¿Dónde se regulan?
La regulación de referencia de estas asociaciones se localiza en el TRLGDCU, sin embargo, no agota la regulación sobre la materia, ya que solo tiene por objeto el régimen básico de las asociaciones y la regulación específica a la que quedan sometidas las asociaciones de ámbito supraautonómico.
Por lo tanto, se complementa con aquella que dicten las Comunidades Autónomas y por los reglamentos estatales de desarrollo como el Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones.
También debe señalarse que a estas asociaciones no les resulta de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, dado que en el art. 1.3 LO 1/02 las excluye de dicha normativa.
¿Cuáles son los requisitos de estas asociaciones?
El art. 23 TRLGDCU recoge cuáles son los requisitos que deben de cumplir las asociaciones de consumidores y usuarios para ser consideradas como tales:
- - No deben de tener ánimo de lucro.
- - Deben actuar con independencia frente a los operadores del mercado y los poderes públicos.
- - Deben constituirse conforme a los requisitos específicos establecidos en las normas sobre consumidores y usuarios (estatal o autonómica).
- - Tienen que tener como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores.
- - Pueden defender los intereses de estos con carácter general o bien en relación con unos bienes o servicios determinados.
- - La norma subraya que la denominación de asociación de consumidores y usuarios queda reservada a aquellas organizaciones que reúnan los requisitos señalados.
Asimismo, también se recoge que se consideran asociaciones aquellas entidades constituidas de conformidad con la legislación de cooperativas que respeten los requisitos básicos del TRLGDCU y entre cuyos fines figure necesariamente la educación y formación de sus socios y, además, estén obligadas a constituir un fondo con tal objeto y que pueden, a su vez, integrarse en uniones, federaciones o confederaciones con idénticos fines.
Por otro lado, el art. 26 TRLGDCU señala que, si las asociaciones incurren en alguna de las prohibiciones que recoge la normativa de aplicación perderán su condición por un periodo no inferior a cinco años.
¿Qué otras formalidades tienen que cumplir?
Además de cumplir con los requisitos exigidos para su constitución, el TRLGDCU requiere de las asociaciones de consumidores y usuarios el cumplimiento de requisitos formales adicionales:
- a) Inscripción en el Registro Estatal.
El art. 33 TRLGDCU exige a las asociaciones de ámbito estatal y a todas aquellas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de una Comunidad Autónoma, que se inscriban en el Registro Estatal de Asociaciones.
Según el TRLGDCU, el Instituto Nacional de Consumo (desde 2014, Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición) es la entidad encargada de verificar que dichas asociaciones cumplen con los requisitos exigidos para poder estar inscritas y cooperar con los demás registros autonómicos. En caso de que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas por la Ley, se las excluye del Registro perdiendo la condición por un periodo no inferior a cinco años.
El Registro Estatal se encuentra regulado por el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
- b) Depósito de cuentas.
Las asociaciones deben depositar sus cuentas anuales en la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición en el plazo de un mes a computar desde su aprobación.
Dichas cuentas deben formularse de conformidad con el Plan General de Contabilidad de entidades sin fines lucrativos y una vez depositadas son accesibles por el público.
- c) Requisitos adicionales para respetar la independencia.
El TRLGDCU pone especial énfasis en regular diversos requisitos con el fin de asegurar la independencia en la actuación de estas asociaciones.
En primer lugar, el art. 27 TRLGDCU establece entre otras la prohibición de incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro; de percibir ayudas económicas o financieras de las empresas o grupos de empresas que suministran bienes o servicios a los consumidores y usuarios; realizar comunicaciones comerciales de bienes y servicios; o dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.
En segundo lugar, el art. 28 TRLGDCU acota la posible participación de las asociaciones en sociedades mercantiles limitándola a las que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de actividades instrumentales y exigiendo que su capital social corresponda íntegramente a asociaciones de consumidores. Además, también están afectadas por las mismas prohibiciones y tienen la obligación de presentar sus cuentas a la Administración.
Finalmente, los arts. 29 y 30 TRLGDCU establecen que los acuerdos de colaboración a los que pueden llegar las asociaciones con los operadores del mercado con el fin de que su independencia no se vea comprometida. Así, se establece que el marco de colaboración se definirá en los Estatutos o en la Asamblea General de la asociación y que dichos acuerdos asociativos, así como los acuerdos de colaboración en los que se materialicen, se depositarán en el INC (actual Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición) y en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios en el caso de las asociaciones de ámbito supraautonómico.
Dichos acuerdos o convenios pueden ser de duración temporal o indefinida y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- - Tener como finalidad exclusiva el desarrollo de proyectos específicos de º información, formación y defensa de los consumidores.
- - Respetar los principios de independencia y transparencia.
- - Consistir en la realización de actuaciones, trabajos, estudios o publicaciones de interés general para los consumidores y usuarios.
En caso de que no se cumplan con los anteriores requisitos, la Administración puede acordar la exclusión del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
¿Qué legitimación se reconoce a las asociaciones?
El art. 7.3 LOPJ establece que los Juzgados y Tribunales tienen el deber de proteger los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.
Para la defensa de los colectivos, la norma establece que se reconocerá la legitimación de las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción
Por su parte, el art. 24 TRLGDCU enuncia el principio, por el cual, las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas conforme a lo previsto en dicha norma y en la normativa autonómica que les resulte de aplicación, son las únicas legitimadas para actuar en nombre y representación de los intereses generales de los consumidores y usuarios.
Aquellas asociaciones o cooperativas que no reúnan los requisitos exigidos por el TRLGDCU o la normativa autonómica que les resulte de aplicación, sólo pueden representar los intereses de sus asociados o de la asociación, pero no los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores.
Esto se encuentra estrechamente relacionado con la legitimación que la LEC reconoce a ciertas asociaciones, ya que conforme al art. 11.3 LEC cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponde exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean "representativas".
Y a estos efectos, el art. 24.2 TRLGDCU señala tienen la consideración de "representativas" las que formen parte del Consejo de Consumidores y Usuarios, salvo que el ámbito territorial del conflicto afecte fundamentalmente a una Comunidad Autónoma, en cuyo caso, habrá que atender a su legislación autonómica.
El art. 3.6 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio regula cómo las asociaciones pueden formar parte del mismo y pueden a tener la categoría de representativas.
Al margen del anterior supuesto, conforme al art. 11.2 LEC, cuando los perjudicados sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados.
Finalmente, cabe señalar que la LEC contiene diversas especialidades en relación con la tramitación de los pleitos que insten las asociaciones de consumidores y usuarios, pudiéndose citar entre otras el art. 15 LEC(publicidad e intervención en procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios), art. 52 LEC (competencia territorial), art. 76 LEC (acumulación de procesos), art. 221 LEC (alcance de las sentencias) o art. 519 LEC (acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados).
Recuerde que…
- • Las asociaciones de consumidores y usuarios deben actuar con independencia frente a los operadores del mercado y los poderes públicos.
- • Estas asociaciones no pueden incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro y tampoco pueden percibir ayudas económicas o financieras de las empresas.
- • Para velar por su independencia, el TRLGDCU también regula en detalle los acuerdos de colaboración a los que pueden llegar las asociaciones con los operadores del mercado.
- • La legislación española reconoce la legitimación a las asociaciones de consumidores y usuarios para la defensa judicial de los intereses de este colectivo.
- • Las normas procesales contienen diversas especialidades en relación con la tramitación de los pleitos que insten las asociaciones de consumidores y usuarios