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Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas (proceso penal)

Son los órganos de la Jurisdicción ordinaria, con nombre de la CCAA y que extenderá su jurisdicción a ésta, que culminan la organización jurisdiccional en cada Comunidad Autónoma.

Organización judicial y teoría del proceso

¿Dónde se regulan?

Se encuentran regulados en el capítulo III, del Título IV, artículos 70 a79 LOPJ, además de la previsión contenida en la Ley 38/1998 , de 28 de diciembre de Demarcación y de Planta Judicial.

La primera referencia legislativa a los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas se hace en el artículo 152 de la Constitución de 1978, párrafo segundo, de tal forma que las sucesivas instancias se deberán agotar en órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma en que se inició el proceso, elevando los Tribunales Superiores de Justicia a la categoría del órganos constitucionales, lo que supone una garantía frente a futuras reformas de la jurisdicción ordinaria.

Por debajo de la Constitución, los Tribunales Superiores de Justicia se regulan, por una parte, en los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas (con referencia al Tribunal Superior propio), y, por otra, en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Esta dualidad de fuentes normativas generó, en un primer momento, ciertas disfunciones, debido a que cada Estatuto de Autonomía regulaba su Tribunal Superior de Justicia con competencia y perfiles propios, no necesariamente coincidentes entre sí además de no poca inseguridad jurídica pues los Estatutos de Autonomía se aprobaron con anterioridad a la LOPJ, por lo que se optó por una unificación normativa igualando sus competencias por el nivel máximo de competencias reconocido en los Estatutos. Ello no impidió, sin embargo, que la cuestión de la distribución de competencias en materia de justicia llegara al Tribunal Constitucional, el cual resolvería la cuestión en su STC 56/1990.

Tras la Ley Orgánica del Poder Judicial, la integración de los Tribunales Superiores de Justicia en el organigrama jurisdiccional se ha producido sin mayores complicaciones, cumpliendo de forma satisfactorias las competencias que la ley le atribuye, corroborado por su integración en el sistema judicial.

¿Cuál es su denominación, demarcación y sede?

Cada Tribunal Superior de Justicia toma su denominación de la Comunidad Autónoma en la que radica conforme se dispone en el artículo artículo 71 de la LOPJ.

Los Tribunales Superiores de Justicia extienden su jurisdicción, en principio, al territorio de la Comunidad Autónoma.

En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, pueden crearse una o más secciones e incluso Sala de lo Penal con su propia circunscripción territorial en aquellas capitales que ya sean sedes de otras Salas del Tribunal Superior, a los solos efectos de actuar como tribunal de segunda instancia penal.

Por lo que se refiere a la sede de los Tribunales Superiores de Justicia, la misma se sitúa, de conformidad con el art. 7 la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial , en la ciudad que indiquen sus respectivos Estatutos de Autonomía y, si no lo indicasen, en la ciudad en la que la tenga la Audiencia Territorial existente en el momento de entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de no haberla, la sede se sitúa en la capital de la Comunidad Autónoma. En los casos de Castilla y León y Andalucía, en que, como se ha dicho, existían dos capitales de Audiencia Territorial, la sede se establece, respectivamente, en Burgos y Granada, de conformidad con lo señalado en sus respectivos Estatutos. Por su parte, la sede de las Salas con jurisdicción limitada será la señalada en el artículo 2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta, esto es, Valladolid, Burgos, Las Palmas, Tenerife, Sevilla, Granada y Málaga.

¿Cuál es su composición?

Conforme se dispone en el articulo 72 LOPJ el Tribunal Superior de Justicia, a pesar de tener competencias en los cuatro órdenes jurisdiccionales se divide en tres Salas, de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

Se compondrá de un Presidente, que lo será también de su Sala Civil y Penal, y que tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo, mientras desempeñe su cargo, de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la Ley para cada una de las Salas y, en su caso, de las Secciones que puedan dentro de ellas crearse

Por su parte, el artículo 13 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial establece la Planta de los Tribunales Superiores de Justicia. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia lo es también de la Sala de lo Civil y Penal.

De los Magistrados que la componen, uno de ellos, en el caso de ser dos, o dos de ellos, en el caso de ser cuatro son nombrados a propuesta en terna de la Asamblea legislativa de la Comunidad Autónoma.

¿Cuáles son sus funciones y competencias?

Las funciones de los Tribunales Superiores de Justicia se pueden agrupar, como en todos los tribunales, en gubernativas y jurisdiccionales.

Las funciones gubernativas, corresponden al Presidente del Tribunal y a los de cada una de sus Salas y a la Sala de Gobierno, teniendo los presidentes las funciones generales del artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por su parte, las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia estarán constituidas por su Presidente, que las presidirá, por los Presidentes de las Salas en ellos existentes, por los Presidentes de las Audiencias Provinciales de la Comunidad Autónoma, y por un número igual de magistrados o jueces, elegidos por todos los miembros de la Carrera Judicial destinados en ella. Uno, al menos, de los componentes de la Sala será de la categoría de juez, salvo que no hubiera candidatos de dicha categoría, conforme al artículo 149.2 de la LOPJ.

Además de éstos se integran también, con la consideración de miembros electos a todos los efectos, los decanos liberados totalmente del trabajo que les corresponda realizar en el orden jurisdiccional respectivo.

Cuando el número de miembros exceda de 10, las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia se constituirán en Pleno o en Comisión que está integrada por seis miembros, tres natos y tres electos. La designación de sus componentes corresponderá al Pleno, y de producirse vacantes, la de sus sustitutos.

No obstante, formará parte de la misma el Decano liberado totalmente de tareas jurisdiccionales, o uno de ellos de existir varios. La Comisión se renovará anualmente en la misma proporción y la presidirá el Presidente del Tribunal Superior de Justicia. El Secretario de Gobierno de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia ejerce las funciones de Secretario de la Sala de Gobierno, sin perjuicio de todas aquéllas que expresamente esta ley le atribuya.

Sus funciones son la previstas en el artículo 152 de la LOPJ:

  • Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de cada Sala.
  • Establecer anualmente los turnos precisos para la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal y de las Audiencias Provinciales del territorio, y las normas de asignación de las Ponencias que deban turnar los Magistrados.
  • Adoptar, las medidas necesarias en los casos de disidencia entre magistrados que puedan influir en el buen orden de los tribunales o en la Administración de Justicia.
  • Completar provisionalmente la composición de las Salas en los casos en que, por circunstancias sobrevenidas, fuera necesario para el funcionamiento del servicio.
  • Proponer motivadamente al Consejo General del Poder Judicial a los magistrados suplentes expresando las circunstancias personales y profesionales que en ellos concurran.
  • Ejercer las facultades disciplinarias sobre Magistrados en los términos establecidos en esta Ley.
  • Proponer al Presidente la realización de las visitas de inspección e información que considere procedentes.
  • Promover los expedientes de jubilación por causa de incapacidad de los Magistrados, e informarlos.
  • Elaborar los informes que le solicite el Consejo General del Poder Judicial y la Memoria anual expositiva sobre el funcionamiento del Tribunal.
  • Proponer al Consejo General del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la administración de Justicia en cuanto a los respectivos órganos jurisdiccionales.
  • Recibir el juramento o promesa legalmente prevenidos de los Magistrados que integran los respectivos Tribunales y darles posesión
  • Impulsar y colaborar en la gestión económica en el Tribunal y,
  • En general, cumplir las demás funciones que las leyes atribuyan a los órganos de gobierno interno de los Tribunales y que no estén atribuidas expresamente a los Presidentes, aprobar las normas de reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal y entre las Secciones de las Audiencias Provinciales y Juzgados del mismo orden jurisdiccional, con sede en la Comunidad Autónoma correspondiente, ejercer las facultades de los números quinto al duodécimo del apartado anterior, pero referidas también a los órganos jurisdiccionales con sede en la Comunidad Autónoma correspondiente y a los Jueces y Magistrados en ellos destinados, y expedir los nombramientos de los Jueces de Paz.

Los acuerdos de las Salas de gobierno se llevarán a un libro de actas, que estará a cargo del Secretario de Gobierno y que no tendrá otra publicidad que la que se efectúe a instancia del que tenga un interés directo, legítimo y personal.

Por lo que respecta a sus competencias en el orden penal, son las previstas en el artículo 73.3 LOPJ, según redacción dada por LO 9/2021:

  • El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.

    Para la instrucción se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.

  • La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.

    Para la instrucción se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.

  • El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales. (Art. 846 ter 1 LECrim)

    En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse una o más secciones e incluso Sala de lo Penal con su propia circunscripción territorial en aquellas capitales que ya sean sedes de otras Salas del Tribunal Superior.

  • La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común.
  • Los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
  • La decisión de las cuestiones de competencia entre Juzgados de Menores de distintas provincias de la Comunidad Autónoma.
  • El conocimiento de los recursos de apelación contra sentencias dictadas en la Audiencia Provincial por el Tribunal del Jurado. Art. 846 bis a LECrim

En las causas por delitos atribuidos a la Fiscalía Europea, se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un Juez de garantías que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.

En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse una o más secciones e incluso Sala de lo Penal con su propia circunscripción territorial en aquellas capitales que ya sean sedes de otras Salas del Tribunal Superior.

Recuerde que…

  • Son órganos jurisdiccionales ordinarios, con el nombre de la Comunidad Autónoma y jurisdicción en toda ella.
  • En ellos culminan la organización jurisdiccional de cada CCAA.
  • Lo forman de tres Salas, Civil y Penal, Contencioso administrativo y Social.
  • Su Presidente lo es también de la Sala de lo Civil y Penal.
  • Las competencias en el orden penal son las recogidas en el art. 73.3 LOPJ.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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