta la solicitud de concurso. Por último, en el supuesto de que la entidad estuviera obligada a comunicar o remitir estados financieros intermedios a autoridades supervisoras, se adjuntarán los estados financieros intermedios elaborados tras las últimas cuentas acompañadas a la solicitud.
¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento posterior a la presentación de la solicitud?
El procedimiento es sencillo al tratarse de un concurso en su modalidad de voluntario. Tras la presentación de la solicitud, el Juzgado Decano correspondiente la repartirá y remitirá a la oficina judicial, el Juzgado de lo Mercantil resultante el mismo día de la presentación o el siguiente día hábil. El Juez la examinará en el plazo de dos días que señala el art. 10 TRLC, y, en su caso, declarará el concurso de acreedores mediante auto. Si considera que concurre algún defecto material o procesal en el propio escrito o en la documentación, o si aprecia que falta algún documento, el art. 11 TRLC, permite que el propio Juez habilite un plazo de hasta tres días, para que se subsane aquel o se aporte el documento que falta. Si el deudor no opera la subsanación requerida, el Juez podrá acordar la inadmisión a trámite de la solicitud mediante auto.
En el caso de que se subsane, deberá dictarse auto el mismo día o en el día hábil siguiente, declarando el concurso o desestimando la solicitud. En el primer caso, se declarará la insolvencia del deudor, se nombrará a la Administración Concursal, y se decide respecto a la intervención o suspensión de las facultades patrimoniales del concursado, tal y como prevé el art. 106 TRLC. Frente a dicha resolución, el solicitante sólo cabrá interponer recurso de reposición, conforme señala el art. 12 TRLC.
Recuerde que…
- • La solicitud de concurso voluntario consiste en la petición que realiza cualquier deudor, con objeto de que se declare su situación de insolvencia y se ponga en marcha el concurso de acreedores.
- • La solicitud debe ir acompañada de una serie de documentos específicos que permitan valorar al Juez del Concurso la dimensión real del deudor a fin de que diseñe de manera conveniente la tramitación del concurso en el auto de declaración de la insolvencia.
- • Tras la presentación de la solicitud, el Juez la examinará en el plazo de dos días que señala el art. 10 TRLC, y, en su caso, declarará el concurso de acreedores mediante auto.