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Recurso de casación para unificación ...

Recurso de casación para unificación de doctrina (penal)

Es un recurso excepcional y subsidiario cuya finalidad es corregir interpretaciones jurídicas contrarias al ordenamiento jurídico, cuando constituyan pronunciamientos contradictorios con los efectuados previamente en otras sentencias específicamente invocadas, respecto de los mismos litigantes u otros, en idéntica situación y en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales.

Proceso penal

Introducción

La legislación procesal-penal vigente no contempla dentro de su régimen general la figura del recurso de casación para unificación de doctrina para todas sus materias. En el proceso penal actual sólo existen dos supuestos de recursos para la unificación de doctrina, así expresamente denominados, cuya incorporación se ha producido en un tiempo bastante reciente: uno es el relativo a la responsabilidad penal de los menores, y el otro, en materia penitenciaria.

Además, precisamente la materias sobre las que versan estos nuevos recursos parecen las menos indicadas para la tarea de la unificación doctrinal, pues tanto la justicia de menores como el tratamiento penitenciario son cuestiones que, por su propia naturaleza, imponen la individualidad de cada supuesto, en la que priman los informes relativos al caso concreto, como fundamento esencial sobre el que ha de apoyarse la decisión judicial.

Con este medio de impugnación se trata de potenciar la seguridad jurídica a través de la unificación de los criterios interpretativos y aplicativos del ordenamiento, pero no en cualquier circunstancia, como sucede en el recurso de casación ordinario sino sólo cuando la inseguridad derive de las propias contradicciones en que hayan podido incurrir las resoluciones judiciales específicamente contrastadas ante la presencia de litigantes en idéntica situación procesal y hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales.

Esta modalidad casacional no consituye una forma de evitar la inimpugnabilidad de sentencias que, aun contrarias a Derecho, no reúnan los requisitos legalmente establecidos para el acceso al recurso de casación general u ordinario, ni, en cualquier caso, es una última oportunidad de revisar jurisdiccionalmente sentencias eventualmente no ajustadas al ordenamiento.

Por el contrario se trata de un remedio extraordinario establecido por el legislador para anular sentencias ilegales en el único caso de que se hallen en contradicción con otras de Tribunales homólogos o con otras del Tribunal Supremo específicamente traídas al proceso como opuestas a la que se trate de recurrir.

Regulación

Artículo 42 de la LO 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Disposición adicional 5ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Arts. 855 y s.s. LECr.

El recurso de casación para unificación de doctrina en materia de menores

Se encuentra contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor.

Con este precepto se introduce en nuestro ordenamiento procesal un nuevo recurso para la unificación de doctrina, específico para la materia de menores.

Características

Naturaleza extraordinaria del recurso. Se trata de un remedio extraordinario cuya finalidad es reforzar, a través de la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la garantía de la unidad de doctrina -y consiguientemente, del principio de seguridad jurídica y del derecho a la igualdad de todos ante la ley- en el ámbito del Derecho sancionador de menores. La naturaleza extraordinaria de este recurso se manifiesta en dos aspectos:

Finalidad del recurso

El objeto o finalidad de este recurso es la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en apelación de menores, por las Audiencias Provinciales o por la Audiencia Nacional, contradictorias entre sí o respecto a Sentencias del Tribunal Supremo, con respecto a hechos y valoración de las circunstancias del menor sustancialmente iguales que hayan dado lugar a pronunciamientos distintos. En este sentido Auto del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 25 de noviembre de 2002.

Resoluciones recurribles

Son resoluciones recurribles en casación por unificación de doctrina, en materia de menores:

  • Las sentencias dictadas en apelación de menores por las Audiencias Provinciales o por la Audiencia Nacional, cuando se hubiese impuesto una de las medidas a las que se refieren el artículo 9.2 LORPM, que constituyen los supuestos graves.
  • Los supuestos excepcionales de extrema gravedad apreciada expresamente en sentencia, en la que el Juez haya impuesto una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a cinco años de duración, complementada sucesivamente por otra medida de libertad vigilada con asistencia educativa hasta un máximo de otros cinco años.

(Importante: Los pronunciamientos civiles de las sentencias susceptibles de recurso de casación para unificación de doctrina en materia de menores no pueden ser atacados por medio de este recurso. Circular 1/07, FGE.)

Efectos de su interposición

La interposición del recurso de casación para unificación de doctrina, establecido en el artículo 42 LO 5/2000, no suspende la firmeza de la sentencia recurrida dictada por la Sala de Menores que conoció del recurso de apelación interpuesto contra la dictada por el Juez de Menores, como así lo ha declarado la Sentencia del Tribunal Supremo STS 115/2003, de 3 de febrero.

Esta Sentencia del Alto Tribunal aclara los efectos que produce la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina, en materia de menores:

  • Procede declarar la firmeza de la Sentencia de la Sala de Menores una vez pronunciada, acordar el cese de la medida cautelar que pudiese haber sido adoptada durante la tramitación del expediente y ordenar, en su caso, la ejecución de la medida de reforma impuesta en dicha Sentencia.
  • Si el recurso de casación para unificación de doctrina es finalmente estimado, la Sala que resuelva el recurso dictará nueva Sentencia ajustando la situación creada por la recurrida a la doctrina que se haya declarado más ajustada a derecho, siempre que ésta resulte más favorable al menor sometido a reforma.
  • En ningún caso los pronunciamientos de la Sentencia de casación alcanzarán a las situaciones jurídicas creadas por resoluciones precedentes a la recurrida.

Tramitación

La tramitación del recurso se compone de dos fases:

  • Preparación del recurso, art. 42.3 LORPM.

    Legitimación: Están legitimados para interponer el recurso:

    • - El Ministerio fiscal.
    • - Cualquiera de las partes.

    Órgano ante el que se prepara: Audiencia Nacional o Provincial correspondiente.

    Plazo: Se interpondrá dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución recurrible mediante un escrito que debe contener:

    • - Relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada.
    • - Designación de las sentencias aludidas.
    • - Indicación de los informes en que se funde el interés del menor valorado en la sentencia.

    El Letrado de la Administración de Justicia, siempre que la Audiencia Nacional o Provincial estime acreditados los requisitos (art. 42.4 LORPM):

    • - Requerirá testimonio de las sentencias citadas a los Tribunales que las dictaron.
    • - Remitirá la documentación a la Sala 2ª del TS en un plazo de 10 días, emplazando ante la misma al recurrente y al Ministerio fiscal (si no fuera el recurrente).
  • Interposición, sustanciación y resolución, art. 42.5 LORPM

    Se aplican los trámites recogidos en la LECrim en cuanto resulte aplicable.

    • Interposición ante la Sala 2ª del TS:art. 873 a879 LECr.
    • Sustanciación:art. 880 a883 LECr.
    • Resolución por Sentencia:art. 900 a906 LECr. Esta sentencia, a diferencia de la regulada para el recurso de casación ordinario, tendrá efectos normativos de unificación de doctrina, dada la naturaleza unificadora del recurso, sin que sea necesaria una segunda sentencia en el mismo sentido, para apreciar la existencia de jurisprudencia, a pesar de lo dispuesto en el art. 1.6 CC en cuanto a la necesidad de reiteración de la doctrina del TS para considerar la jurisprudencia como complemento del ordenamiento jurídico (Circular de la FGEº 1/07).

Efectos de la Sentencia casacional

El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del TS de 13 de marzo de 2013 ha determinado que sin perjuicio del valor de la doctrina plasmada para supuestos futuros, la estimación de un recurso de casación para unificación de doctrina en materia de menores (art. 42 de la Ley Orgánica 5/2000) solo incidirá en la situación concreta decidida por la sentencia recurrida si es favorable al menor.

El recurso para la unificación de doctrina previsto en materia penitenciaria

Regulación

El recurso de casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria fue introducido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial

El Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, mediante Acuerdo de fecha 22 de julio de 2004, examina el alcance y contenido de este Recurso de Casación para Unificación de Doctrina estableciendo las directrices procesales del mismo.

Finalidad del recurso

La finalidad del recurso de casación para la unificación de doctrina en el ámbito penitenciario es asegurar la unidad del orden normativo jurídico penal, en materia penitenciaria, para tutelar una aplicación de las normas que garantice el derecho de igualdad.

En este recurso casacional únicamente se controlará por el Tribunal Supremo que la doctrina legal aplicable sea la ajustada al ordenamiento jurídico, resolviendo sobre las discrepancias interpretativas entre los diversos órganos jurisdiccionales a quienes corresponde resolver en la instancia tales discrepancias.

En este sentido STS 1097/2004, de 30 de septiembre.

Requisitos del recurso

Son requisitos del recurso de casación para la unificación de la doctrina, los siguientes:

  • Identidad del supuesto legal de hecho.
  • Identidad de la norma jurídica aplicada.
  • Contradicción entre las diversas interpretaciones de dicha norma;
  • Relevancia de la contradicción para la decisión de la resolución recurrida.

(STS 780/2015 de 9 Diciembre de 2015)

Características

El recurso de casación para la unificación de doctrina en el ámbito penitenciario presenta estas características:

  • NO es una tercera instancia;
  • Han de respetarse siempre los presupuestos fácticos fijados por el Tribunal "a quo".
  • No cabe apreciar contradicción en la aplicación de la norma:
    • - Cuando ello dependa de comportamientos individualizados, informes o diagnósticos personales.
    • - Cuando las decisiones judiciales respeten el margen de discrecionalidad que la propia norma establezca.

Resoluciones recurribles

Podrá interponerse este recurso contra Autos que reúnan los requisitos siguientes:

  • Sean dictados en materia penitenciaria.
  • Resuelvan recursos de apelación NO susceptibles de recurso de casación ordinario.
  • Sean dictados:
    • - Por las Audiencias Provinciales.
    • - Por la Audiencia Nacional.

Tramitación del recurso

Se sustanciará conforme a lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el recurso de casación ordinario, (arts. 855 y s.s. LECr), con las particularidades que se deriven de su finalidad.

Recuerde que...

  • Menores/penitenciario: Artículo 42 de la LO 5/2000 y Disposición adicional 5ª de la Ley Orgánica 6/1985 .
  • Carácter extraordinario, no suspensivo, sólo contra determinadas resoluciones judiciales.
  • Finalidad: Potenciar la seguridad jurídica unificando criterios interpretativos frente a resoluciones judiciales contradictorias entre sí o con respecto a doctrina del TS.
  • Sustanciación: conforme a los arts. 855 LECr y ss con particularidades de cada uno de ellos.
  • Estimación recurso: Efectos limitados a la resolución objeto de recurso.

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