La moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la empresa. En general, la moneda funcional de las empresas domiciliadas en España será el euro (€).
Una novedad introducida por el Plan General de Contabilidad 2007 es la admisión de la posibilidad de que una empresa española pueda llevar su contabilidad en una moneda distinta al euro cuando en el entorno en el que opera la mayoría de las transacciones se lleven a cabo en otra moneda. En este caso, deberán proceder a la conversión de sus cuentas anuales a euros, debido a que todas las empresas españolas deben presentar sus cuentas en euros, no en la moneda funcional. Para llevar a cabo dicha conversión se aplicarán los criterios establecidos sobre “Conversión de estados financieros en moneda funcional distinta de la moneda de presentación” en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, que desarrollan el Código de Comercio.
Las diferencias de conversión se registrarán directamente en el patrimonio neto.
Cuando una empresa española sea partícipe en activos o explotaciones en el extranjero controlados conjuntamente según se definen en la norma relativa a negocios conjuntos y la moneda funcional de esos negocios no sea el euro, se seguirán los procedimientos de conversión a moneda de presentación indicados anteriormente. Para los negocios conjuntos que se integren en las cuentas anuales del partícipe, las transaccionesen moneda extranjera realizadas por dichos negocios se convertirán a moneda funcional aplicando las reglas contenidas para las transacciones en moneda extranjera contenidas en la Norma de Registro y Valoración 11ª. Moneda extranjera del PGC. Estos mismos criterios serán aplicables a las sucursales de la empresa en el extranjero.