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Acción de cesación en consumo

Acción de cesación en consumo

Los arts. 53 a 56 TRLGDCU regulan las acciones de cesación dirigidas a que los empresarios cesen en aquellas conductas que afecten a los derechos legalmente reconocidos a los consumidores y usuarios, así como la prohibición de su reiteración futura. Se trata de una acción sometida a unos requisitos procesales especiales que afectan a la legitimación de quienes pueden ejercitarla.

Derecho de la competencia y protección de consumidores

¿Qué es la acción de cesación en materia de consumo?

El concepto "acción de cesación" hace referencia a cualquier acción de índole judicial en la que el demandante interesa una condena para que el demandado cese una conducta y no la vuelva a reiterar. Ejemplos de esta acción se localizan en el ámbito de la competencia desleal, en la propiedad horizontal o en la propiedad intelectual, entre otros.

En consumo, es una acción que tiene como finalidad el cese de aquellas conductas que afecten a los derechos que la normativa de consumo reconoce a los consumidores y usuarios, así como la prohibición de su reiteración futura.

El art. 53 TRLGDCU añade que la acción de cesación también podrá ejercitarse para prohibir la realización de una conducta cuando esta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, siempre que existan indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inmediato.

¿Quiénes están legitimados para ejercitarla?

El art. 54 TRLGDCU contempla dos supuestos. En primer lugar, establece que, frente a las conductas contrarias a lo dispuesto en el TRLGDCU en materia de cláusulas abusivas, contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, venta a distancia, garantías en la venta de productos y viajes combinados, estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación las siguientes entidades:

  • a) El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
  • b) Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en el TRLGDCU o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
  • c) El Ministerio Fiscal.
  • d) Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas». El TRLGDCU establece que los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción.

    En segundo lugar, la norma establece que la legitimación para el ejercicio de la acción de cesación frente al resto de conductas de empresarios contrarias al TRLGDCU que lesionen intereses colectivos o intereses difusos de los consumidores y usuarios, se regirá por lo dispuesto en el art. 11.2 y 3 LRC:

    • - El apartado segundo de dicha norma establece que cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados.
    • - El apartado tercero indica que cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.

Para esta categoría de acciones también están legitimados el Ministerio Fiscal y el Instituto Nacional del Consumo (en adelante INC) y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores.

Por último, el art. 55 TRLGDCU regula el ejercicio de la acción de cesación en otro Estado miembro de la Unión Europea y señala que son el INC y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios los que podrán ejercitar acciones de cesación en otro Estado miembro de la Comunidad Europea, cuando estén incluidos en la lista publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».

A tal efecto, el Ministerio de Justicia notificará a la Comisión Europea cada una de dichas entidades, con su denominación y finalidad, previa solicitud de dichos órganos o entidades, y dará traslado de esa notificación al Instituto Nacional del Consumo.

Por su parte, las asociaciones de consumidores y usuarios presentes en el Consejo de Consumidores y Usuarios pueden ejercitar acciones de cesación en otro Estado miembro de la Comunidad Europea cuando estén incluidas en la lista publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», debiendo solicitar del Instituto Nacional del Consumo la incorporación a dicha lista. Igualmente, el Ministerio de Justicia notificará a la Comisión Europea los datos de cada una de dichas entidades.

¿Cuáles son los requisitos procesales?

Conforme al art. 56 TRLGDCU las acciones de cesación que amparan a los consumidores son imprescriptibles, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 19, apartado 2 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación en relación con las condiciones generales inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

El art.19.2 de esta última norma establece que, si las condiciones generales se hubieran depositado en el Registro General de Condiciones Generales de la Contratación, las acciones prescribirán a los cinco años, computados a partir del día en que se hubiera practicado dicho depósito y siempre y cuando dichas condiciones generales hubieran sido objeto de utilización efectiva

Por otro lado, a la acción de cesación pueden acumularse las siguientes acciones siempre que se solicite la nulidad y anulabilidad:

  • a) La de incumplimiento de obligaciones.
  • b) La de resolución o rescisión contractual.
  • c) La de restitución de cantidades que se hubiesen cobrado en virtud de la realización de las conductas o estipulaciones o condiciones generales declaradas abusivas o no transparentes.
  • d) La de indemnización de daños y perjuicios que hubiere causado la aplicación de tales cláusulas o prácticas.

De la acción acumulada accesoria conoce el mismo juzgado encargado de la acción principal, la de cesación por la vía prevista en la ley procesal.

La reforma operada por el Real Decreto Ley 7/2021 suprimió el último apartado del art. 53 introducido en el año 2014 por lo que tras la reforma no es factible la acumulación entre las acciones abstractas de cesación y las singulares cuando las primeras son instadas por legitimación colectiva.

Procesalmente, la regulación del TRLGDCU se ve completada por la LEC que contempla, entre otras, las siguientes reglas especiales, además de las recogidas en el art. 11 ya citado:

  • a) El art. 6 LEC señala que tienen capacidad para ser parte las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.
  • b) El art. 52 LEC regula cuál es Tribunal territorialmente competente para conocer de este tipo de acciones.
  • c) El art. 221 LEC recoge la posibilidad de hacer públicas las sentencias dictadas como consecuencia del ejercicio de esta acción.
  • d) El art. 250 LEC establece que se tramitará por el juicio verbal las demandas que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.
  • e) El art. 521.4 LEC señala que las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales abusivas, se remitirán de oficio por el órgano judicial al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, para su inscripción.
  • f) En fase de ejecución, el art. 771 LEC contiene una regla especial en relación con las multas coercitivas que se pueden imponer en caso de no dar cumplimiento a una sentencia estimatoria de una acción de cesación.
  • g) En el ámbito de las medidas cautelares, el art. 728 LEC señala que en los procedimientos en los que se ejercite una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, el Tribunal podrá dispensar al solicitante de la medida cautelar del deber de prestar caución, atendidas las circunstancias del caso, así como la entidad económica y la repercusión social de los distintos intereses afectados.

Por su parte, el art. 86.ter.2.d LOPJ otorga a los juzgados de lo mercantil las competencias relativas a las acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios.

Recuerde que…

  • Se trata de una acción que tiene como objetivo poner fin a las conductas que afecten a los derechos de los consumidores y usuarios, así como la prohibición de su reiteración.
  • La acción también puede ejercitarse para prohibir la realización de una conducta cuando haya finalizado siempre que existan indicios que hagan temer su reiteración inmediata.
  • Las acciones de cesación que amparan a los consumidores son imprescriptibles, aunque existen excepciones en las que aplica el plazo de cinco años.
  • A la acción de cesación pueden acumularse otras acciones siempre que se solicite la nulidad y anulabilidad y en los términos y con los requisitos establecidos en las normas.

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