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Intervención en el proceso penal de t...

Intervención en el proceso penal de terceros afectados por el decomiso

Consiste en la vía recogida en los arts. 803 ter a a d de la LECRIM para que puedan defenderse en el proceso penal aquellas personas que, no siendo parte, se vean afectadas porque sus bienes (o derechos sobre esos bienes) van a ser decomisados por provenir de algún delito.

Proceso penal

¿Dónde se regula y a quiénes va dirigido?

El Código Penal regula varios tipos de decomiso:

En consecuencia, la LECr. regula (desde la reforma de la Ley 41/2015, de 5 de octubre) en el Libro IV un Título III ter con la rúbrica: "De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo" (arts. 803 ter a a d LECr.) la manera de que puedan intervenir en el proceso penal a defender sus derechos los terceros cuyos bienes se vean afectados por el decomiso.

Así, cuando en un proceso penal se produzca el decomiso de bienes, ganancias, o efectos provenientes del delito, el órgano judicial debe dictar una resolución bien acordando o bien prescindiendo de la intervención de los terceros afectados en el procedimiento penal:

  • El juez acordará, de oficio o a instancia de parte, la intervención en el proceso penal de aquellas personas que puedan resultar afectadas por el decomiso, cuando (art. 803 ter a 1 LECr.):
    • El bien cuyo decomiso se solicita pertenece a un tercero distinto del investigado o encausado.
    • Existen terceros titulares de derechos sobre el bien cuyo decomiso se solicita que podrían verse afectados por el mismo.

    En el caso de que se acordase recibir declaración del afectado por el decomiso, se le instruirá de las personas que no están obligadas a declarar, del artículo 416 LECr.

  • Se podrá prescindir de la intervención de los terceros afectados en el procedimiento, cuando (art. 803 ter a 2 LECr.):
    • No se ha podido identificar o localizar al posible titular de los derechos sobre el bien cuyo decomiso se solicita,
    • Existan hechos de los que puedan derivarse que la información en que se funda la pretensión de intervención en el procedimiento no es cierta.
    • Los supuestos titulares de los bienes cuyo decomiso se solicita son personas interpuestas vinculadas al investigado o en causado o que actúan en connivencia con él.

    Contra la resolución por la que el juez declare improcedente la intervención del tercero en el procedimiento cabe recurso de apelación (art. 803 ter a 3 LECr.).

  • Si el afectado por el decomiso hubiera manifestado al juez o tribunal que no se opone al decomiso (art. 803 ter a 4 LECr.):
    • No se acordará su intervención en el procedimiento.
    • Se pondrá fin a la que ya hubiera sido acordada.

¿Cómo participa el 3º afectado por el decomiso en el proceso penal?

Se siguen las siguientes reglas (art. 803 ter b y c LECr.):

  • Podrá participar en el proceso penal desde que se hubiera acordado su intervención, aunque se limitará a los aspectos que afecten directamente a sus bienes, derechos o situación jurídica y no se podrá extender a las cuestiones relacionadas con la responsabilidad penal del encausado.
  • Será preceptiva la asistencia letrada.
  • Será citado al juicio de acuerdo con las reglas de la LECrim. Se le indicará en dicha citación que el juicio podrá celebrarse en su ausencia, resolviendo sobre el decomiso.
  • Podrá actuar en juicio por medio de su representación legal, sin que sea necesaria su presencia física.
  • La sentencia en la que se acuerde el decomiso será notificada a la persona afectada, aunque no hubiera comparecido en el proceso, a no ser que nos encontremos en alguno de los supuestos en los que se puede prescindir de su intervención, recogidos en el art. 803 ter a 2 LECr.
  • La persona afectada podrá interponer contra la sentencia los recursos previstos en la LECr., aunque circunscritos a los pronunciamientos que afecten directamente a sus bienes, derechos o situación jurídica, y no podrá extenderlo a las cuestiones relacionadas con la responsabilidad penal del encausado.

¿En que casos se declara en rebeldía al 3º afectado por el decomiso?

La incomparecencia del tercero afectado por el decomiso que fue citado en forma tendrá como efecto su declaración en rebeldía (art. 803 ter d LECr.).

Al tercero afectado rebelde, así como al que no hubiera podido oponerse al decomiso por desconocer su existencia, se le aplicarán las normas establecidas por la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 496 a508 LEC) respecto al demandado rebelde, incluidas las previstas para las notificaciones, los recursos frente a la sentencia y la rescisión de la sentencia firme a instancia del rebelde.

En caso de rescisión de la sentencia, se seguirán, además, las siguientes reglas:

  • La misma se limitará a los pronunciamientos que afecten directamente al tercero en sus bienes, derechos o situación jurídica.
  • Se remitirá certificación al tribunal que hubiera dictado sentencia en primera instancia, si es distinto al que hubiera dictado la sentencia rescindente.
  • Se otorgará al tercero un plazo de 10 días para presentar escrito de contestación a la demanda de decomiso, con proposición de prueba, en relación con los hechos relevantes para el pronunciamiento que le afecte.
    • a) Si el tercero presenta escrito de contestación en plazo:
      • El órgano jurisdiccional dicta auto resolviendo sobre la admisibilidad de prueba y señalado fecha para la vista, con arreglo a las normas generales.
      • La vista se ceñirá al enjuiciamiento de la acción civil planteada contra el tercero o de la afección de sus bienes, derechos o situación jurídica por la acción penal.
      • Frente a la sentencia se podrán interponer los recursos previstos en la LECr.
    • b) Si el tercero no presenta escrito de contestación a la demanda en plazo o no comparece en la vista debidamente representado: se dictará, sin más trámite, sentencia coincidente con la rescindida en los pronunciamientos afectados.

Recuerde que…

  • Se regula en los arts. 803 ter a a d LECr.
  • La intervención del 3º afectado por el decomiso se limita a los aspectos que afecten directamente a sus bienes, derechos o situación jurídica.
  • El 3º afectado por el decomiso puede actuar en juicio por medio de su representación legal (obligatorio), sin que sea necesaria su presencia física.
  • Si el afectado no se opone al decomiso, no es necesario que intervenga en el proceso penal.
  • Se declarará en rebeldía al 3º afectado por el decomiso citado en forma y que no comparezca.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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