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Contrato formativo para la obtención ...

Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional

Contrato formativo cuyo objeto es garantizar el desarrollo de la actividad laboral de la persona trabajadora para obtener una práctica profesional adecuada a su titulación, ya sea universitaria, de grado, certificado del sistema de formación profesional o equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.

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¿En qué consiste el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?

El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios es una modalidad introducida en fecha 30 de marzo de 2022, conforme a la nueva tipología de contratos formativos regulada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (Véase: Contratos formativos).

El objeto de esta norma era establecer una regulación eficaz de los contratos formativos, que proporcionara un marco idóneo para la incorporación de las personas jóvenes al mercado laboral, bien mediante la alternancia del trabajo con los estudios, bien a través de la actividad laboral para la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, por tanto, es una modalidad de contrato formativo cuya finalidad es lograr las capacitaciones profesionales ajustadas a las características específicas de la persona trabajadora, a la que se exige estar en posesión de un título universitario o de grado, o certificado del sistema de formación profesional o equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo. Por tanto, se conjuga un título profesional con el ejercicio de la actividad laboral.

La otra modalidad formativa es la del contrato de formación en alternancia (Véase: Contrato de formación en alternancia).

¿Existe algún antecedente de modalidad contractual anterior a 2022 que se ocupara de estas relaciones laborales?

El contrato se refiere, como se ha expresado, a relaciones laborales de personas desarrollan una actividad laboral para desarrollar una práctica profesional ajustada a sus capacidades tituladas.

Este contrato vino a sustituir al llamado contrato de trabajo en prácticas, cuyo objeto era, precisamente y de forma literal en el Estatuto de los Trabajadores, que el puesto de trabajo permitiera la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Se favorecía así la inserción laboral de personas poseedoras de título universitario o de formación profesional o equivalentes, o de certificados de profesionalidad, título que habilitara para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años (o de siete cuando se concertara con una persona trabajadora con discapacidad) siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con determinadas reglas (Véase: Contrato en prácticas).

Debe reseñarse que, a los contratos en prácticas vigentes a la entrada en vigor del RDL 32/2021, de 28 de diciembre, se permitió la aplicación hasta llegar a su duración máxima, es decir, dos años, si bien mediante convenio colectivo, si el contrato se hubiera concertado por un tiempo inferior, se podían acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.

¿Cuándo debe realizarse la contratación, qué duración tiene y a quién se dirige?

La contratación debe realizarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se suscribe con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. Como excepción, no puede suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.

En cuanto a su duración, no puede ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Respetando estos límites, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar su duración, atendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales a realizar.

El contrato, regulado en el art. 11.3 ET, puede concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

Como límite, nadie puede ser contratado en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos en virtud de la misma titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos antes expresados, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado.

Por otra parte, los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

Al contrario que el contrato de formación en alternancia, aquí sí podrá fijarse un periodo de prueba, no podrá exceder de un mes, salvo lo que se disponga en convenio colectivo.

El puesto de trabajo debe permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora.

A la finalización del contrato, la persona trabajadora adquiere el derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.

Estas personas tampoco pueden realizar horas extraordinarias, salvo las excepciones que vimos para el contrato de formación en alternancia (fuerza mayor), y sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

Sobre la retribución por el tiempo de trabajo efectivo, será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia, ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

¿Existen elementos comunes a las modalidades formativas vigentes?

Es común a los contratos formativos la cobertura de la Seguridad Social de las personas que los suscriban, comprendiendo todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Además, las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

El contrato formativo debe incluir obligatoriamente el texto del plan formativo individual en el que se especifiquen el contenido de las prácticas o la formación y las actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos, y los textos de acuerdos y convenios con centros de formación profesional, entidades formativas o centros universitarios, en su caso.

Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con colectivos en situación de exclusión social previstos contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, autonómico o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que podrán desempeñarse por medio de contrato formativo.

Las empresas que estén aplicando alguna medida de flexibilidad interna (ERTE o Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo) podrán concertar contratos formativos siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.

Por otra parte, si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba.

Cualquier contrato formativo celebrado en fraude de ley o aquel respecto del cual la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderá concertado como contrato indefinido ordinario.

En ambas modalidades, la empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la contratación formativa, incluyendo la información relativa a los planes o programas formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se desarrollará la tutorización.

Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo, certificado o itinerario, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras toda la información de la que disponga al respecto de dichas contrataciones.

En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos, y podrán establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.

Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos podrán solicitar por escrito, al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones (art. 11 ET, números 4 a 7).

¿Existe alguna particularidad para personas trabajadoras con discapacidad?

De acuerdo con la disp. adic. 20.ª ET, las empresas que celebren contratos formativos con personas trabajadoras con discapacidad tendrán derecho a una bonificación de cuotas con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, durante la vigencia del contrato, del cincuenta por ciento de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes, previstas para estos contratos.

Por otra parte, continuarán siendo de aplicación a los contratos formativos que se celebren con personas trabajadoras con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo las peculiaridades que para dichos contratos se prevén en el artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo.

Las bonificaciones de cuotas antes señaladas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a los datos, aplicaciones y programas de los que disponga para la gestión liquidatoria y recaudatoria de recursos del sistema de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará su procedencia.

Recuerde que…

  • El contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada tiene por objeto encauzar la actividad laboral de personas trabajadoras que desean obtener una práctica profesional que se ajuste a su titulación.
  • Se trata de un contrato formativo, junto con la modalidad de contrato de formación en alternancia, vigentes desde el 30 de marzo de 2022.
  • El antecedente directo de este modelo fue el contrato de trabajo en prácticas, modalidad muy utilizada en nuestro mercado laboral.
  • La finalidad principal de los contratos formativos es la incorporación de las personas jóvenes al mercado laboral.
  • Existen importantes bonificaciones de cuotas a favor de los empresarios que suscriban contratos formativos con personas trabajadoras con discapacidad.

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