¿En qué consiste?
La LECrim no contiene una definición de requerimiento judicial, debemos remitirnos al artículo 194.4 LEC como acto de comunicación del Juzgado o Tribunal para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad, concepto extrapolable al derecho penal.
En este sentido, la jurisprudencia se ha pronunciado en relación a la posible vulneración del derecho del investigado a no declarar cuando accede al requerimiento judicial en derecho penal, estableciéndose que los requerimientos judiciales constituyen un acto de instrucción con valor de investigación, y que en ningún caso, debe relacionarse con el derecho constitucional a no declarar contra sí mismo, pues no es lo mismo, éste derecho a mantener una actitud pasiva en la instrucción, haciendo con dicha actitud, caso omiso a las decisiones adoptadas por el Juzgado o Tribunal.
Esta posible colisión sobre la que ya se ha pronunciado la jurisprudencia negando la misma, tiene especial relevancia en delitos como el impago de pensiones del artículo 227 Código Penal o en delitos económicos -alzamiento de bienes del artículo 257 CP, etc.-, y sobre todo en causas por delito de desobediencia del artículo 556 Código Penal, si debe el inculpado cumplir los requerimientos judiciales que le haga el Juez, teniendo en cuenta que tiene derecho a no declarar contra sí mismo.
El interés para la instrucción de los requerimientos en esos supuestos es contar con elementos para la investigación, y en su día probatorios, por ejemplo, de la situación económica del inculpado, y poder así analizar el cumplimiento o no de uno de los requisitos exigidos por los Tribunales para entender cometido el delito (en el ejemplo del impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal, para ver si el obligado puede hacer frente al pago de las mismas de acuerdo con su situación económica).
Por su parte, el artículo 770 LECrim prevé la posibilidad de que la Policía Judicial, en el lugar de los hechos, requiera la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario para prestar, si fuera necesario, los oportunos auxilios al ofendido, en este caso aunque solo fuera verbalmente, si no se atiende a dicho requerimiento, sin justa causa, el requerido podrá ser sancionado con una multa de 500 a 5000 € y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir
¿Cómo se practica el requerimiento judicial?
Atendiendo a la regulación contenida en la LEC, los requerimientos se configuran como un acto de comunicación, y como tales, las mismas deberán realizarse conforme establece la ley, disponiendo el artículo 166 LECrim, que se harán bajo de dirección del Letrado de la Administración de Justicia, conforme a las siguientes reglas:
- • Si se realizan fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal, se harán por el funcionario correspondiente. Cuando el Letrado de la Administración de Justicia lo estime conveniente, podrán hacerse por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el LAJ en los autos del contenido del sobre remitido y uniéndose el acuse de recibo.
- • Si se realizasen por correo, se entenderán practicados en la fecha en que el destinatario haga constar en el acuse de recibo.
- • De remitirse certificados, gozarán de franquicia postal.
- • Los que tuvieran lugar en los estrados, se practicarán leyendo íntegramente la resolución a la persona a quien se notifiquen, dándole en el acto copia de ella, aunque no la pidiere, y haciendo mérito de uno y otro en la diligencia que se extienda, que suscribirá el LAJ o el funcionario que la realice.
- • La forma será la contemplada en el capítulo V, del Título V del Libro I LEC.
Por su parte el artículo 167 LECrim, establece que será el Letrado de la Administración de Justicia el que, para su práctica, extenderá cédula en la que se hará constar:
- • La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ellas fueren parte.
- • La copia literal de la resolución que hubiese de notificarse.
- • El nombre y apellidos de la persona o personas que han de ser notificadas.
- • La fecha en que la cédula se expidiese.
- • La firma del Letrado de la Administración de Justicia.
Como dato relevante, el artículo 180 LECrim determina la nulidad de las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practiquen con arreglo a dicha regulación, sin embargo, se proceder al requerimiento por estar la persona enterada.
¿Qué pasa si se incumple un requerimiento judicial?
Puede darse el caso de producirse infracciones formales de requerimientos judiciales, por la negativa del requerido a dar cumplimento a una orden judicial que pudiera dar lugar a un delito de desobediencia, pero en estos casos se exige que conste el apercibimiento de que el no acatamiento del mandato podía ser constitutivo de un delito de desobediencia a la autoridad, o cualquier otro tipo de conminación o consecuencia negativa.
En el caso de que no concurriese dicho apercibimiento, la falta de conocimiento por parte del inculpado de la trascendencia de su incumplimiento, podría determinar la inexistencia de prueba de la intención delictiva, careciéndose del elemento subjetivo del tipo y residenciando el mero incumplir en una incidencia más a resolver en la fase de ejecución de sentencia, sin alcance penal, que se gana al incumplir reiteradamente y estar apercibido de desobediencia (SSTS 485/2002, de 14 de junio, Rec. 1776/2000, 1037/2000, de 13 de junio, Rec. 652/1999; entre otras muchas).
Recuerde que…
- • Es un acto de comunicación cuya finalidad es• ordenar una actividad o inactividad para el éxito de la investigación del delito o para dar curso a la tramitación del procedimiento.
- • Su regulación se remite a lo contemplado en el capítulo V, del Título V del Libro I LEC.
- • El incumplimiento del requerimiento puede dar lugar a un delito de desobediencia judicial.