a) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria. | Se calificarán de conformidad con lo previsto en el art. 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. |
b) Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios, ya sea en forma consciente o deliberada, ya sea por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate. | Se calificarán de conformidad con lo previsto en el art. 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. |
c) El incumplimiento o transgresión de los requisitos previos que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones específicas, al objeto de evitar contaminaciones, circunstancias o conductas nocivas de otro tipo que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública. | Se calificarán de conformidad con lo previsto en el art. 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. |
d) La alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios susceptibles de consumo por adición o sustracción de cualquier sustancia o elemento, alteración de su composición o calidad o incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza. | Se calificarán como graves, salvo que tengan la consideración de muy graves de acuerdo con el apartado tercero del art. 47 TRLGDCU. |
e) El incumplimiento del régimen de garantías y servicios posventa, o del régimen de reparación de productos de naturaleza duradera. | Se calificarán como graves, salvo que tengan la consideración de muy graves de acuerdo con el apartado tercero del art. 47 TRLGDCU. |
f) El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales. | Se calificarán como leves, salvo que tengan la consideración de graves de acuerdo con el apartado tercero del art. 47 TRLGDCU. |
g) El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o denominación de productos, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios, incluidas las relativas a la información previa a la contratación. | Se calificarán como leves, salvo que tengan la consideración de graves de acuerdo con el apartado tercero del art. 47 TRLGDCU. |
h) El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para los consumidores y usuarios. | Se calificarán como graves, salvo que tengan la consideración de muy graves de acuerdo con el apartado tercero del art. 47 TRLGDCU. |
i) La obstrucción o negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección. | Se calificarán como leves, salvo que tengan la consideración de graves de acuerdo con el apartado tercero del art. 47 TRLGDCU. |
j) La introducción o existencia de cláusulas abusivas en los contratos, así como la no remoción de sus efectos una vez declarado judicialmente su carácter abusivo o sancionado tal hecho en vía administrativa con carácter firme. | Se calificarán como graves, salvo que tengan la consideración de muy graves de acuerdo con el apartado tercero del art. 47 TRLGDCU. |
k) Las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho del consumidor de poner fin a los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la obstaculización al ejercicio de tal derecho del consumidor a través del procedimiento pactado, la falta de previsión de éste o la falta de comunicación al usuario del procedimiento para darse de baja en el servicio. | Se calificarán como leves, salvo que tengan la consideración de graves de acuerdo con el apartado tercero del art. 47 TRLGDCU. |
l) Toda actuación discriminatoria contra personas consumidoras vulnerables independientemente del motivo o contra cualquier consumidor o usuario por el ejercicio de los derechos que confiere esta Ley o sus normas de desarrollo, ya sea no atendiendo sus demandas, negándoles el acceso a los establecimientos o dispensándoles un trato o imponiéndoles unas condiciones desiguales, así como el incumplimiento de las prohibiciones de discriminación previstas en el Reglamento (UE) 2018/302, cuando dicha actuación no sea constitutiva de delito. | Se calificarán como leves, salvo que tengan la consideración de graves de acuerdo con el apartado tercero del art. 47 TRLGDCU. |
m) El uso de prácticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios. | Se calificarán como leves, salvo que tengan la consideración de graves de acuerdo con el apartado tercero del art. 47 TRLGDCU. |
n) Las conductas discriminatorias en el acceso a los bienes y la prestación de los servicios y, en especial, las previstas como tales en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando no sean constitutivas de delito. | Se calificarán como leves, salvo que tengan la consideración de graves de acuerdo con el apartado tercero del art. 47 TRLGDCU. |
ñ) La negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal. | Se calificarán como leves, salvo que tengan la consideración de graves de acuerdo con el apartado tercero del art. 47 TRLGDCU. |
o) El incumplimiento de los deberes y prohibiciones impuestos por la Administración mediante órdenes o como medidas cautelares o provisionales dictadas con el fin de evitar la producción o continuación de riesgos o lesiones para los consumidores y usuarios, así como el incumplimiento de los compromisos adquiridos para poner fin a la infracción y corregir sus efectos. | Se calificarán como graves, salvo que tengan la consideración de muy graves de acuerdo con el apartado tercero del art. 47 TRLGDCU. |
p) La obstrucción o negativa a suministrar las condiciones generales de la contratación que establece el art. 81.1 de esta ley o cualquier otra información requerida por la Administración competente en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con esta ley. | Se calificarán como leves, salvo que tengan la consideración de graves de acuerdo con el apartado tercero del art. 47 TRLGDCU. |
q) El incumplimiento de las obligaciones en relación con los servicios de atención al cliente incluidas en esta norma. | Se calificarán como leves, salvo que tengan la consideración de graves de acuerdo con el apartado tercero del art. 47 TRLGDCU. |
r) El incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. | Se calificarán como graves, salvo que tengan la consideración de muy graves de acuerdo con el apartado tercero del art. 47 TRLGDCU. |
s) El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de contratos celebrados a distancia impone en materia de plazos de ejecución y de devolución de cantidades abonadas; el envío o suministro, con pretensión de cobro, de bienes o servicios no solicitados por el consumidor y usuario; el uso de técnicas de comunicación que requieran el consentimiento expreso previo o la falta de oposición del consumidor y usuario, cuando no concurra la circunstancia correspondiente; así como la negativa u obstrucción al ejercicio del derecho de desistimiento. | Se calificarán como graves, salvo que tengan la consideración de muy graves de acuerdo con el apartado tercero del art. 47 TRLGDCU. |
t) El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de contratos celebrados a distancia impone en materias no recogidas en la letra anterior. | Se calificarán como leves, salvo que tengan la consideración de graves de acuerdo con el apartado tercero del art. 47 TRLGDCU. |
u) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta norma o en disposiciones que la desarrollen, que no esté previsto en los tipos recogidos en este art. será considerado infracción de la normativa de consumo y sancionado en los términos previstos en la legislación autonómica que resulte de aplicación. | En este caso la norma no recoge una concreta calificación. |