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Preclusión (proceso penal)

Preclusión (proceso penal)

Es el efecto que produce en un proceso el transcurso de los plazos previstos en las leyes para la realización de las diversas actuaciones procesales y que supone la pérdida de oportunidad de realizar dicho acto, por intentarse fuera de plazo.

Proceso penal

¿En qué consiste la preclusión de términos judiciales?

El artículo 202 LECrim regula la preclusión de los actos procesales estableciendo que los términos judiciales son improrrogables cuando la Ley no disponga expresamente lo contrario, pero podrán suspenderse o abrirse de nuevo, si fuese posible sin retroceder el juicio del estado en que se halle, cuando hubiese causa justa y probada, reputándose justa causa la que hubiese hecho imposible dictar la resolución o practicar diligencia judicial, independientemente de la voluntad de quienes hubiesen debido hacerlo.

Ahora bien, no es lo mismo que el acto procesal lo deba realizar el Juez a que lo deba realizar el Letrado de la Administración de Justicia.

• Cuando hablamos de actos judiciales, los plazos se denominan impropios ya que, en estos supuestos, la falta de realización del acto en el plazo procesal previsto por la ley no llevará consigo la preclusión del mismo, sino que el órgano judicial deberá de practicar el acto aunque lo llevara a la práctica fuera de plazo.

Esta realización del acto procesal fuera de plazo por parte del órgano judicial llevará consigo, en su caso, la posibilidad de una responsabilidad de carácter disciplinario, pudiendo calificarse como falta muy grave la desatención y retraso injustificado y reiteración de la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de las competencias judiciales, conforme dispone el artículo 417.9 LOPJ.

Por su parte, el artículo 418.11 LOPJ dispone que constituye falta grave el retraso injustificado en la iniciación o en la tramitación de los procesos o causas de que conozca el Juez o Magistrado en el ejercicio de su función, si no constituye falta muy grave.

• Cuando el acto debería haber sido llevado a cabo por un Letrado de la Administración de Justicia o por el personal al servicio de la Administración de Justicia, se considera falta grave la negligencia o retraso injustificado en el cumplimiento de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas cuando no constituya un notorio incumplimiento de las mismas.

En estos supuestos, aparte de generar responsabilidad disciplinaria de los distintos operadores jurídicos que actúan en un órgano judicial, también dará derecho a obtener una indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia si se producen perjuicios concretos y determinados.

¿Cuáles son los efectos de la preclusión de los actos procesales?

El efecto principal de la preclusión es la imposibilidad posterior de realizar el acto procesal omitido, por lo que el procedimiento, constituido por distintos trámites y fases, no se retrotrae, sino que prosigue, pudiendo la parte realizar los actos siguientes, pero no los anteriores, cuya posibilidad se dice que ha precluido.

En el proceso penal, los efectos de la preclusión no son tan rígidos como en el proceso civil, ya que, dado el principio de averiguación de la verdad material o real, se flexibiliza la aplicación rígida del efecto de la pérdida de la oportunidad de ejercitar el derecho de que se trate, estableciendo la LECrim los distintos momentos procesales y las consecuencias de dejarlos precluir. En concreto, el artículo 215 LECrim establece que, una vez transcurrido el término, ya sea fijado por el Juez o Tribunal, o por la Ley, el curso del procedimiento continuará de oficio en el estado en que se halle. En aquellos casos en los que el proceso está en poder de alguna persona:

  • De no entregar en el acto, se recogerá, bajo la responsabilidad del Letrado de la Administración de justicia, con imposición de multa y si, a pesar de ello, continuase sin devolverlo, se procesará como culpable de un delito de desobediencia.
  • De entregarlo sin despachar quien estuviera obligado a formular algún dictamen o pretensión, se señalará nuevo plazo para despachar, y de no verificarlo, se procesará como culpable de un delito de desobediencia.

En cuanto al ejercicio del derecho de personación, y en particular para formular calificación, el Tribunal Constitucional tiene declarado como doctrina consolidada, que: "existe violación del derecho a la tutela judicial efectiva si la interpretación ofrecida por el órgano judicial es manifiestamente irrazonable (tal como ocurriera en el caso contemplado en la sentencia 222/2003, de 15 de diciembre) o produce como resultado final el efecto de hacer impracticable el derecho al disfrute del plazo para interponer el recurso en su totalidad" (STC 239/2005, de 26 de septiembre).

Los distintos supuestos que regula la LECrim en relación a la preclusión de la personación son:

  • La personación tardía de la acusación particular, que podrá realizarse hasta el momento anterior al trámite de calificación del delito.

    A partir del 25 de junio de 2021, fecha de entrada en vigor de la LO 8/2021 que reforma los arts 109 bis y 110 LECRIM, si se personasen una vez transcurrido el término para formular escrito de acusación podrán ejercitar la acción penal hasta el inicio del juicio oral, eso sí, adhiriéndose al escrito de acusación formulado por el Fiscal o del resto de las acusaciones personadas.

    Se ha recogido así legalmente la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 18/2018 de 17 de enero, Rec. 625/2017; 251/2021 de 17 de marzo, Rec. 2439/2019) proclive a «ensanchar» los contornos temporales del acto de personación de víctima y perjudicado, siempre y cuando no se postule retrotraer actuaciones, pero sin que tenga que haber un impedimento al ejercicio de la acción penal cuando se considere oportuno.

    En el artículo 785.3 LECrim se establece que, aunque la víctima no sea parte en el proceso, deberá ser informada de la fecha y lugar de celebración del juicio, de tal forma que no se retrotrae el procedimiento que no puede paralizarse ni interrumpirse por dejación del ejercicio de los derechos de la víctima (STS 170/2005, de 18 de febrero).

    Así, no habría obstáculo alguno para que en el caso de comparecer en el acto del juicio oral asistido de letrado, se permita la personación "apud acta" incorporándose al juicio con plenitud de derechos y con posibilidad de presentar conclusiones, si las llevase preparadas, adherirse a las del Ministerio Fiscal o de las otras acusaciones y cumplir el trámite de conclusiones definitivas, cuyo único límite será el formular acusaciones sorpresivas o que se aparten del contenido estricto del proceso, pues vulneraría el derecho a la defensa.

    En cualquier caso, la defensa podría solicitar el aplazamiento de la sesión que se contempla en el artículo 788.5 LECrim, aplicándose por analogía cuando las conclusiones se presenten al principio de las sesiones y no sean homogéneas con las del resto de acusaciones.

  • Falta de presentación de los escritos de calificación provisional en el procedimiento abreviado en los plazos legalmente previstos.:
    • - Si es el Ministerio Fiscal el que no ha presentado su escrito de calificación provisional, el Juez de Instrucción debe requerir al superior jerárquico del Fiscal actuante para que, en plazo de diez días, presente el escrito que proceda y explique la falta de presentación en plazo (artículo 781.3 LECrim).
    • - Si es la defensa o responsable civil, se entenderá precluido el plazo, si bien, se entiende que se opone a las acusaciones formuladas, pudiendo únicamente proponer la prueba que aporte al acto del juicio para su práctica en el mismo, sin perjuicio de que, además, pueda interesar previamente que se libren las comunicaciones necesarias, siempre que lo haga con antelación suficiente respecto de la fecha señalada para el juicio. (artículo 784.1 LECrim).

En los juicios rápidos, si el Fiscal no presenta el escrito de acusación, el Juez emplazará a los ofendido o perjudicados, • requiriendo además al superior jerárquico del Fiscal para que en el plazo de dos días presente el escrito que proceda y si el superior no lo presenta, se entenderá que no piden la apertura del juicio oral y que considera procedente el sobreseimiento libre. (artículo 800.5 de LECrim).

Recuerde que…

  • La preclusión supone la pérdida de oportunidad de realizar un acto procesal por haberse omitido.
  • En el orden penal se flexibilizan las consecuencias de la preclusión.
  • Cuando la no realización provenga de Jueces u otros operadores jurídicos al servicio de la Administración cabe exigir responsabilidad disciplinaria.

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