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Medidas cautelares civiles en el proc...

MEDIDAS CAUTELARES CIVILES EN EL PROCESO PENAL

La L 4/2015, del Estatuto de la Víctima, vigente a partir del 28 de octubre de 2015, introduce la posibilidad de que el juez penal adopte motivadamente determinadas medidas civiles (art. 544 quinquies LECr).

Supuestos

  • En los casos en los que se investigue alguno de los siguientes delitos (art. 57 CP):
    • -­ homicidio,
    • - aborto,
    • -­ lesiones,
    • -­ contra la libertad,
    • -­ torturas
    • -­ contra la integridad moral,
    • -­ trata de seres humanos,
    • -­ contra la libertad e indemnidad sexuales,
    • -­ contra la intimidad,
    • -­ contra el derecho a la propia imagen,
    • -­ contra la inviolabilidad del domicilio,
    • -­ contra el honor,
    • -­ contra el patrimonio,
    • -­ contra el orden socioeconómico,
  • Siempre y cuando resulte necesario al fin de protección de la víctima menor de edad o con la capacidad judicialmente modificada, en su caso.

Medidas

Las medidas son:

  • Suspender la patria potestad de alguno de los progenitores. En este caso podrá fijar un régimen de visitas o comunicación en interés del menor o persona con capacidad judicialmente modificada y, en su caso, las condiciones y garantías con que debe desarrollarse.
  • Suspender la tutela, curatela, guarda o acogimiento.
  • Establecer un régimen de supervisión del ejercicio de la patria potestad, tutela o de cualquier otra función tutelar o de protección o apoyo sobre el menor o persona con la capacidad judicialmente modificada, sin perjuicio de las competencias propias del Ministerio Fiscal y de las entidades públicas competentes.
  • Suspender o modificar el régimen de visitas o comunicación con el no conviviente o con otro familiar que se encontrara en vigor, cuando resulte necesario para garantizar la protección del menor o de la persona con capacidad judicialmente modificada.

Comunicaciones

El Letrado de la Administración de Justicia comunicará inmediatamente a la entidad pública competente que tenga legalmente encomendada la protección de los menores y al Fiscal, para que puedan adoptar las medidas de protección necesarias:

  • Cualquier situación de riesgo o posible desamparo de un menor en el desarrollo del proceso
  • La adopción de algunas de las medidas de suspensión de la patria potestad o de la tutela, curatela, guarda o acogimiento, su alzamiento o cualquier otra modificación.
  • La resolución judicial ratificando o alzando las medidas al concluir el procedimiento.

Ratificación, modificación o alzamiento

  • Una vez concluido el procedimiento, el Juez o Tribunal, valorando exclusivamente el interés de la persona afectada, ratificará o alzará las medidas de protección que hubieran sido adoptadas.
  • El Ministerio Fiscal y las partes afectadas por la medida podrán solicitar al Juez su modificación o alzamiento conforme al procedimiento previsto en el artículo 770 Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, siguiendo el procedimiento contencioso de separación y divorcio.

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