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Juzgados Centrales de Instrucción y J...

Juzgados Centrales de Instrucción y Juzgados Centrales de lo Penal

Los Juzgados Centrales de Instrucción, instruyen las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal.

Los Juzgados Centrales de lo Penal son los competentes para celebrar juicios respecto de los procedimientos que han sido instruidos por los Juzgados Centrales de Instrucción a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a 5 años, o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de 10 años.

Organización judicial y teoría del proceso

¿Cuáles son las competencias de los Juzgados Centrales de Instrucción?

En la Villa de Madrid podrá haber uno o más Juzgados Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España.

Se regulan en el artículo 88 LOPJ, según redacción dada por LO 9/2021, y sus competencias son:

  • 1. La instrucción de las causas seguidas por los siguientes delitos cuyo enjuiciamiento compete a la AN (art. 65 LOPJ, según redacción dada por LO 14/2022):
    • Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno.
    • Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.
    • Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
    • Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
    • Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.
    • Delitos atribuidos a la Fiscalía Europea en los artículos 22 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939, de 12 de octubre de 2017, cuando aquella hubiera decidido ejercer su competencia.
    • Delitos de contrabando de material de defensa, de otros materiales y de productos y tecnología de doble uso.
    • Delitos de terrorismo. DT. LO 4/88, de 25 de mayo de reforma de la LECrim.
  • 2. La tramitación de :
    • Los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, y emisión y ejecución de otros instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley 23/2014, de 20 de noviembre.
    • Procedimientos de extradición pasiva.
    • Las solicitudes de información entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea cuando requieran autorización judicial, en los términos establecidos en la Ley. (L 31/2010, de 27 de julio).
  • 2.- El conocimiento, como Jueces de garantías, de las peticiones de la Fiscalía Europea, relativas a la adopción de medidas cautelares personales, la autorización de los actos que supongan limitación de los derechos fundamentales cuya adopción esté reservada a la autoridad judicial y demás supuestos que expresamente determine la ley.
  • 3.- El conocimiento de las impugnaciones que establezca la ley contra los decretos de los Fiscales europeos delegados.

¿Cuáles son las competencias de los Juzgados Centrales de lo Penal?

Se regula en el artículo 89 bis 3 LOPJ donde se establece que, en la Villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá uno o varios Juzgados Centrales de lo Penal.

Les corresponde el enjuiciamiento de delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a 5 años, o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de 10 años, cuando se trate de alguno de los siguientes (art. 65 LOPJ, art. 14 LECRIM):

  • Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno.
  • Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.
  • Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
  • Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
  • Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.
  • Delitos atribuidos a la Fiscalía Europea en los artículos 22 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939, de 12 de octubre de 2017, cuando aquella hubiera decidido ejercer su competencia.
  • Delitos de terrorismo. DT. LO 4/88, de 25 de mayo.

Les corresponde también:

  • La ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave y menos grave por los Juzgados Centrales de Instrucción.
  • Los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
  • Competencias concretas para la emisión y ejecución de instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en la UE (Ley 23/2014, de 20 de noviembre) .

Recuerde que …

  • Los Juzgados Centrales de Instrucción son órganos unipersonales con jurisdicción en toda España.
  • A los Juzgados Centrales de Instrucción les corresponde la investigación de los delitos cuyo conocimiento y fallo viene atribuido a la Audiencia Nacional o a los Juzgados Centrales de lo Penal (art. 88 LOPJ).
  • En Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá uno o varios Juzgados Centrales de lo Penal (art. 89 bis LOPJ).
  • A los Juzgados Centrales de lo Penal les corresponde el enjuiciamiento de las causas por los delitos a que se refiere el artículo 65 LOPJ, cuando así lo establezca la Ley, es decir, en los casos previstos en el art. 14 LECRIM.

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