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Mecanismo RED de Flexibilidad y Estab...

Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

Instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permite a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

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¿Qué es el Mecanismo RED?

El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, tras ser activado por el Consejo de Ministros, permite a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

Se trata de una medida introducida en el ordenamiento laboral (artículo 47 bis ET) a través del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Se configura para favorecer a empresas que se encuentren en dificultades y necesiten recurrir a medidas de flexibilidad respecto de sus personas trabajadoras.

Además de la medida de flexibilidad del mecanismo, existen otras: el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) motivado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien generado por una situación de fuerza mayor.

La finalidad del Mecanismo RED es evitar el despido, entendido como último recurso para la empresa, y responder adecuadamente a un problema de sostenibilidad permanente, originado por motivos sectoriales o bien por causas económicas de carácter general.

El mecanismo se desarrolla a lo largo de un proceso en el que, por una parte, el empresario se compromete a mantener el empleo en su plantilla (como en cualquier ERTE) y, por otro, accede a exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Para las personas trabajadoras, la cuantía de la prestación a la que tienen derecho se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70 por ciento, durante toda la vigencia de la medida; la cuantía máxima mensual será la equivalente al 225 por ciento del IPREM mensual vigente. En caso de relación laboral a tiempo parcial, la cuantía máxima se determinará teniendo en cuenta el IPREM calculado en función de las horas trabajadas. La duración de la prestación se extenderá, como máximo, hasta el fin de la aplicación del Mecanismo RED (disp. adic. 41.2 LGSS).

En cuanto a su financiación, el artículo 47 bis.6 ET prevé la constitución de un fondo sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social: se denominará “Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo”, y su finalidad será atender a las necesidades futuras de financiación derivadas de la modalidad cíclica y sectorial del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los costes asociados a la formación, en la forma y condiciones previstas en su normativa de desarrollo.

Serán recursos de este fondo los excedentes de ingresos que financian las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo y asistencial, las aportaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, las aportaciones procedentes de los instrumentos de financiación de la Unión Europea orientados al cumplimiento del objeto y fines del Fondo, así como los rendimientos de cualquier naturaleza que genere el propio fondo.

¿Qué modalidades existen del Mecanismo RED, y qué beneficios suponen a la empresa?

Son dos las modalidades en que puede manifestarse este expediente.

En primer lugar, existe la modalidad cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización. Por tanto, se trata de una situación de crisis que supera a un solo sector y se generaliza. Esta modalidad puede tener una duración máxima de un año.

Los expedientes por esta modalidad dan derecho a la exención en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por recaudación conjunta en los siguientes porcentajes: el 60 por ciento, desde la fecha en que se produzca la activación, por acuerdo del Consejo de Ministros, hasta el último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación; el 30 por ciento, durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la terminación del plazo antes señalado; y el 20 por ciento, durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la terminación de dicho plazo (disp. adic. 44.1.d LGSS).

Por otro lado, la modalidad sectorial tiene lugar cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras. La duración máxima inicial es de un año, con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

En este caso, la exención para el empresario es del 40 por ciento.

Estas exenciones se aplican respecto de las personas trabajadoras afectadas por las suspensiones de contratos o reducciones de jornada, en alta en los códigos de cotización de los centros de trabajo afectados (disp. adic. 44.1.e LGSS).

¿Cómo se activa el Mecanismo RED?

La activación del mecanismo se realiza a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Economía, Comercio y Empresa, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En el ámbito de la modalidad sectorial, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal pueden solicitar a los Ministerios referidos la convocatoria de la Comisión tripartita del Mecanismo RED. Esta Comisión deberá reunirse en el plazo de quince días desde dicha solicitud y analizará la existencia de los cambios antes señalados para determinar la presencia de un mecanismo sectorial, así como la necesidad, en su caso, de elevar una solicitud de activación del Mecanismo RED sectorial al Consejo de Ministros.

En todo caso, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, es imprescindible informar a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal.

La decisión y las consideraciones que se incorporen al Acuerdo del Consejo de Ministros no se consideran por sí mismas causas para la adopción en el ámbito empresarial de las medidas previstas en esta norma en relación con el empleo o las condiciones de trabajo.

Tras la activación, ¿qué fases se desarrollan y cómo finaliza el expediente?

El artículo 47 bis.3 ET indica que, una vez activado el mecanismo, las empresas pueden solicitar voluntariamente a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, mientras esté activado el mecanismo, en cualquiera de sus centros de trabajo.

El procedimiento se inicia mediante solicitud por parte de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente y comunicación simultánea a la representación de las personas trabajadoras, y se tramitará de acuerdo con el procedimiento que prevé la ley para tramitar un ERTE de reducción de jornada (Véase: Reducción de jornada) o suspensión de contratos de trabajo por fuerza mayor temporal (art. 47.5 ET) (Véase: Suspensión del contrato de trabajo). Antes, se desarrollará un periodo de consultas, también mediante los mecanismos ordinarios del ERTE, de acuerdo con el art. 47.3 ET, con las particularidades que se expresan más adelante.

En el caso de la modalidad sectorial, además, la solicitud deberá ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.

Posteriormente, la autoridad laboral debe remitir el contenido de la solicitud empresarial a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y recabar informe preceptivo de esta sobre la concurrencia de los requisitos correspondientes. El informe ha de ser evacuado en el improrrogable plazo de siete días, computados desde la notificación de inicio por parte de la empresa a la autoridad laboral.

La autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del periodo de consultas. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida (silencio administrativo positivo), siempre dentro de los límites legal y reglamentariamente establecidos.

Si el período de consultas concluye con acuerdo, la autoridad laboral autorizará la aplicación del mecanismo, pudiendo la empresa proceder a las reducciones de jornada o suspensiones de contrato en las condiciones acordadas.

Por el contrario, cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial. La autoridad laboral estimará la solicitud en caso de entender que de la documentación aportada se deduce que la situación cíclica o sectorial temporal concurre en la empresa conforme a los términos antes expresados.

El procedimiento, tras regulación provisional en marzo de 2022, se delimitó a través del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio.

¿Existen normas comunes a las modalidades cíclica y sectorial?

En primer lugar, son comunes a ambas modalidades la posibilidad de comunicar a la representación de las personas trabajadoras, en cualquier momento, una propuesta de prórroga de la medida. La necesidad de esta prórroga debe ser tratada en un periodo de consultas de duración máxima de cinco días, y la decisión empresarial será comunicada a la autoridad laboral en un plazo de siete, surtiendo efectos desde el día siguiente a la finalización del periodo inicial de reducción de jornada o suspensión de la relación laboral (art. 47.4 ET); también se predican de ambos tipos las medidas contempladas en el art. 47.7 ET:

  • La reducción de jornada debe abarcar entre el 10 y el 70 por ciento, computándose sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
  • La prioridad, siempre que sea viable, de la reducción de jornada sobre la suspensión de contratos.
  • La comunicación a la autoridad laboral, por parte de la empresa y de forma automatizada, del periodo durante el que se extenderá la medida de reducción o suspensión, la identificación de las personas trabajadoras afectadas y el tipo de medida a aplicar respecto de cada una, junto con el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión del contrato a aplicar.
  • La posibilidad de desafectación y afectación de personas trabajadoras durante el periodo de aplicación del expediente, en función de la alteración de las circunstancias que se estimaron como causa justificativa de las medidas (informando previamente a la representación legal de las personas trabajadoras y comunicándolo a la entidad gestora de las prestaciones sociales y la Tesorería General de la Seguridad Social).
  • La prohibición de realizar horas extraordinarias, nuevas externalizaciones o nuevas contrataciones laborales durante el periodo de aplicación del expediente (existen excepciones a esta regla).
  • Los beneficios en materia de cotización vinculados a la situación de ERTE están condicionados al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas (disp. adic. 44ª.10 LGSS).
  • La prestación por desempleo a favor de las personas trabajadoras es la misma, rigiéndose por el art. 267 LGSS.

Por otra parte, las personas trabajadoras cubiertas por un Mecanismo RED se beneficiarán de las medidas en materia de protección social previstas en la disp. adic. 41ª LGSS, y tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal colaborarán para el desarrollo de actuaciones efectivas de control de la aplicación del Mecanismo, mediante la programación de actuaciones periódicas y de ejecución continuada.

Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso a los datos incorporados mediante procedimientos automatizados y aplicaciones que le permitan conocer los extremos relativos a la aplicación de los mecanismos, las condiciones especiales en materia de cotización a la Seguridad Social para las empresas y prestaciones correspondientes, con el objetivo de desarrollar las debidas actuaciones de control.

Recuerde que…

  • El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, tras activarse por el Consejo de Ministros, permite a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.
  • Existen dos modalidades: la cíclica y la sectorial, con diversos efectos en lo que respecta a beneficios en la cotización del empresario.
  • Se activa a propuesta de los titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • Tras la activación, la empresa lo solicitará y, tras un procedimiento, regulado en julio de 2023, la autoridad laboral emitirá resolución.
  • Existen normas comunes a las modalidades del mecanismo, que las acerca a la normativa general sobre suspensión de contratos y reducción de jornada de forma temporal.

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