¿Dónde se regula?
Se trata de un instrumento de búsqueda de la verdad sobre determinados hechos que se apoya en las distintas declaraciones dadas en juicio por los testigos y/o las partes.
Se considera una diligencia de investigación, propia de la fase de instrucción o investigación de los hechos supuestamente delictivos, regulada en los arts. 451 a455 LECRIM, sin perjuicio de su inclusión en el juicio oral como si de una prueba más se tratara, conforme a los arts. 713 y 729.1 LECRIM.
¿Cómo se practica en la instrucción?
Viene configurada como una diligencia de investigación con carácter subsidiario, exigiéndose que previamente se hayan practicado otras diligencias, como puedan ser las declaraciones de los investigados, y/o testigos, de tal forma que las mismas ofrezcan versiones contradictorias sobre la ocurrencia de algún hecho, suceso o acontecimiento. Así, el artículo 455 LECrim excluye la práctica de careos de existir otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de los acusados.
Como presupuesto de hecho exigirá la existencia de una divergencia, discordancia o controversia sobre algún hecho o circunstancia que interese en la instrucción, y que será puesta de manifiesto a través de las declaraciones de dos o más testigos o dos o más investigados, o incluso entre las declaraciones de dos o más testigos e investigados entre sí.
El fundamento del careo se basa en que la comparecencia ante el Juez de Instrucción de las personas que mantienen versiones contrarias o contradictorias sobre unos mismos hechos, sean testigos y/o inculpados entre sí, o unos y otros, permitirá que alguno de ellos matice, aclare, cuando no rectifique, la declaración que en parte alimenta la controversia, ante la mayor consistencia, verosimilitud y credibilidad de la mantenida por el otro careado, pudiendo tenerse así una mayor seguridad acerca de lo realmente acontecido.
E la práctica diaria esta diligencia se convierte, en la mayor parte de los casos, en una actuación en que los intervinientes mantienen y ratifican, y además con idéntica firmeza, las declaraciones anteriores ya prestadas, por lo que su utilidad es muy escasa.
Se practica ante el Juez, siendo el Letrado de la Administración de Justicia el que procederá a la lectura de las declaraciones que hubieran prestado y de las que se desprenden las divergencias, discordancias o controversias, y tras recordarles el juramento realizado y las penas que pudieran derivar por un delito de falso testimonio, les preguntará si se ratifican en dichas declaraciones o quieren hacer alguna variación en ellas.
A continuación, el juez procederá a preguntar concretamente sobre las divergencias, discordancias o controversias, invitando a los careados para que se pongan de acuerdo entre sí.
El Letrado de la Administración de Justicia dará fe de las preguntas, contestaciones y reconvenciones que mutuamente se hicieran los careados, así como también de la actitud que se observase durante la práctica de la diligencia, firmando todos los concurrentes junto al Letrado de la Administración de Justicia, haciendo constar, si alguno no firmase, el motivo por el que no se firma.
Respecto a los límites de la diligencia de careo, por un lado se puede hablar de límites objetivos, que son los insultos o amenazas, no siendo permitidos en ningún caso por el Juez instructor ante el que se esté practicando la diligencia, y, por otro, un límite subjetivo, que es la minoría de edad, salvo que se considere por el Juez que su práctica es imprescindible y no va a resultar lesiva para el interés de los testigos, exigiéndose previamente un informe pericial.
Respecto al número de personas que pueden participar en el careo no existe límite alguno contemplado en la Ley. Sin embargo, la regla general es que solamente tendrá lugar entre dos personas a la vez, que pueden ser testigos entre sí, investigados entre sí, o testigos e investigados entre ellos.
¿Cómo se practica en el juicio oral?
Se regula dentro de la Sección dedicada al examen de los testigos, concretamente, el artículo 713 LECrim, y que únicamente hace alusión a las limitaciones en relación con los insultos y amenazas, los cuales no están permitidos, limitándose a dirigirse los cargos y a hacerse observaciones que los careados crean para ponerse de acuerdo y, así, poder llegar a la verdad.
Por su parte, el artículo 729.1 LECrim establece el carácter excepcional de los careos, ya sea entre testigos y procesados, entre estos o testigos entre sí, en relación a lo contenido en el artículo 728 LEC, que establece que no podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas.
La no admisión de una diligencia de careo no da lugar a la revocación de la valoración de la prueba, ya que dicha diligencia quedará sometida a la plena soberanía tanto del instructor como del juzgador (SSTS de 23 de abril de 2010 de 23 de Octubre de 1987 y 4 de Marzo de 1998, Rec. 1269/1997, entre muchas otras).
Recuerde que …
- • Consiste en confrontar las declaraciones contradictorias de los investigados y/o testigos.
- • Tiene carácter subsidiario a las declaraciones de los investigados y/o testigos.
- • Puede hacerse en la instrucción (arts. 451 a455 LECRIM) o llevarse al juicio oral (arts. 713 y 729.1 LECRIM).
- • Se hace ante el Juez y el Letrado de la Administración de Justicia dará fe del mismo.
- • Se realiza entre dos personas a la vez, aunque no hay límite legal.